🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6942-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6942-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP6942 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 120014 Acta No. 080 Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela instaurada por RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Se vinculó, oficiosamente, a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Unidad de Administración de Carrera Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y como terceros con interés legítimo a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de “Magistrado de Consejo Seccional – SalaTutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO Disciplinaria o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial” de la Convocatoria No. 22 de la Rama Judicial y al magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Por Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura convocó al concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles para la provisión de funcionarios de la Rama Judicial, “Convocatoria

22”.

2. RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO participó en la

méritos para la conformación del registro de elegibles para la provisión de funcionarios de la Rama Judicial, “Convocatoria 22”.

2. RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de “Magistrado de Consejo Seccional –Sala Disciplinaria o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial”, aprobando satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Nacional de Elegibles se conformó mediante Resolución PCSJSR18-1 del 12 de enero de 2018, el que cobró vigencia a partir del 20 de marzo siguiente.

3. Producto de la reclasificación efectuada en los años 2020 y 2021, RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO ocupa el primer lugar en el registro de elegibles.

4. En el mes de abril de 2021 se presentó una vacante en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

2Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO Magdalena, producto del traslado de un magistrado a la Corporación homóloga de esta ciudad, la cual fue reportada, el 14 de mayo siguiente, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

5. El 1° de junio de 2021 la Unidad de Administración

de Carrera Judicial publicó la vacante para optar al cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para el cual se presentó RODRIGO HERNÁN

ORTIZ ROSERO.

6. El 30 de junio siguiente el Consejo Seccional de la

Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para el cual se presentó RODRIGO HERNÁN

ORTIZ ROSERO.

6. El 30 de junio siguiente el Consejo Seccional de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PCSJA21-11809, mediante el cual formuló, ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la lista de candidatos tomada del Registro Nacional de Elegibles, destinada a proveer una vacante del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, y en la que el accionante aparece en el primer lugar. La lista fue enviada al nominador desde el 2 de julio de 2021.

7. El promotor de la acción argumenta que el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 dispone que, una vez recibida la lista, el nombramiento se debe efectuar dentro de los diez (10) días siguientes, término que ha sido desconocido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pese a los requerimientos que ha efectuado toda vez que aunque en varias oportunidades ha solicitado su nombramiento en propiedad en la aludida vacante por ocupar el primer lugar en la lista, su requerimiento no ha sido atendido.

3Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400

RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO

8. Con base en la situación fáctica descrita, el actor pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso al ejercicio de cargos públicos, igualdad, trabajo y petición y, en consecuencia, se ordene a la

pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso al ejercicio de cargos públicos, igualdad, trabajo y petición y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial disponer su nombramiento en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La acción fue inicialmente admitida el 19 de octubre 2022 y, en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a las accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de defensa, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de Carrera Judicialprecisó que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque la actuación que reprocha el accionante ha sido adelantada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como autoridad nominadora, por lo que le corresponde exclusivamente a esa autoridad decidir sobre el nombramiento y provisión del cargo. Solicitó la desvinculación de la acción.

2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que la falta de nombramiento del accionante en la vacante de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

4Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO del Magdalena, se debe a que la Sala Plena no ha llegado a un acuerdo sobre el particular. Destacó que en sala del 27 de octubre 2022, al discutir nuevamente el tema, quedó pendiente para decidir el asunto en sesión posterior.

un acuerdo sobre el particular. Destacó que en sala del 27 de octubre 2022, al discutir nuevamente el tema, quedó pendiente para decidir el asunto en sesión posterior. Refirió que en las respuestas a las peticiones del accionante le fue informado que su pretensión era objeto de estudio por la Sala Plena y que, por tanto, se iba a someter a decisión en las salas indicadas. Consideró que el tutelante no podía esperar una respuesta distinta a la remitida por la Presidencia de la Corporación, a pesar de que hubiese remitido las peticiones a cada uno de los magistrados.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

4. Esta Sala, en sentencia STP16974 del 9 de noviembre de 2021, amparó los derechos fundamentales del actor y ordenó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de 5 días siguientes a la notificación del fallo, defina el nombramiento en propiedad de la vacante de la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.

