CSJ - STP6967-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6967-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6967-2024 Radicación n° 137835 Acta 137. Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Andrea Catalina Neira Triana contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la petición y al trabajo. Al trámite fue vinculada la Corte Constitucional. ANTECEDENTESTutela de primera instancia Nº 137835
Cui: 11001023000020240065000
Andrea Catalina Neira Triana 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito del tutelar y de sus respectivos anexos, se logra extraer que, mediante Acta de Grado B015-2022-1892 del 23 de septiembre de 2022, la Universidad la Gran Colombia le confirió a la accionante el título de abogada. El 4 de octubre de 2022, radicó a través de correo electrónico (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co) solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada y adjuntó los documentos respectivos. En respuesta, le fue emitida tarjeta profesional de abogada de carácter provisional No 396024 el 17 de noviembre de esa misma anualidad. Añadió la accionante que, a finales del 2023, se inscribió para presentar Examen de Estado 2024-1, convocado mediante Acuerdo
provisional No 396024 el 17 de noviembre de esa misma anualidad. Añadió la accionante que, a finales del 2023, se inscribió para presentar Examen de Estado 2024-1, convocado mediante Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de ese año, dado que, según la entidad accionada, era la única forma de obtener su tarjeta profesional de carácter definitiva. A su vez, refirió que el pasado 16 de febrero de 2024, se publicó la lista de admitidos en la Resolución No. URNAR24-18 de 16 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se publica la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-I convocado mediante Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023” Por otra parte, manifestó que el 18 de abril de 2024, se conoció de la Sentencia SU-128 de 2024, por medio de la cual la Corte Constitucional amparó el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión deTutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 3 abogados a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiera emitido tarjetas profesionales con vigencia provisional, antes de la implementación del referido Examen de Estado. En ese asunto, relató, dispuso el alto foro constitucional inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA2412162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018; y, además, se dispusieron las siguientes órdenes:
12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018; y, además, se dispusieron las siguientes órdenes: Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional Octavo. PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia.”Tutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 4 La accionante indicó, entonces, que el 25 de abril de 2024, a través de correo electrónico, presentó solicitud a la entidad accionada en la que pedía:
1. Expedir mi tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 que me acredita para ejercer libremente mi profesión.
pedía:
1. Expedir mi tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 que me acredita para ejercer libremente mi profesión.
2. Eliminar cualquier referencia al carácter provisional de mi tarjeta profesional de abogado en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia.
Agregó, que el 10 de mayo de 2024 recibió un correo electrónico por parte el Consejo Superior de la Judicatura en el que se le informó que: “no es posible para esta Unidad atender actualmente a las peticiones realizadas. No obstante, se hace saber que, una vez contemos con el fallo, se informará a los correos electrónicos registrados por los abogados en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), las decisiones adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a los derechos fundamentales protegidos en la decisión judicial. Para tomar las decisiones correspondientes esta Unidad estudiará, a la luz del fallo, su caso en concreto”. Adicionalmente, indicó que el 14 de mayo de esta anualidad, fue sorpresivamente citada al Examen de Estado para abogados 2024-1. Así las cosas, interpuso la actual reclamación constitucional, tras estimar vulnerados sus derechos superiores a la petición y al trabajo, en la medida que han trascurrido más de 15 días desde que presentó la solicitud de expedición de tarjeta profesional de carácter definitiva y, pese a ello,
sus pretensiones siguen sin ser atendidas de fondo.Tutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 5 Consideró además que la entidad accionada desconoce lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024 y sigue adelantando actuaciones tales como citar a prueba de estado, con el detrimento económico e incertidumbre que supone el no saber de las consecuencias de no asistir.
PRETENSIONES La parte demandante pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia: “se le ordene [Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia] dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición, al trabajo y a escoger libremente y ejercer profesión u oficio, sea absuelta mi solicitud formulada a esa Entidad, a través de escrito de fecha 25 de abril de la vigencia en curso”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ratificó que el 25 de abril de esta anualidad, la actora presentó solicitud por medio de la cual pretendía la expedición de la tarjeta profesional de abogada de carácter definitiva, y que, el 10 de mayo siguiente mediante oficio de 7 de mayo de 2024, le respondió en el sentido de indicarle que, hasta ese momento, no había sido notificada de la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024.Tutela de primera instancia Nº 137835
2024, le respondió en el sentido de indicarle que, hasta ese momento, no había sido notificada de la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024.Tutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 6 Añadió que, hasta el 21 de mayo de 2024, recibió oficio proveniente de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional en el cual le colocó en conocimiento el fallo en comento y, con base en eso, publicó un comunicado ese mismo día, en el que informa que para la expedición de la tarjeta profesional pretendida, conforme a la decisión anterior, los abogados aspirantes debían cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, consistente en el duplicado y cambio de formato de la tarjeta. Asimismo, recalcó que, a través de correo electrónico del 22 de mayo de 2024, informó a la accionante, el comunicado antes mencionado. A su vez, dijo que, de conformidad con lo expuesto, una vez la interesada realice la solicitud del trámite de duplicado y cambio de la tarjeta profesional de abogado, procederá a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional No. 396.024, sin la anotación de provisionalidad. El presidente de la Corte Constitucional refirió que, en este caso, respecto de la sentencia SU-128 de 2024, fue publicada el 21 de mayo de este año en la página web de la Corte Constitucional, y que, además, no es la llamada a responder por las pretensiones de la reclamante.
