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CSJ - STP6968-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6968-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6968-2024 Radicación n° 137904 Acta 137. Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por Noel Alfonso Vargas Pineda, en protección de sus derechos fundamentales “a la paz, a la educación, a la privacidad, a la intimidad y a tener una convivencia sana”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo; el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal, la Fiscalía Ochenta y Ocho Local, la Fiscalía Ciento Cuarenta Seccional, la Fiscalía Ciento Sesenta Seccional y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao – todos de Bogotá. Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, al Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Sala Penal del Tribunal Superior de estaTutela de primera instancia Nº 137904

Cui: 11001020400020240110400

Noel Alfonso Vargas Pineda ciudad, así como a las partes e intervinientes en las actuaciones 110016000050202431441 y la 110016000049200709851.

ANTECEDENTES

HECHOS y FUNDAMENTOS

ciudad, así como a las partes e intervinientes en las actuaciones 110016000050202431441 y la 110016000049200709851.

ANTECEDENTES

HECHOS y FUNDAMENTOS En contra de Jhon Alexander Vargas Campos y Fredy Corredor Baquero se adelantó una investigación (radicación 110016000050201308481001) por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con obtención de documento público falso, asunto en donde figuraba el accionante, Noel Alfonso Vargas Pineda, como una de las víctimas. En dicho trámite, la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por causal objetiva, ante la muerte de uno de los indagados. Es así como, el 28 de enero de 2022 el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá resolvió decretar la preclusión de la investigación por muerte de un indiciado y, además, por prescripción de la acción penal en relación con los aludidos ilícitos. A su vez, dispuso la compulsa de copias disciplinarias en contra de los fiscales que conocieron del caso y la compulsa de copias penales para que se adelante nueva investigación por el delito de estafa. 1 Para el accionante el radicado es 110016000049200709851, sin embargo, el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento aclaró que el asunto al que hace referencia el actor es el identificado con

11001600005020130848100. 2Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda Contra la anterior decisión, la representación de víctimas promovió recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó. Se logra comprender que el accionante, a raíz de lo sucedido en esa actuación, interpone la actual acción de tutela porque está inconforme con que no se le hayan resuelto varias solicitudes (no dice en qué sentido) de fecha 29 de abril de 2024. En escrito posterior, aclaró que, en realidad, desconoce cuál es el estado de la compulsa de copias disciplinarias ordenada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá; y que, está en desacuerdo con la actuación de la Procuraduría General de la Nación, en tanto no ha ejercido –a su juiciolas medidas de control y vigilancia contra los funcionarios judiciales que conocieron del caso que terminó con la preclusión. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia: 1.- Que se obligue a cada funcionario que tuvo que ver con la investigación penal que nació con mi denuncia penal a que me entregue copias a mi costa de los expedientes que estuvieron en su poder o que debieron enviar al archivo general de la nación o al sitio donde corresponda. 2.- Que se me indique en qué estado se encuentra la investigación de oficio decretada por el Juez 15 Penal de Bogotá que fuere confirmada en segunda instancia. 3Tutela de primera instancia Nº 137904

general de la nación o al sitio donde corresponda. 2.- Que se me indique en qué estado se encuentra la investigación de oficio decretada por el Juez 15 Penal de Bogotá que fuere confirmada en segunda instancia. 3Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda 3.- Que se me indique en qué estado se encuentra la investigación disciplinaria, que en su momento presentó el Juez 15 Penal del Circuito a su dependiente y que ocasionó el desgreño de la investigación y posterior decisión de preclusión. 4.- Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación investigar la actuación de su representada y la de todos los funcionarios judiciales que intervinieron en la actuación penal para que si no se ha abierto una investigación disciplinaria se haga inmediatamente. 5.- Se ordene a la Defensoría Pública de Colombia, nombrar un abogado especialista en derecho penal para que me represente en las actuaciones judiciales a que haya lugar en materia penal ya que no tengo los medios de pagar altos honorarios para investigar sobre la negligencia de los funcionarios judiciales. Sobre todo en la investigación de oficio por el delito de estafa. 6.- Que cada una de las entidades de una respuesta concreta sobre el derecho de petición para que el suscrito tenga claro donde tuvo origen la investigación y hasta su finalización. 7.- Que se apliquen las sanciones disciplinarias, penales y monetarias a que haya lugar en contra de todos los responsables, una vez se hayan encontrado culpables de su negligencia.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS

