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CSJ - STP694-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP694-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 694 (Aprobación Acta No. 134) Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por BRAYAN ESTIVEN SUAREZ ORTIZ contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ocasión del proceso penal 41551600000020180004800 (en adelante proceso penal 2018-00048). Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Consejo Superior de la Judicatura y las partes e intervinientes del mencionado proceso penal.Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano BRAYAN ESTIVEN SUAREZ ORTIZ solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, defensa técnica e igualdad, que considera vulnerados en el marco del proceso penal 2018-00048. Narra como en dicho actuación su apoderado judicial, aceptó un preacuerdo sin que existieran elementos probatorios que demostraran su autoría, motivo por el cual fue condenado el 1 de noviembre de 2019 por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión agravada, endilgándosele una conducta que no cometió. Manifiesta que la sentencia proferida en su contra se debe a una retaliación por parte de las autoridades judiciales

endilgándosele una conducta que no cometió. Manifiesta que la sentencia proferida en su contra se debe a una retaliación por parte de las autoridades judiciales accionadas, como consecuencia de una petición que elevó informando de unas irregularidades acaecidas en el mencionado proceso. Sostiene que su defensor se confabuló con el ente acusador, impidiendo un verdadero ejercicio de su derecho al acceso a la administración de justicia, su derecho a la contradicción, a la igualdad y al debido proceso. Por estos motivos, considera que se presenta una «nulidad por vía de hecho judicial y abuso de autonomía, ya que [le] niegan la 2Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela oportunidad de alzada».1

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué solicitó que la presente solicitud de amparo fuese denegada por improcedente, toda vez que, durante la totalidad de la actuación procesal surtida ante su despacho, fueron respetados los derechos fundamentales del actor. Resaltó que el 31 de mayo de 2019, el accionante interpuso una acción de tutela en su contra, por una aparente violación del debido proceso y una falta de asesoría por parte de su abogado, la cual fue denegada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Afirma que el 3 de julio de 2019 se adelantó una audiencia de preacuerdo, sin embargo, la Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué retiro el mismo; a pesar de esto, el

Distrito Judicial de Ibagué. Afirma que el 3 de julio de 2019 se adelantó una audiencia de preacuerdo, sin embargo, la Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué retiro el mismo; a pesar de esto, el accionante y la Fiscalía Tercera Especializada de Neiva presentaron una nueva acta de preacuerdo. Al realizar el control de legalidad de este nuevo preacuerdo «le insistió al acusado que mirara muy bien si era su voluntad aceptar el preacuerdo, teniendo en cuenta lo que había dicho al formular la tutela ante el Tribunal (…) frente a lo cual Brayan Estiven Suarez Ortiz fue muy claro al contestar que si lo aceptaba». 1 Cuaderno original. 3Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela Recalcó que, en la audiencia de lectura de fallo del 1 de noviembre de 2019, a la cual no asistió el accionante, no interpusieron recursos, sin embargo, posteriormente arribó en su despacho un memorial del ciudadano solicitando la declaratoria de nulidad, la cual fue resuelta desfavorablemente a sus intereses. Aunado a esto, al denotar en el memorial la intención de apelar la sentencia, decidió de oficio dejar sin efectos la ejecutoria de la sentencia condenatoria únicamente respecto de BRAYAN ESTIVEN SUAREZ OSORIO, permitiéndole interponer el recurso de apelación, el cual fue debidamente sustentando y, por ende, aceptado el 5 de diciembre de 2019, recurso que se encuentra actualmente en curso ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.2

interponer el recurso de apelación, el cual fue debidamente sustentando y, por ende, aceptado el 5 de diciembre de 2019, recurso que se encuentra actualmente en curso ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.2 2.- Las demás autoridades accionadas y vinculadas optaron por guardar silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesto por la BRAYAN ESTIVEN SUAREZ ORTIZ, contra el Juzgado Segundo Penal del 2 Cuaderno original. 4Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela Circuito Especializado de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o 3 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.4 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales5 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; 4 Ibídem 5 Sentencia T-522 de 2001 6Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado6.

alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado6. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida 6 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si solicitud de amparo interpuesta por BRAYAN ESTIVEN SUAREZ ORTIZ contra la sentencia condenatoria proferida el 1 de noviembre de 2019, cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el

proferida el 1 de noviembre de 2019, cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la presente solicitud de amparo debe ser declarada improcedente, comoquiera que no cumple con el requisito de la subsidiariedad, a saber, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». A partir de la información obrante en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se puede evidenciar como actualmente en el proceso penal 2018-00048 se encuentra en trámite el recurso ordinario de apelación que, a pesar de lo expuesto por el actor en su escrito, fue debidamente concedido, tornándose esta circunstancia suficiente para declarar la improcedencia del amparo, como lo ha establecido 8Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela la jurisprudencia de la Corte Constitucional en providencias como la T 016-19: A partir de ello, esta Corporación ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales , a saber: que (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el

y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. En esta oportunidad se hará especial referencia a los puntos (i) y (ii).

Particularmente, en cuanto a la primera causal en comento, la intervención del juez constitucional está vedada porque la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser analizados al interior del trámite procesal respectivo. De hecho, las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso judicial son por excelencia los espacios en que se debe solicitar la protección a los derechos fundamentales, máxime cuando aún no existe una decisión definitiva por parte de la autoridad judicial que conoce la causa. En ese sentido, la sentencia SU-695 de 2015 destacó que  “la jurisprudencia de este tribunal constitucional ha sido enfática y reiterativa en señalar que la acción de tutela no procede de manera directa cuando el asunto está en trámite, toda vez que se cuenta con la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamientos”. Por consiguiente, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias y solo en caso excepcionales a través de la acción de tutela. 4.6. En este punto, importa señalar que si bien por regla

relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias y solo en caso excepcionales a través de la acción de tutela. 4.6. En este punto, importa señalar que si bien por regla general la tutela es improcedente para cuestionar decisiones judiciales cuando el trámite procesal se encuentra en curso o cuando no se han agotado todos los medios de defensa judicial definidos por el legislador, lo cierto es que en aquellos casos en los cuales el actor logre demostrar que el amparo lo intenta para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o que tales 9Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela medios de defensa no son idóneos ni eficaces para superar la amenaza a los derechos fundamentales, es posible habilitar excepcionalmente la procedencia de la acción de tutela, realizando el juez constitucional una evaluación fáctica del asunto puesto a su consideración. La Sala también avizora como los argumentos esbozados por BRAYAN ESTIVEN SUAREZ ORTIZ en su acción de tutela son esencialmente los mismos de su recurso de apelación, razón por la cual se tornaría una clara arbitrariedad que el juez de tutela intervenga en un asunto donde se encuentra pendiente un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial ordinaria. De igual forma, en el evento que este recurso sea resuelto de manera desfavorable a sus intereses, tiene la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación en contra de dicha determinación, convirtiéndose ese mecanismo es una oportunidad adicional para estudiar sus argumentos.

manera desfavorable a sus intereses, tiene la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación en contra de dicha determinación, convirtiéndose ese mecanismo es una oportunidad adicional para estudiar sus argumentos. Si bien la mencionada jurisprudencia admite que este requisito sea flexibilizado cuando se evidencie la existencia de un perjuicio irremediable o se demuestre que los mecanismos ordinarios son inidóneo o ineficaces, en el asunto bajo examen no se configuran ninguno de estos dos eventos, máxime cuando el actor no presentó argumentos encaminados a demostrar alguno de estas circunstancias. Por estos motivos, al no cumplirse a cabalidad los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y debido a la inexistencia de presupuestos que habiliten flexibilizar este requisito, lo 10Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela procedente es declarar improcedente la presente solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por BRAYAN ESTIVEN SUAREZ ORTIZ contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

solicitado por BRAYAN ESTIVEN SUAREZ ORTIZ contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

11Rad. 694 Brayan Estiven Suarez Ortiz Acción de tutela

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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