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CSJ - STP6931-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6931-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP6931-2024 Radicado n.° 137825 Aprobado acta n. 134 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se decide en primera instancia la tutela promovida por ENDER OSORIO SÁNCHEZ , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al interior de la acción constitucional radicada con número 11001310406120230006301.

2. A la actuación fueron vinculados: la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro de la tutela en referencia.Radicado 11001020400020240106100

Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. ENDER OSORIO SÁNCHEZ promovió tutela radicada con número 2023-00063 contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la presunta vulneración de su derecho de petición.

4. El asunto fue asignado al Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que, mediante fallo del 16 de mayo de 2023, concedió el amparo, por lo que ordenó a la entidad demandada: «otorgue respuesta clara, completa, de fondo y debidamente notificada frente a la solicitud de inscripción para obtener vivienda gratis por

16 de mayo de 2023, concedió el amparo, por lo que ordenó a la entidad demandada: «otorgue respuesta clara, completa, de fondo y debidamente notificada frente a la solicitud de inscripción para obtener vivienda gratis por tener discapacidad presentada el 28 de septiembre de 2022».

5. Tal determinación fue impugnada por el actor y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, a través de sentencia del 28 de junio de 2023.

6. El 4 de febrero de 2024, ENDER OSORIO SÁNCHEZ solicitó ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, dar trámite al incidente de desacato, sin que, a la fecha de la promoción de la presente demanda, según lo manifestado por el actor, dicha Corporación se haya pronunciado.

7. De otra parte, censuró la anotación registrada en la página de la Rama Judicial, dentro del asunto constitucional radicado con número 2023-00063, en tanto, aparece el nombre de otros sujetos procesales.

8. Solicitó OSORIO SÁNCHEZ que, a través de esta acción, se ordene a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá (i) ayudar en el proceso de adquirir una vivienda, en atención que se le amparó el derecho y (ii) corrija las anotaciones que se advierten en el asunto constitucional donde funge como demandado; y, finalmente, se dé trámite al incidente de

2Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez desacato por parte del juez de primera instancia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez desacato por parte del juez de primera instancia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

9. Mediante auto del 22 de mayo de 2024, esta Sala avocó conocimiento del asunto y dio traslado a las partes accionadas como vinculados, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción .

Por lo anterior, se allegaron los siguientes informes: 9.1. El Juzgado 61 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, explicó que con fallo de tutela del 16 de mayo de 2023 amparó el derecho fundamental de petición, decisión que fue confirmada por el superior. Informó que, a través de correo electrónico del 10 de mayo de 2024, ENDER OSORIO SÁNCHEZ solicitó la apertura de un trámite incidental, debido al presunto incumplimiento de la orden de tutela; por lo tanto, con auto del 23 de mayo se dio apertura al mismo, el cual se encuentra, a la fecha, en curso. Finalmente, pidió negar la demanda; y, remitió copia digital del expediente de tutela radicado con número 2023-00063. 9.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, informó que, mediante fallo del 16 de mayo de 2023, confirmó el amparo proferido por el Juez 61 Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Bogotá. 3Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez Refirió que la decisión fue producto del análisis detallado y concreto de los elementos incorporados a la actuación sin que se evidencie violación de garantías fundamentales. 9.3. El apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, resaltó la inexistencia de quebrantamiento de derechos; en tanto que, ha resuelto las peticiones que el actor presentó ante esa entidad, a través de las cuales le informó que sin haberse postulado a los programas de subsidio de vivienda no es posible asignarlos; y, en cuanto al programa de vivienda gratuita ello se encuentra cerrado por límite de cupos y es el Fondo Nacional de Vivienda quien prioriza la lista de elegibles. 9.4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá informó lo siguiente: (i) En relación con la solicitud elevada por el actor de dar inicio al trámite incidental refirió que, a través de correo electrónico del 10 de mayo del año en curso, dicho requerimiento fue remitido al competente, esto es al Juez 61 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, para su trámite y resolución, de lo que fue informado el peticionario. (ii) Respecto del error en las anotaciones que aparecen en la página de consulta de la Rama Judicial indicó que ello fue corregido mediante anotación del 24 de mayo de 2024.

9.5. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez

10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , de quien es su superior funcional.

11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para proteger inmediatamente sus derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos previstos expresamente en la ley, si no existe otro medio de defensa judicial o, existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. En el asunto censura el actor (i) la falta de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá a la petición elevada el 2 de febrero de 2024, (ii) los errores registrados en la página de la Rama Judicial respecto a las partes involucradas en el asunto constitucional radicado con número 2023-00063 y (iii) la presunta tardanza del Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad en dar inicio al incidente de desacato, debido al presunto incumplimiento de la orden de

número 2023-00063 y (iii) la presunta tardanza del Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad en dar inicio al incidente de desacato, debido al presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por ese despacho el 16 de mayo de 2023. 12.1. Del derecho fundamental de petición 12.1.1. Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o 5Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 12.1.2. Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala , cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 12.1.3. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su competencia, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido

competencia, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 12.1.4. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica 6Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido

proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 12.1.5. En el sub iudice, se constata que el actor solicitó ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, a través de un correo electrónico enviado a la Secretaría de dicha Corporación, la apertura de incidente de desacato por presunto incumplimiento de la orden de tutela emitida el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, providencia confirmada por esa Colegiatura. 12.1.6. Por lo anterior, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, le informó al interesado que el incidente debía ser presentado ante el juzgado de conocimiento; sin embargo, a través de correo electrónico del 10 de mayo de 2024, lo remitió al despacho competente, de lo que enteró a OSORIO SÁNCHEZ. 12.1.7. Así las cosas, no es posible afirmar vulneración por parte de la Corporación demandada pues la solicitud elevada por el aquí demandante fue remitida al despacho que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, tiene la competencia para conocer y adelantar el incidente de desacato, esto es al juez de primera instancia. Frente a tal aspecto, se ha considerado: 7Radicado 11001020400020240106100

competencia para conocer y adelantar el incidente de desacato, esto es al juez de primera instancia. Frente a tal aspecto, se ha considerado: 7Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez «… la Sala encuentra que el juez de primera instancia (singular o plural), que haya conocido el trámite de tutela, es en todo caso el competente para conocer del trámite incidental por desacato. Esta interpretación tiene fundamento en los siguientes aspectos: (i) Obedece a una interpretación sistemática del decreto 2591 de 1991, (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales, (iii) está en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela y, (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta1» 12.1.8. Como puede verse, se satisfizo a plenitud el trámite que le correspondía a la autoridad accionada, de tal manera que ningún derecho se trasgredió al demandante en este específico punto. 12.1.9. Huelga precisar además que, la solicitud que eleva el demandante a través de este mecanismo, relativa a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá «ayudar en el proceso de adquirir una vivienda, en atención que se le amparó el derecho», es improcedente en la medida en que: (i) Promovida la demanda constitucional contra el Ministerio de Vivienda en el radicado 2023-00063, el asunto fue asignado al Juzgado 61

medida en que: (i) Promovida la demanda constitucional contra el Ministerio de Vivienda en el radicado 2023-00063, el asunto fue asignado al Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, despacho que al resolver la tutela en primera instancia amparó el derecho de petición y ordenó a la parte demandada dar respuesta a una solicitud que realizó el interesado, sin que se haya discutido ni tutelado alguna otra prerrogativa. 1 A-136A de 2002 reiterado en proveído A-032-11. 8Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez (ii) La Corporación demandada no tiene dentro de sus funciones constitucionales y legales realizar este tipo de concesiones, pues de acuerdo a la respuesta emitida por el Ministerio de Vivienda son otras entidades las encargadas, a través de diferentes programas ofrecidos por el Gobierno Nacional, de realizar tales procesos. 12.2. Frente a las anotaciones registradas en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, en el asunto constitucional radicado con número 11001310406120230006301, las que advierte el actor son erróneas, la Secretaría de la Sala informó que, si bien hubo un yerro en la digitación, al consignar nombres diferentes a las partes involucradas en el asunto, ello fue corregido a través de la anotación del 24 de mayo de 2024, así: «En la fecha, se realiza corrección de la anotación del 29 de junio de

2023. Anotación correcta: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido, el

así: «En la fecha, se realiza corrección de la anotación del 29 de junio de

2023. Anotación correcta: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido, el 16 de mayo de 2023, por el Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho de petición invocado por ENDER OSORIO SANCHEZ contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio». 12.2.1. Por consiguiente, no cabe duda que en el presente caso se evidencia una carencia actual de objeto por hecho superado, sobre esta puntual pretensión, pues como se vio en el trámite de la acción de tutela, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá corrigió el error registrado en la página de consulta dentro de la actuación radicada con número 11001310406120230006301. 12.2.2. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido antes de la

9Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque

sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 12.2.3. Bajo este panorama, se hace imperioso declarar la improcedencia de dicho reproche dirigido contra la autoridad aquí involucrada al constatar un hecho superado por carencia actual de objeto. 12.3. Finalmente, frente al reproche de la presunta tardanza del Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en dar apertura al incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido el 16 de mayo de 2023, debe indicar la Sala que tal evento también se superó en el trámite de esta actuación, pues se advierte que mediante proveído del 23 de mayo del año en curso, el citado despacho requirió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a fin de que informara las razones del presunto incumplimiento; y, en la actualidad, se está a la espera de su respuesta para emitir un pronunciamiento de fondo, por lo que, se concluye, el trámite incidental se encuentra en curso y dentro de los

términos establecidos para su resolución. 10Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez

13. Por todo lo anterior, al no evidenciar esta Sala transgresión de derechos fundamentales, conforme se explicó en el presente fallo, se negará el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en el presente proveído.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

11Radicado 11001020400020240106100 Número interno 137825 Tutela de primera instancia Ender Osorio Sánchez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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