7.- Que se apliquen las sanciones disciplinarias, penales y monetarias a que haya lugar en contra de todos los responsables, una vez se hayan encontrado culpables de su negligencia. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS La Procuradora 365 Judicial I Penal de Bogotá indicó que, en efecto, cursó ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá proceso radicado 11001600005020130848101, contra John Alexander Vargas Campos (Q.E.P.D.) y Fredy Corredor Baquero, indiciados por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal. Que el 24 de noviembre de 2021, la Fiscalía de conocimiento radicó solicitud de preclusión, que le correspondió al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, sede en la cual, el 28 de enero de 2022, se 4Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda accedió a esa solicitud y, que en la parte denominada “OTRAS DETERMINACIONES” se dispuso la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente, entre otras disposiciones. Agregó que conoció, por parte del secretario del Juzgado Quince Penal del Circuito en mención, que ya se le dio respuesta a una petición realizada por el accionante, en la cual, se la adjuntó copia de decisiones de primera y segunda instancia. Manifestó que, de manera oficiosa, direccionó hasta el 29 de mayo

Penal del Circuito en mención, que ya se le dio respuesta a una petición realizada por el accionante, en la cual, se la adjuntó copia de decisiones de primera y segunda instancia. Manifestó que, de manera oficiosa, direccionó hasta el 29 de mayo de 2024, una solicitud por parte del actor, ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Paloquemao. Finalmente, frente a un memorial de la cual se le corrió traslado, proveniente de Noel Alfonso Vargas Pineda , informó que contestó a la dirección electrónica noelvargasp@gmail.com, y le indicó que no podía expedir copias del expediente digital de su interés, dado que es competencia del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Paloquemao; que no es de su resorte abrir investigaciones disciplinarias en contra de servidores de la Rama Judicial y/o Fiscalías, máxime cuando el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá dispuso la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad. También le respondió que “ Se advierte que es usted conocedor de la necesidad de iniciar proceso reivindicatorio, lo que no ha sido posible por no contar con los recursos económicos para ello. Sin embargo, en decisión del 28 de enero de 2022, se ordenó por el juez de conocimiento de ese momento en el aparte “OTRAS DETERMINACIONES”, cancelaciones de los registros obtenidos fraudulentamente. Corresponde a usted realizar el seguimiento bien de manera directa o por intermedio de abogado, para el cumplimiento de lo ordenado ante las entidades encargadas de la realización de dicha labor”. 5Tutela de primera instancia Nº 137904

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de abogado, para el cumplimiento de lo ordenado ante las entidades encargadas de la realización de dicha labor”. 5Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda Y, frente a la solicitud encaminada a que la Procuraduría intervenga en el caso de interés, manifestó que, para tal proceder, se debe radicar las solicitudes de vigilancia respectiva en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación, especificando números de radicación de los procesos y despachos de conocimiento. El titular del Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá informó que tuvo conocimiento del proceso penal con radicado 11001600005020130848100 NI: 255068 seguido en contra de Jhon Alexander Vargas Campos y Fredy Corredor Baquero por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con obtención de documento público falso, en donde figuraba, como una de las víctimas, el accionante Noel Alfonso Vargas Pineda. Ratificó que, el 28 de enero de 2022, quien fungía como juez en ese momento, decretó la preclusión de la investigación en favor de los implicados por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal. A su vez, en esa misma providencia: (i) se ordenó la cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra del indicado por cuenta de esas diligencias, es decir, las anotaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C341169.

cuenta de esas diligencias, es decir, las anotaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C341169. También, (ii) se dispuso compulsar copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que se investigue la presunta omisión en que incurrieron los Fiscales que tuvieron conocimiento de la actuación, durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha. 6Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda Igualmente, se ordenó (iii) compulsar copias penales ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la posible comisión del delito de estafa. Y, finalmente, se ordenó la (iv) cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra de los indicados por cuenta de esas diligencias. Todo lo cual, se haría efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. A su vez, el despacho informó que la anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado de víctimas, el cual, le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cuya sede, se confirmó en auto de 25 de mayo de 2023. También verificó que el asunto ya se devolvió al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Así, consideró que al estar en firme la determinación, es el Centro de Servicios Judiciales en comento quien debe haber dado trámite a las órdenes impartidas.

