CSJ - STP6949-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6949-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP6949-2026 Radicación N° 153340 Acta No. 097
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación presentada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías frente al fallo proferido, el 11 de febrero de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, mediante el cual, entre otras determinaciones, amparó los derechos al buen nombre y al habeas data de Jorge Humberto Ordoñez Ramos, al interior de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
2
Trámite al cual se vincularon a los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, todos de Acacías. Igualmente, a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ley 600 de Soacha. Así como a la Agencia Nacional de Tierras, al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de
Igualmente, a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ley 600 de Soacha. Así como a la Agencia Nacional de Tierras, al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas, y al Centro de S ervicios Administrativos Soacha.
ANTECEDENTES
Del escrito y los elementos de prueba obrantes en la actuación se extrae lo siguiente:
1. El 8 de mayo de 2007, en el proceso con radicado 11001610036920070005500, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha condenó a Jorge Humberto Hernández Ordoñez y a Carlos Gentil Martínez Camato a 22 meses de prisión como cómplices del delito de hurto calificado y agravado. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. La vigilancia de esa pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. El 11 de marzo de 2008, esa autoridad le concedió a Hernández Ordoñez libertad condicional.CUI 25000220400020260007601
N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
3
3. Jorge Humberto Hernández Ordoñez aseguró que estuvo privado de la libertad por cuenta de aquella sentencia, que su conducta fue ejemplar durante el periodo de reclusión y además tuvo un adecuado desempeño laboral.
Por lo tanto, cumplió la sanción en 11 meses y 12 días de prisión.
sentencia, que su conducta fue ejemplar durante el periodo de reclusión y además tuvo un adecuado desempeño laboral. Por lo tanto, cumplió la sanción en 11 meses y 12 días de prisión.
4. Señaló que ese antecedente penal figura en las bases de datos de la Policía Nacional con la glosa «Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna », pese a que cumplió la pena desde hace más de 19 años y que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le informaron que ya no existe registro alguno.
5. Refirió que esa reseña impide que la Agencia Nacional de Tierras le reconozca y adjudique una propiedad como víctima de conflicto armado en calidad de beneficiario de su esposa.
6. Por esos motivos, Jorge Humberto Hernández Ordoñez instauró acción de tutela en contra de l Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data.CUI 25000220400020260007601
N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
4
En consecuencia, solicitó ordenarle a la autoridad judicial que corresponda expedir el paz y salvo de su proceso penal.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , luego de referirse a los argumentos de las partes y analizar los elementos de juicio
penal.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , luego de referirse a los argumentos de las partes y analizar los elementos de juicio aportados a la tutela, resolvió:
1. Negar el amparo constitucional del derecho de petición de Jorge Humberto Ordoñez Ramos, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, comoquiera que el accionante no acreditó que haya acudido directamente ante esas autoridades judiciales ni que estas tengan solicitud pendiente de resolver.
2. Conceder el amparo constitucional a los derechos al buen nombre y al habeas data de Jorge Humberto Ordoñez Ramos, que consideró vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías.
Al respeto señaló que a ese despacho le correspondía ocultar el antecedente que le registra al accionante por cuenta del proceso 11001610036920070005500, así como disponer su actualización en las bases de datos de la Policía Nacional. Pues, las circunstancias particulares del casoCUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
5
permiten suponer que la pena impuesta está extinguida por algunas de las causales del artículo 88 del C.P. También de acuerdo con lo señalado en el canon 89 de esa norma.
Lo anterior porque i) el accionante estuvo privado de la
permiten suponer que la pena impuesta está extinguida por algunas de las causales del artículo 88 del C.P. También de acuerdo con lo señalado en el canon 89 de esa norma.
Lo anterior porque i) el accionante estuvo privado de la libertad desde el 16 de junio de 2007 hasta el 12 de marzo de 2008, fecha en la cual aquel Juzgado le concedió el subrogado de la libertad condicional y ii) han trascurrido 18 años desde aquel periodo. Por lo tanto, es necesario observar lo previsto en el artículo 15 constitucional, la sentencia SU458 de 2012, y la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que busca una reinserción efectiva a quienes han cumplido una condena.
En consecuencia, le ordenó “ al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este proveído, proceda a efectuar los oficios necesarios para eliminar la anotación de la página web de la Policía Nacional en favor de Jorge Humberto Ordoñez Ramos, correspondiente al proceso con radicado 11001610369620070055, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la decisión”.