CONSIDERACIONES
respecto de la sentencia SU-128 de 2024, fue publicada el 21 de mayo de este año en la página web de la Corte Constitucional, y que, además, no es la llamada a responder por las pretensiones de la reclamante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 333 deTutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 7 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Consejo Superior de la Judicatura. En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional, vulneraron los derechos fundamentales a la petición y al trabajo de Andrea Catalina Neira Triana, al no atender la solicitud por medio de la cual, solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado de carácter definitiva, con fundamento en la sentencia SU 128 de 2024 y, con ello, desconocer la orden dada en dicho fallo. En relación con el ejercicio profesional de la carrera de derecho, el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 preceptúa: «para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)». Canon declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia CC
graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)». Canon declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia CC C-594/20191. Los destinatarios de esa normativa, conforme al artículo 2 ibidem, son las personas que inicien la carrera de derecho después de la promulgación de la Ley 1905 de 2018, vale decir, el 28 de junio de 2018. Presupuesto igualmente declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-138/20192. 1 «bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado». 2 «(…) [E]n desarrollo del artículo 26 Superior (libertad de escoger profesión u oficio), en el caso de la abogacía le es dado al legislador exigir títulos de idoneidad, toda vez que, dicha profesión implica un riesgo social. Ello es así, justamente, porque la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección del interés general o común, de manera que el ejercicio inadecuado oTutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 8 Para efectos de materializar tal exigencia, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023 “Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018”.
Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023 “Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018”. Entre tanto, el Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 de 9 de abril de 2024, que derogó el Acuerdo 11985 de 29 de agosto de 2022, prevé que para ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados 3 y «el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación "Provisional' y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024»4. No obstante, la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024, notificada al Consejo Superior de la Judicatura el: “21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m.”5, de acuerdo con la información registrada en la página web de la Rama Judicial, sección Noticias, resolvió inaplicar por inconstitucional tal precepto, al considerar que: «243. En conclusión, la creación y expedición de una tarjeta profesional que habilitó para algunos abogados el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, es contraria a la Constitución en tanto implica: (i)
habilitó para algunos abogados el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, es contraria a la Constitución en tanto implica: (i) una extralimitación de las competencias del C. S. de la J. en un asunto que tiene reserva de ley y (ii) una restricci ón injustificada a la libertad de ejercer la profesión, por lo dem ás con graves implicaciones para la seguridad jur ídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia.». irresponsable de la profesión, puede proyectarse negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia, así como también, poner en entre dicho la vigencia de principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe.». 3 Artículo 1. 4 Artículo 11 Transitorio. 5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/comunicadoTutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 9 Corolario de lo anterior, amparó el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogados a quienes el Consejo Superior de la Judicatura expidió tarjetas profesionales con vigencia provisional, antes de cumplir con el deber de implementar el examen de estado previsto en la
ejercicio de la profesión de abogados a quienes el Consejo Superior de la Judicatura expidió tarjetas profesionales con vigencia provisional, antes de cumplir con el deber de implementar el examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018. En consecuencia, con efectos inter pares, resolvió: «Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir (…) la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo
del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional.». A partir de las premisas citadas, se abordará el asunto puesto a consideración de esta Sala. Caso concretoTutela de primera instancia Nº 137835
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Se tiene demostrado que: Andrea Catalina Neira Triana , el 4 de octubre de 2022, radicó a través de correo electrónico solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada, y que, en respuesta, le fue emitida una de carácter provisional No 396024 el 17 de noviembre de esa misma anualidad, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
El 25 de abril de 2024, a través de correo electrónico, la actora presentó solicitud a la autoridad demandada en el siguiente sentido:
1. Expedir mi tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la
El 25 de abril de 2024, a través de correo electrónico, la actora presentó solicitud a la autoridad demandada en el siguiente sentido:
1. Expedir mi tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 que me acredita para ejercer libremente mi profesión.
2. Eliminar cualquier referencia al carácter provisional de mi tarjeta profesional de abogado en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia.
Lo anterior, a raíz del conocimiento que tuvo de la sentencia SU-128 de 2024. El 10 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura le informó que: “no es posible para esta Unidad atender actualmente a las peticiones realizadas. No obstante, se hace saber que, una vez contemos con el fallo, se informará a los correos electrónicos registrados por los abogados en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), las decisiones adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a los derechos fundamentales protegidos en la decisión judicial. Para tomar las decisiones correspondientes esta Unidad estudiará, a la luz del fallo, su caso en concreto”.