asunto ya se devolvió al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Así, consideró que al estar en firme la determinación, es el Centro de Servicios Judiciales en comento quien debe haber dado trámite a las órdenes impartidas. Luego entonces, estimó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, ya que, en lo concerniente al despacho que regenta, el propio demandante reconoce que se le dio contestación oportuna a la petición. La Fiscal Sesenta Seccional de Bogotá manifestó que la indagación preliminar de radicado “110016000049201407776”, le fue reasignada el 21 de junio de 2018, junto con 2700 asuntos procedentes de otros despachos. 7Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda Que, en lo que interesa a esa actuación, adelantó la instrucción y, del recaudo de elementos probatorios pudo establecer la comisión de delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia y la fe pública, no obstante, ante el fallecimiento de un indiciado, solicitó la preclusión de la investigación, la cual fue avalada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, empero, el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de segunda instancia de 25 de mayo de 2023 confirmó y aclaró que la preclusión se daba –en tu totalidadpor prescripción. Considera, entonces, que no ha vulnerado derechos superiores del accionante. El Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá manifestó que el 14 de junio del 2016

Considera, entonces, que no ha vulnerado derechos superiores del accionante. El Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá manifestó que el 14 de junio del 2016 realizó audiencia de Suspensión del Poder Dispositivo dentro del proceso destacado con el número 11001600005020130848100, en el que fungía como víctima Noel Alfonso Vargas Pineda. Agregó que el 30 de abril hogaño el accionante radicó derecho de petición en el que solicitó “…Expedir copia del expediente digital que debió surtirse ante su despacho antes de enviarlo a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá…”, frente al cual, a través de oficio No. 564-24 de 16 de mayo siguiente le contestó al correo noelvargasp@gmail.com que “no reposa copia de dicho expediente, ello en atención a que por tratarse de una audiencia preliminar, una vez evacuado el trámite, este despacho, hizo la devolución de la carpeta junto con todos los documentos al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio”. Consideró entonces que no ha afectado derecho alguno del accionante. 8Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a su turno, manifestó que dio nuevamente respuesta al actor, de la petición realizada a la Fiscalía General de la Nación, cuando solicitó los datos de contacto de los despachos que tienen a su cargo las investigaciones donde él es parte. Adjuntó, para tal efecto, respuesta de fecha 31 de mayo de esta

a la Fiscalía General de la Nación, cuando solicitó los datos de contacto de los despachos que tienen a su cargo las investigaciones donde él es parte. Adjuntó, para tal efecto, respuesta de fecha 31 de mayo de esta anualidad en el que le puso de conocimiento la noticia criminal 110016000050202431441 a cargo de la Fiscalía Ochenta y Ocho Local de Bogotá, por el delito de estafa, donde él funge como denunciante. A su vez, se le informó que la noticia criminal 110016000049200709851 se halla inactiva por preclusión ejecutoriada, ante prescripción de la acción penal. La Fiscal Ochenta y Ocho Local de Bogotá – unidad de estafa , manifestó que le fue comunicado mediante correo electrónico del día 30 de mayo de 2024, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la resolución 001502 de 29 de ese mes, por la cual se le asignó el radicado 110016000050202431441. No obstante, advirtió que cuenta con una carga laboral de 2986 noticias criminales activas de acuerdo con la información del SPOA. A su vez, explicó que los hechos del aludido asunto ocurrieron en el año 2007, y que, de inmediato, procedió a realizar el correspondiente programa metodológico. Consideró, en ese contexto, que al revisarse la acción impetrada no existe vulneración de derechos y garantías fundamentales por cuanto la investigación se le asignó recientemente, según consta en el expediente digital que se anexa. 9Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda

investigación se le asignó recientemente, según consta en el expediente digital que se anexa. 9Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que, consultado el sistema de información, no se registran procesos en los cuales aparezca como parte el accionante, de manera que, si lo que pretende es interponer una queja disciplinaria, debe hacerlo a través de los canales institucionales habilitados para tal fin. El apoderado de la DIAN informó que la acción de tutela debe ser declarada improcedente para dicha entidad, al no encontrarse legitimada por pasiva, en la medida que no está relacionada con el escenario de afectación relatado por el demandante. La apoderada de la Procuraduría General de la Nación indicó que, aunque el actor refiere haber remitido varias peticiones con destino a esa entidad, la que se envió al correo quejas@procuraduria.gov.co, no pudo haber ingresado al citado buzón dado que, según informó el ingeniero coordinador del grupo de infraestructura de la oficina de tecnología, dicha dirección fue desactivada desde el 18 de septiembre de 2023. Adicionó que, no obstante lo anterior, en la página web de la Procuraduría aparecen claramente los canales de contacto para los usuarios. Y, frente a las peticiones elevadas a judiciales@procuraduria.gov.co, informó que no existe ese correo a cargo de la entidad, por lo que toda misiva dirigida a esa dirección no fue recibida y, por ende, es desconocida.

