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CSJ - STP6939-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6939-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001023000020250135301

Radicado n.º 154070 STP6939-2026 (Aprobado acta n.° 127)

Bogotá, D.C. , veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), unificado y actualizado por el Acuerdo 2175 de 2023, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA

2 b. Análisis del caso concreto. Improcedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

2.- El 19 de septiembre de 2024, JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA promovió acción de tutela contra el auto proferido el 14 de junio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual confirmó los autos emitidos el 15 de marzo y 4 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de La Dorada, que modificaron la liquidación del crédito dentro del proceso

del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual confirmó los autos emitidos el 15 de marzo y 4 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de La Dorada, que modificaron la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó contra Ecopetrol S.A., reduciendo el valor fijado en el mandamiento de pago.

2.1.- El asunto correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 1, que en decisión CSJ STL14335 -2024 de l 9 de octubre de 2024 negó el amparo solicitado, al considerar razonables y ajustadas a derecho las providencias cuestionadas. El accionante impugnó dicha decisión.

2.2.- Mediante sentencia CSJ STP16594 -2024 del 3 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia.

2.3.- Concluido el trámite de instancia, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, donde fue radicado bajo el número T-10813480. Mediante

1 Bajo el radicado 11001020500020240155900.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA 3 auto del 31 de enero de 2025, dicha Corporación no seleccionó el asunto para revisión.

3.- El 14 de noviembre de 2025, JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA promovió la presente acción de tutela contra las sentencias proferidas el 9 de octubre , en primera instancia,

seleccionó el asunto para revisión.

3.- El 14 de noviembre de 2025, JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA promovió la presente acción de tutela contra las sentencias proferidas el 9 de octubre , en primera instancia, y el 3 de diciembre de 2024 , en segunda instancia, por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por avalar decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo laboral adelantado contra Ecopetrol S.A. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos d ichas providencias y restablecer la ejecutoria del mandamiento de pago en los términos inicialmente fijados.

3.1.- El conocimiento del asunto correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencia STL2283-2026 del 4 de febrero de 2026 declaró improcedente la acción de tutela porque se dirigía contra providencias proferidas en otro trámite de igual naturaleza, sin acreditarse la configuración de una cosa juzgada fraudulenta que habilitara su estudio excepcional.

3.2.- JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA impugnó el fallo de instancia. Reiteró que las sentencias de tutela cuestionadas desconocieron el debido proceso, la seguridad jurídica y la cosa juzgada, al avalar la modificación de la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo laboral adelantadoTutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA

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crédito dentro del proceso ejecutivo laboral adelantadoTutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA 4 contra Ecopetrol S.A., pese a que, en su criterio, tales decisiones constituyen una vía de hecho.

4.- Correspondería establecer si las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos fundamentales de JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA, de no ser porque, como lo señaló la primera instancia, la presente acción de tutela resulta improcedente, al pretender reabrir por vía constitucional un debate ya definido en sede de tutela.

5.- La Corte Constitucional, en la Sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

6.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

7.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la

evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

7.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, laTutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA

5 Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. En la Sentencia CC SU -627 de 2015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

8.- En el presente caso, JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA

producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

8.- En el presente caso, JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA cuestiona las sentencias de tutela proferidas el 9 de octubre y el 3 de diciembre de 2024 por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, mediante las cuales se negó el amparo solicitado y se confirmó esa determinación.

9.- Sin embargo, se trata de una tutela contra tutela, en la que el actor sostiene que dichas decisiones incurrieron en defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución, al avalar, en su criterio, una actuación judicial irregular enTutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA 6 el proceso ejecutivo laboral. En ese contexto, la acción resulta improcedente, pues no se acreditó la existencia de fraude en la estructuración de las providencias cuestionadas, circunstancia que constituye el único evento en el que excepcionalmente podría habilitarse el estudio del asunto. (CC T-073 de 2019).

10.- Además, la Corte Constitucional ha señalado que no es posible instaurar acciones de tutela contra providencias de la misma naturaleza que ya adquirieron firmeza (CC T-307 de 2015).

11.- En el presente asunto se constató que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, donde se radicó bajo el número T-10813480, y mediante decisión del 31 de enero

firmeza (CC T-307 de 2015).

11.- En el presente asunto se constató que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, donde se radicó bajo el número T-10813480, y mediante decisión del 31 de enero de 2025 no fue seleccionado para revisión, razón por la cual las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia quedaron en firme y produjeron cosa juzgada constitucional.

12.- En consecuencia, como lo señaló el juez de primera instancia, la presente acción de tutela resulta improcedente porque pretende cuestionar decisiones adoptadas dentro de otro trámite de amparo que ya adquirieron firmeza y, por ende, hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primera instancia (en el mismo sentido CSJ STP5022-2026; STP3339-2026; STP1225-2026).Tutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA

7 c. Conclusión

14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA, en tanto (i) el ataque se dirige contra decisiones adoptadas dentro de otro trámite de tutela que ya hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional, y (ii) no se acreditó la existencia de un fraude en la estructuración de los fallos cuestionados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

en la estructuración de los fallos cuestionados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 154070

CUI: 11001023000020250135301

JOSÉ ROMUALDO PERTUZ DEVIA

8 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 83CC8226EA36171739377D10615176A5E6BB38BDEE3439BA4232388129A38D35

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