5. Inconforme con dicha decisión, la referida autoridad la impugnó, trámite del que conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, en auto ATC216 del 24 de febrero de 2022, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción, en aras de disponer la vinculación de Julián Fernando Pérez Carbonell, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, sin perjuicio

5Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400

RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO

Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, sin perjuicio 5Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO de la validez de las pruebas recaudadas, así como de la orden impartida en primera instancia.

6. En cumplimiento de lo anterior, se avocó nuevamente conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado de la misma a los accionados y vinculados. Se allegaron los siguientes informes: 6.1. Yira Lucía Olarte Ávila, quien para la época fungía como secretaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sostuvo que frente a la situación planteada se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado, porque mediante Acuerdo 069 del 16 de noviembre de 2021, RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO fue nombrado en propiedad.

6.2 La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, pues la actuación administrativa a su cargo en relación con el trámite que reprocha el actor, se surtió en debida forma. 6.3. El actor RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO refirió que, el 12 de enero de 2022, remitió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la documentación para la confirmación de su nombramiento, sin que haya procedido de conformidad. Recalcó que en el año 2021, la Comisión Nacional de

Nacional de Disciplina Judicial la documentación para la confirmación de su nombramiento, sin que haya procedido de conformidad. Recalcó que en el año 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró, confirmó y posesionó a 5 6Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO magistrados integrantes de la lista de elegibles de la que él hace parte, lo que evidencia el claro interés de la accionada en no proceder a su nombramiento. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. 6.4. Wilson René González Cortés, integrante del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Convocatoria No. 22, explicó que, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, “(…) Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Se garantizarán los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes continuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad”. (Subrayado fuera del texto original).” Que adicional a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura por medio de la Sala Administrativa, desde la propia publicación del Registro de Elegibles el 18 de marzo

de continuidad”. (Subrayado fuera del texto original).” Que adicional a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura por medio de la Sala Administrativa, desde la propia publicación del Registro de Elegibles el 18 de marzo de 2018, ha reconocido la paridad de estos cargos denominando el cargo: “ Magistrado de Consejo SeccionalSala Disciplinaria o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial”. Tras exponer y explicar la normatividad relacionada con el principio de mérito para el acceso a cargos públicos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales del actor, quien superó satisfactoriamente todas las etapas del 7Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO concurso para la provisión del empleo al que aspira y que en la actualidad es ocupado en provisionalidad por el Magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell. 6.5. El pasado 6 de abril, la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, informó que mediante el Acuerdo No. 069 del 16 de diciembre de 2021, la Corporación nombró a RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO, como Magistrado en propiedad en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. Explicó que, conforme al artículo 133 de la Ley 270 de 1996, el nombramiento debe ser comunicado al interesado dentro de los 8 días siguientes, al cabo de lo cual cuenta con

propiedad en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. Explicó que, conforme al artículo 133 de la Ley 270 de 1996, el nombramiento debe ser comunicado al interesado dentro de los 8 días siguientes, al cabo de lo cual cuenta con el término de 20 días hábiles para presentar la documentación necesaria para la confirmación en el cargo. Puso de presente que el actor aceptó el cargo el 16 de diciembre de 2021 y que, una vez presentados los documentos para su confirmación, el trámite fue sometido a reparto el 1° de marzo de 2022. Precisó que, finalmente, en sala del 16 de marzo de la presente anualidad el nombramiento de actor fue confirmado, por lo que se profirió el correspondiente acuerdo que fue debidamente comunicado a través de correo electrónico enviado el 25 de marzo de 2022, a efecto de que tomara posesión en el cargo el 18 de abril. 8Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO Solicitó, en consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Problema jurídico Determinar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con la omisión de decidir, dentro del término legalmente establecido, el nombramiento en propiedad de la vacante en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y su consecuente confirmación, vulnera los derechos fundamentales de RODRIGO HERNÁN ORTIZ