Y, frente a las peticiones elevadas a judiciales@procuraduria.gov.co, informó que no existe ese correo a cargo de la entidad, por lo que toda misiva dirigida a esa dirección no fue recibida y, por ende, es desconocida. Resaltó que, en todo caso, revisado el sistema de gestión documental, se encontró una remisión por competencia de solicitud elevada por el accionante, la cual se encuentra a cargo de la Procuraduría 10Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda 365 Judicial I para el Ministerio Público en asuntos penales de Bogotá, quien ya le dio respuesta al accionante sobre las inquietudes que tenía. Así las cosas, concluyó que la petición que dice el accionante haber elevado el tutelante el pasado mes de abril de 2024, nunca llegó a la Procuraduría; sin embargo, ante su remisión por competencia en fecha 28 de mayo de 2024 y dado el conocimiento de la presente acción de tutela, la misma fue tramitada y contestada en forma oportuna, completa y de fondo por la Procuraduría 365 judicial I para el Ministerio Público en asuntos penales de Bogotá. Por su parte, Freddy Corredor Baquero manifestó que se oponía a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la acción a de tutela que puedan lesionar sus intereses jurídicos y pecuniarios, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derechos fundamentales. La juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao informó que ha recibido varias peticiones de parte del actor

en cuenta que no ha vulnerado derechos fundamentales. La juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao informó que ha recibido varias peticiones de parte del actor las cuales ha respondido en su integridad, dentro del marco de sus funciones. Refirió que, en últimas, siempre el actor ha deprecado “Expedir copia del expediente digital que debió abrirse por el delito de Estafa que de oficio ordenó el Señor Juez 15 Penal del Circuito de Conocimiento, tal como consta en la documental adjunta” , sobre lo cual, se le contestó que de ello se corría traslado a la Fiscalía General de la Nación. Y, ante la insistencia en la misma temática, reiterada en otras solicitudes, le expresó al accionante que era la Fiscalía Ochenta y Ocho la que debía investigar los delitos y acusar a los infractores que hallare responsables. Adujo, también, que se le ha informado del traslado de su petición a Fiscalía General de la Nación y a Procuraduría General de la Nación, y que, igualmente se le ha indicado que el centro de servicios ha cumplido 11Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda con la orden consistente en la compulsa de copias con destino a la “comisión nacional de disciplina judicial”, para que investigue la presunta omisión de los fiscales que conocieron de su caso. Concluyó, entonces, que por las anteriores consideraciones y, de acuerdo a las pretensiones solicitadas, el amparo no está llamado a

omisión de los fiscales que conocieron de su caso. Concluyó, entonces, que por las anteriores consideraciones y, de acuerdo a las pretensiones solicitadas, el amparo no está llamado a prosperar, en el entendido que las mismas ya fueron atendidas, conforme a los lineamientos establecidos por el juzgado fallador. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma se dirige contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron garantías fundamentales de Noel Alfonso Vargas Pineda, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal, la Fiscalía Ochenta y Ocho Local, la Fiscalía Ciento Cuarenta Seccional y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, al no obtener respuestas de varias peticiones dirigidas, entre otras cosas, a conocer el estado de la investigación disciplinaria de oficio dispuesta por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá y, también, al desconocer cuál ha sido el control y vigilancia que ha realizado la Procuraduría General de la Nación respecto 12Tutela de primera instancia Nº 137904

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del Circuito de Bogotá y, también, al desconocer cuál ha sido el control y vigilancia que ha realizado la Procuraduría General de la Nación respecto 12Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda de los funcionarios judiciales que intervinieron en el radicado 110016000050201308481002. Pues bien, en aras de comprender la situación puesta de presente en esta tutela, se verifica que en contra de Jhon Alexander Vargas Campos y Fredy Corredor Baquero se adelantó una investigación por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con obtención de documento público falso, asunto en donde figuraba el accionante Noel Alfonso Vargas Pineda como una de las víctimas. En dicho asunto, la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por causal objetiva, ante la muerte de uno de los indagados. Es así como, el 28 de enero de 2022, el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá resolvió la solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETAR la preclusión y por ende la extinción de la acción penal a favor de JHON ALEXANDER VARGAS CAMPOS y de FREDY CORREDOR BAQUERO, por haber operado el fenómeno de la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL frente a los delitos de por los delitos

de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO

CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.

SEGUNDO.- DECRETAR la preclusión y por ende la extinción de la acción

de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO

CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.