Adicionalmente se le indicó que: Tutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 11 (…) si bien la sentencia parece tener como objetivo primordial proteger a los abogados destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que hubiesen solicitado o se les haya expedido de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, esta Unidad advierte que la Sentencia SU – 128 de 2024
les haya expedido de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, esta Unidad advierte que la Sentencia SU – 128 de 2024 no ha sido notificada al Consejo Superior de la Judicatura o sus unidades; siendo menester conocer la totalidad del fallo y argumentos utilizados por la Corte Constitucional para así saber el alcances o mandatos y así proceder con diligencia a atender las órdenes que allí se establezcan. El 21 de mayo de 2024, la Corte Constitucional comunicó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura de la sentencia SU-128 de 2024. Por lo tanto, en esa misma fecha, la referida entidad publicó comunicado en el que informó que, para la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, conforme a la mencionada providencia, los abogados debían cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024. Se aportó evidencia sobre el envío de correo electrónico el día 22 de mayo siguiente, con destino a la accionante (acneirat@gmail.com), en el que colocan en conocimiento el comunicado anterior. Así las cosas, de la situación expuesta, se extrae que uno de los propósitos de la tutela es que se ordene a la accionada cumplir el mandato judicial adoptado en la citada sentencia ( SU-128 de 2024 ), vale decir, emitirle la tarjeta profesional definitiva, pues, de cara a las condiciones particulares de la actora, los alcances inter pares en que fue adoptada la
judicial adoptado en la citada sentencia ( SU-128 de 2024 ), vale decir, emitirle la tarjeta profesional definitiva, pues, de cara a las condiciones particulares de la actora, los alcances inter pares en que fue adoptada la cobijan.Tutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 12 En esos términos de entrada se advierte que la acción de tutela es improcedente, dado que, para efectos de lograr el acatamiento de una orden contenida en una sentencia de tutela, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de solicitar la apertura de un incidente de desacato o el cumplimiento del fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. En esos escenarios, el juez de primera instancia deberá verificar i) la legitimidad de quien solicite el adelantamiento del trámite; ii) el vencimiento del término otorgado para acatar lo ordenado; y, iii) los aspectos sustanciales derivados del mandato judicial. Si se recuerda, la pretensión de la accionante es que se obligue a la entidad accionada a que expida la tarjeta profesional de carácter definitiva. Desde esa perspectiva, el amparo es improcedente ante la existencia de las alternativas señaladas. Por otro lado, se verifica que la demandante también menciona la vulneración del “derecho de petición” , en el sentido en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no ha dado respuesta a su postulación.
vulneración del “derecho de petición” , en el sentido en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no ha dado respuesta a su postulación. Sobre el particular, se destaca que, en efecto, el pasado 10 de mayo, la Unidad en mientes le respondió que no era posible acceder a las pretensiones, al no contar con el texto de la decisión SU 128 de 2024, en tanto no le había sido comunicada aún.Tutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 13 Y, una vez noticiada de la determinación en comento, la Unidad le informó en correo del 22 de mayo de esta anualidad las medidas dirigidas a la expedición de la tarjeta de interés. Lo último descarta el compromiso de los derechos de orden superior por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en este caso, pues, dicha autoridad ha respondido que, frente a la solicitud, en un primer momento no contaba con el texto de la decisión que se pretendía hacer valer y, luego, que debía aportar la documentación exigida para el cambio de la tarjeta. Lo cual, se torna plausible de cara al momento en que se dio contestación y coherente con el paso a seguir dispuesto por la autoridad en mención para dar cumplimiento a la orden constitucional emanada de la Corte. Significa que, en este momento, le corresponde a la libelista, según lo informado por el Consejo Superior de la Judicatura, cumplir con los requisitos legales para el cambio de la tarjeta profesional que se establecen
constitucional emanada de la Corte. Significa que, en este momento, le corresponde a la libelista, según lo informado por el Consejo Superior de la Judicatura, cumplir con los requisitos legales para el cambio de la tarjeta profesional que se establecen en el Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, al ser el instrumento que se estableció para el cumplimiento del mandato de la autoridad judicial. En conclusión, se declarará improcedente la tutela tras constatarse que, frente al interés de la accionante, dirigido a que se cumpla la sentencia SU-128 de 2024, cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es el incidente de cumplimiento y/o desacato contemplado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 ; y, en cuanto al derecho de petición, la tutela se negará al advertirse que la reclamante ha obtenido respuesta frente a su solicitud de expedición definitiva de tarjeta profesional de abogado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,Tutela de primera instancia Nº 137835
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Andrea Catalina Neira Triana 14 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela radicada por Andrea Catalina Neira Triana, por las razones ut supra.
SEGUNDO: NEGAR EL AMPARO del derecho a la petición propuesto por Andrea Catalina Neira Triana, conforme las razones dadas en esta sentencia.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala
SEGUNDO: NEGAR EL AMPARO del derecho a la petición propuesto por Andrea Catalina Neira Triana, conforme las razones dadas en esta sentencia.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.