ROSERO.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando

9Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. El artículo 125 de la Constitución Política elevó a un rango superior el principio de mérito como criterio predominante para la designación y promoción de servidores públicos. Así, consagró como regla general que los empleos

en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el ingreso a ella se hará mediante concurso público. Con esta norma el constituyente hizo explícita la prohibición de que factores distintos al mérito pudiesen determinar el ingreso y

en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el ingreso a ella se hará mediante concurso público. Con esta norma el constituyente hizo explícita la prohibición de que factores distintos al mérito pudiesen determinar el ingreso y la permanencia en la carrera administrativa. (CC, T-340 de 2020). Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha indicado que de conformidad con el artículo 256-1 de la Constitución, la carrera judicial constituye un sistema especial de carrera administrativa, por lo cual se encuentra sujeta a los criterios impuestos por el artículo 125 superior1. Esto implica que, por regla general, el concurso público de méritos debe ser utilizado para proveer cargos en la Rama Judicial, en tanto, constituye el procedimiento preferente para garantizar que los ciudadanos más calificados para el efecto desempeñen las funciones que demanda la trascendental actividad de administrar justicia. (CCSU-553 de 2015). 1 Corte Constitucional T-569 de 2011, C-319 y T-502 de 2010, C-588 de 2009, C-901 de 2008 10Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO El artículo 130 de la Ley 270 de 1996, establece la clasificación de los empleos de la rama judicial y señala aquellos que son de carrera: “ARTÍCULO 130. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. (…) Son de Carrera los cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las Salas Disciplinarias de los

Son de Carrera los cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura ; de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la República, y los demás cargos de empleados de la Rama Judicial.” (Resaltado fuera de texto) Esa legislación estatutaria, en su artículo 132, establece las formas de proveer los cargos al interior de la Rama Judicial, señalando: “ARTÍCULO 132. FORMAS DE PROVISIÓN DE CARGOS DE LA RAMA JUDICIAL. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras:

1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de

selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos del artículo siguiente. (…) Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño del cargo.” Por su parte el artículo 167 ejusdem dispone:

11Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO “NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes. Sobre el término con que cuenta la autoridad nominadora para realizar la confirmación, y del interesado para tomar posesión del cargo, el artículo 133 ibidem dispone lo siguiente: ARTÍCULO 133. TERMINO PARA LA ACEPTACION, CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN  EN EL CARGO.  El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo

nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior. La autoridad competente para hacer la confirmación sólo podrá negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del cargo. 12Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo. PARÁGRAFO. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.”

3. En el caso particular, con ocasión de la vacante generada en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, la misma fue ofertada, el 1° de junio de 2021, a quienes hacían parte del respectivo Registro de Elegibles. 3.1. El 2 de julio siguiente la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura formuló, ante la Comisión

quienes hacían parte del respectivo Registro de Elegibles. 3.1. El 2 de julio siguiente la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura formuló, ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la lista de candidatos, conforme al Registro Nacional de Elegibles (Acuerdo No. PCSJA21-11809 del 30 de junio de 2021) y a las postulaciones que se concretaron dentro del término concedido, la cual efectivamente encabeza RODRIGO

HERNÁN ORTIZ ROSERO.

4. Según lo diera a conocer el actor, así como quien fungía como secretaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante Acuerdo No. 069 del 16 de diciembre de 2021, dicha Corporación nombró a RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO como magistrado en propiedad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, el cual fue notificado al interesado en la misma fecha.

13Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO Frente a ello, y en cumplimiento del citado artículo 133 de la Ley 270 de 1996, el accionante remitió al correo electrónico recursoshumanos@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, la documentación para que se efectuara la confirmación del nombramiento, sin hasta ese momento, la autoridad accionada se hubiese pronunciado sobre la pretendida confirmación.

la documentación para que se efectuara la confirmación del nombramiento, sin hasta ese momento, la autoridad accionada se hubiese pronunciado sobre la pretendida confirmación. Finalmente, mediante Acuerdo No. 014 del 24 de marzo de la presente anualidad, dicha Corporación confirmó el nombramiento en propiedad de RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina del Magdalena. Con dicho Acuerdo, remitió el oficio SJ-TGL08435 del 25 de marzo de 2022 dirigido al actor, en el que le comunicó la confirmación y le puso de presente que, conforme al artículo 133 de la Ley 270 de 1996, cuenta con el término de 15 días para tomar posesión en el cargo. En consecuencia, la vulneración del derecho fundamental de acceso a cargos públicos cesó durante el trámite constitucional, pues la Colegiatura accionada, no solo lo nombró en el cargo de Magistrado para el cual se postuló, sino que también procedió a confirmar su nombramiento.

5. En las anotadas condiciones, lo procedente es declarar improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, por haberse configurado la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que

14Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del

C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

15Tutela de primera instancia No. 120014 C.U.I. 11001020400020210170400

RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

Consultar sobre este documento ...