3. Finalmente, declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Pues, estimó que, si al accionante le registran otras causas penales que justifiquen la anotación censurada, le corresponde a él realizar de manera personal y directa las solicitudes de eliminación ante las autoridades competentes.CUI 25000220400020260007601
N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
6
realizar de manera personal y directa las solicitudes de eliminación ante las autoridades competentes.CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
6
IMPUGNACIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que la orden impartida desborda la órbita de su competencia . Señaló que, en efecto, ese despacho vigiló la pena impuesta a Jorge Humberto Ordoñez Ramos, dentro del proceso radicado 11001610036920070005500 –número interno J3 - 2007 01117-. Sin embargo, mediante proveído N° 352 del 11 de marzo de 2008, le concedió al sentenciado la libertad condicional, “ordenando comunicar al Juzgado Fallador, para lo de su competencia”. Por lo tanto, desde ese momento perdió facultad sobre el asunto, así que no le corresponde definir lo respectivo a la libertad por pena cumplida.
Solicitó modificar el fallo de primera instancia en lo respectivo a la orden impartida, en el sentido de exonerar a ese Juzgado y atribuirle la responsabilidad a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en el lugar donde se dictó la sentencia primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.CUI 25000220400020260007601
N.I. 153340
pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
7
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omis ión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso sub examine, conforme a lo manifestado en el escrito de impugnación, corresponde a esta Sala determinar si hay lugar a modificar la decisión proferida por
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
4. El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando
respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acciónCUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
8
se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar1.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458 -2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19 de agosto de 2015, radicado interno 20889, sentó las siguientes sub-reglas para dar curso a los trámites de anonimización u ocultamiento así:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor
así:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se
1 CC T-531/16.CUI 25000220400020260007601
N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
9
mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del texto original).
De esta manera, el derecho fundamental al habeas data resulta vulnerado en eventos en los cuales la información contenida en un archivo de datos: a) se recolecta en forma ilegal; b) Es errónea y, c) versa sobre aspectos reservados de la esfera personal del individuo3.
2 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 3 Sentencia T-067 de 2007.CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
10
5. En el asunto objeto de estudio, la Sala advierte que Jorge Humberto Ordoñez Ramos acudió a la acción de
N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
10
5. En el asunto objeto de estudio, la Sala advierte que Jorge Humberto Ordoñez Ramos acudió a la acción de tutela con el propósito de que se le amparen sus derechos –al buen nombre y al habeas data– con el argumento de que aun cuando cumplió la pena impuesta en el proceso penal con radicado 11001610036920070005500, en la consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional persiste la reseña según la cual, actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna.
El Tribunal, con base en las pruebas practicadas en la actuación consideró que dado el paso del tiempo -cerca de 19 años-, era d able colegir que la pena impuesta en aque l proceso, a 22 meses de prisión, ya estaba extinguida. Por lo tanto, consideró que mantener el registro negativo afecta los derechos invocados.
Tesis que acoge esta Corporación, máxime cuando, si bien no es posible determinar con exactitud la decisión adoptada en torno a la terminación del proceso y las medidas derivadas de ella, lo cierto es que el Centro de Servicios Administrativos Soacha aseguró que la actuación penal está archivada, así que la existencia de un registro que pueda indicar que está activo -como es la señala en la consulta de antecedentes judiciales del accionante -, es errado. Por lo tanto, es necesaria su actualización.
6. Sin embargo, conforme lo expuso el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, laCUI 25000220400020260007601
N.I. 153340 Tutela segunda instancia
6. Sin embargo, conforme lo expuso el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, laCUI 25000220400020260007601
N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
11
Sala considera que el a quo no dirigió la orden al realmente responsable.
Lo expuesto porque aquel despacho fue claro en afirmar que, mediante proveído N° 352 del 11 de marzo de 2008, le concedió la libertad condicional a Jorge Humberto Ordoñez Ramos y esto le fue comunicado al juez fallador. Es así que el expediente retornó a los Juzgados de Soacha , y ello tiene su sustento en que, como ya se indicó, el Centro de Servicios Administrativos de ese municipio informó que “revisados los libros radicadores que lleva” constató que el proceso se envió al Archivo Central.
Ahora bien , es necesario recortar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el Acuerdo 054 del 24 de mayo de 1994 "Por el cual se fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad", complementado con los Acuerdos 121 A del 12 de agosto de 1997 “Por medio del cual se crean y organizan unos Circuitos Penitenciarios y Carcelarios en el territorio Nacional” y 548 del 22 de julio de 1999 “ Por el cual se crean y organizan los circuitos penitenciarios y carcelarios en los distritos judiciales del país.”, dispuso:
“ARTICULO PRIMERO. - Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones
penitenciarios y carcelarios en los distritos judiciales del país.”, dispuso:
“ARTICULO PRIMERO. - Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia.CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
12
Asimismo, conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede.
En los sitios donde no exista aún, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, continuará dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal.
