CSJ - STP6940-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6940-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 54001220400020260009801
Radicado n.º 154151 STP6940-2026 (Aprobado acta n.° 127)
Bogotá, D.C. , veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Análisis del caso concreto. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque el proceso se encuentra en cursoTutela de segunda instancia Radicado n.° 154151
CUI: 54001220400020260009801
BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA 2 2.- El 7 de enero de 2026, dentro del proceso penal con radicado 540016001134202304979, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, en la cual se ordenó prorrogar la medida de aseguramiento y se revocó la detención domiciliaria de BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA, ordenándose su reclusión en centro carcelario.
3.- Contra esa determinación, el procesado interpuso recurso de apelación.
detención domiciliaria de BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA, ordenándose su reclusión en centro carcelario.
3.- Contra esa determinación, el procesado interpuso recurso de apelación.
4.- El 13 de enero de 2026 , el recurso de apelación fue repartido al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, donde actualmente se encuentra pendiente de decisión.
5.- El 16 de febrero de 2026, BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA promovió acción de tutela contra el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, derivada de lo actuado en la audiencia del 7 de enero de 2026. En consecuencia, solicitó suspender los efectos de esa decisión o, en su defecto, declarar la nulidad de lo actuado, pues la audiencia se llevó a cabo sin la presencia de sus abogados.
6.- Mediante sentencia del 27 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela . Señaló que el proceso se encuentra en curso dado que está pendiente laTutela de segunda instancia Radicado n.° 154151
CUI: 54001220400020260009801
BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA 3 decisión de la alzada y, por tanto, el accionante debe esperar a que se resuelva el recurso de apelación interpuesto . Por esta razón, su solicitud de amparo no cumple con el requisito
3 decisión de la alzada y, por tanto, el accionante debe esperar a que se resuelva el recurso de apelación interpuesto . Por esta razón, su solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad.
7.- BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA impugnó el fallo de instancia. Reiteró que lo actuado en la audiencia del 7 de enero de 2026 vulneró sus derechos fundamentales, al haberse adelantado sin la presencia de sus abogados.
8.- Correspondería establecer si la actuación surtida por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta en la audiencia del 7 de enero de 2026 vulneró los derechos fundamentales de BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA, de no ser porque, como lo señaló la primera instancia, la acción de tutela resulta clara y abiertamente improcedente, al tratarse de un proceso en curso, dentro del cual se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en dicha audiencia.
9.- En ese contexto, al encontrarse el proceso penal en curso y siendo e l recurso de apelación pendiente de resolución el escenario idóneo y eficaz para que se examinen las inconformidades planteadas por el actor, no hay lugar a que el juez de tutela se pronuncie de fondo (en el mismo sentido, CSJ STP2826 -2026; STP1027 -2026; STP97972025).Tutela de segunda instancia Radicado n.° 154151
CUI: 54001220400020260009801
sentido, CSJ STP2826 -2026; STP1027 -2026; STP97972025).Tutela de segunda instancia Radicado n.° 154151
CUI: 54001220400020260009801
BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA
4 c. Conclusión
10.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad . Contra la decisión adoptada el 7 de enero de 2026, la parte accionante presentó recurso de apelación que está pendiente de resolución, por lo que el proceso se encuentra en curso, escenario en el que corresponde examinar los cuestionamientos planteados y a doptar la decisión que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 154151
CUI: 54001220400020260009801
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5 Notifíquese y cúmplase, Magistrada
Radicado n.° 154151
CUI: 54001220400020260009801
BRAYAN JESÚS GIOVANNY CHAPARRO BAUTISTA
5 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-05-05