PARAGRAFO. - Cuando algún condenado sea trasladado de penitenciaría o pabellón psiquiátrico, aprehenderá el conocimiento, el juez de ejecución de penas respectivo, a quien se remitirá la documentación correspondiente. Si no hubiere juez de ejecución de penas, reasumirá la competencia el Juez que dictó el fallo de primera o única instancia.”
En este orden , teniendo en cuenta las reglas de competencia señaladas para los Juzgados de Ejecución de Penas, tanto por el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, como
primera o única instancia.”
En este orden , teniendo en cuenta las reglas de competencia señaladas para los Juzgados de Ejecución de Penas, tanto por el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, como por el canon 79 de la Ley 600 del 2000, en armonía con los Acuerdos 054 de 1994, 548 de 1999, 3913 y 4119 de 2007 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura; se advierte que cuando no exista persona privada de la libertad la competencia para la ejecución de la sentencia le corresponde al Juez de Ejecución de Penas del lugar donde se emitió la sentencia o al fallador cuando no existan estos.
7. Conforme con lo hasta acá expuesto, y de los elementos de prueba obrantes, la Corte concluye que le corresponde al Centro de Servicios Administrativos de Soacha adelantar las gestiones necesarias para garantizar los derechos amparados.
Lo anterior, en el entendido de que esa oficina judicial, pese a ser la administradora de la información de los procesos, no indicó de manera clara cuál Juzgado deCUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
13
Ejecución de Penas de ese municipio tuvo a cargo la vigilancia de la pena impuesta en el proceso penal con radicado 11001610036920070005500.
Además, aunque señaló que iba a solicitar al Archivo Central autorización de ingreso para revisar el proceso y que luego ampliaría su contestación, no lo efectuó. Tampoco acreditó que haya adelantado todas las actuaciones administrativas que le correspondían en aquel proceso,
Central autorización de ingreso para revisar el proceso y que luego ampliaría su contestación, no lo efectuó. Tampoco acreditó que haya adelantado todas las actuaciones administrativas que le correspondían en aquel proceso, previo a su envió al archivo definitivo
8. Como acotación final, la Sala llama la atención en que en este caso no es procedente la “eliminar la anotación”, como lo señaló el Tribunal . Lo que corresponde es su actualización de acuerdo con la realidad procesal y la utilidad de la información.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-450 de 2022 destacó que no es admisible que las autoridades eliminen los datos relativos a los antecedentes penales, comoquiera que “estos cumplen finalidades constitucionalmente relevantes, por lo que su acopio está amparado por el ordenamiento constitucional ”. Además, “porque la transferencia de la información sobre dichos antecedentes cumple con los principios de la administración de datos personales”.CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
14
9. Consecuente con lo esbozado, la Sala mantendrá incólume el amparo concedido en la sentencia de primera instancia, pero modificará lo allí ordenado.
Lo anterior en el sentido de ordenarle al Centro de Servicios Administrativos Soacha que , en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta decisión, ubique el expediente del proceso penal con radicado 11001610036920070005500 y, de acuerdo con la información allí contenida, comunique a las autoridades que
cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta decisión, ubique el expediente del proceso penal con radicado 11001610036920070005500 y, de acuerdo con la información allí contenida, comunique a las autoridades que conocieron de ese proceso, en particular a la Policía Nacional, el estado actual de aquel.
Asimismo, se ordenará a la Policía Nacional que, una vez reciba la correspondiente comunicación por parte de l Centro de Servicios Administrativos Soacha, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, actualice la consulta en línea del antecedente judicial de Jorge Humberto Ordoñez Ramos, de acuerdo con la realidad procesal que le sea comunicada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Modificar el numeral tercero d el fallo impugnado.CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos
15
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos Soacha que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta decisión, ubique el expediente del proceso penal con radicado 11001610036920070005500 y, de acuerdo con la información allí contenida, comunique a las autoridades que conocieron de ese proceso, en particular a la Policía Nacional, el estado actual de aquel.
TERCERO: ORDENAR a la Policía Nacional que, una vez reciba la correspondiente comunicación por parte del
información allí contenida, comunique a las autoridades que conocieron de ese proceso, en particular a la Policía Nacional, el estado actual de aquel.
TERCERO: ORDENAR a la Policía Nacional que, una vez reciba la correspondiente comunicación por parte del Centro de Servicios Administrativos Soacha, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, actualice la consulta en línea del antecedente judicial de Jorge Humberto Ordoñez Ramos, de acuerdo con la realidad procesal.
CUARTO: CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia impugnada
QUINTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D3F33A6706695A3CF018AFFF00AAFF008BBADBAC80F4E20AE71587BC2BCBD0A1
Documento generado en 2026-05-05 CUI 25000220400020260007601 N.I. 153340 Tutela segunda instancia A/ Jorge Humberto Ordoñez Ramos 16