SEGUNDO.- DECRETAR la preclusión y por ende la extinción de la acción penal a favor de JHON ALEXANDER VARGAS CAMPOS , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.788.669 y en consecuencia declarar extinguida la acción penal respecto del delito FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, de conformidad con lo mencionado en precedencia.

TERCERO: ORDENAR la cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra del indicado por cuenta de estas diligencias, es decir, las anotaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C 341169. Lo anterior se hará través del Centro de Servicios Judiciales. 2 También referido como radicado 110016000049200709851.

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Noel Alfonso Vargas Pineda CUARTO: COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que se investigue la presunta omisión en que incurrieron los Fiscales que tuvieron conocimiento de la presente actuación, durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha. Lo cual se hará efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de

actuación, durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha. Lo cual se hará efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Remítase copia íntegra de la actuación incluyendo el audio de la presente audiencia.

QUINTO: COMPULSAR COPIAS PENALES ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se investigue la posible comisión del delito de ESTAFA. Lo cual se hará efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao SEXTO: ORDENAR la cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra de los indicados por cuenta de estas diligencias, respecto del delito de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENO

Y SUCESIVO CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.

Ofíciese a través del Centro de Servicios Judiciales a las distintas autoridades. Contra la anterior decisión, la representación de víctimas promovió recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó el 25 de mayo de 2023. Se logra comprender que el accionante, a raíz de lo sucedido en esa actuación, está inconforme, en términos generales, con el hecho de que, pese haber radicado varios “derechos de petición” con destino a las autoridades accionadas, no ha recibido respuesta oportuna. Pues bien, lo primero que se verifica es que el actor no relaciona cuál es el contenido de las peticiones que ha elevado ni cuáles son sus destinatarios. Además, a partir del lacónico escrito que soporta la demanda

Pues bien, lo primero que se verifica es que el actor no relaciona cuál es el contenido de las peticiones que ha elevado ni cuáles son sus destinatarios. Además, a partir del lacónico escrito que soporta la demanda de tutela tampoco se puede inferir, con exactitud, cuál es el objeto específico de lo deprecado en cada una de ellas. Adjuntó, únicamente, un documento como anexo en el que se advierte una relación extensa de “pantallazos”, con el envío de varios emails, de manera casi incomprensible, con “peticiones” adjuntas en 14Tutela de primera instancia Nº 137904

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Noel Alfonso Vargas Pineda formato pdf, sin que se sepa de qué se trata cada uno de ellos y, además, una secuencia desorganizada de correos entre una y otra entidad por razón de competencia. Lo anterior impide que se pueda aplicar la presunción de veracidad, en la medida que ni siquiera refirió cuál es el objeto de lo pretendido de manera clara y precisa y, además, las autoridades respondieron en su mayoría, ya sea oponiéndose o aclarando en qué consistía cada solicitud. Por ello, se impone entonces limitarnos a la reconstrucción que, en conjunto, se pueda realizar en este trámite. Ahora bien, si nos atenemos a lo que –se puede comprenderen el libelo tutelar, el reclamante siempre hace alusión a peticiones de 29 de abril de este año. En ese contexto, de los anexos se advierte correo electrónico de 29

Ahora bien, si nos atenemos a lo que –se puede comprenderen el libelo tutelar, el reclamante siempre hace alusión a peticiones de 29 de abril de este año. En ese contexto, de los anexos se advierte correo electrónico de 29 de abril de 2024 enviado al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, en la cual, Noel Alfonso Vargas Pineda deprecaba lo siguiente: 1.- JOHN ALEXANDER VARGAS CAMPOS, FALLECIÓ EN EXTRAÑAS CIRCUNSTANCIAS EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO 11 883 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELÓ LA CÉDULA POR MUERTE SEGÚN

REGISTRÓ CIVIL DE DEFUNCIÓN NÚMERO 05908907, CUÁL FUE EL

DESENLACE DE TAL INVESTIGACIÓN?, HAY RESPONSABLES DE SU MUERTE? 3.- EL SEÑOR JUEZ 15 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO EN

SU DECISIÓN DE ¿PRECLUSIÓN¿ SE AFIRMA: ¿¿EL CASO PRESENTE

LAS DEMÁS PERSONAS A LAS QUE LE FUE TRANSFERIDO EL

DOMINIO DEL PREDIO ADQUIEREN LA CALIDAD DE VÍCTIMAS DE

ESTA DILIGENCIA, INCLUSIVE PUDO HABER SIDO OBJETO DE UN HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y QUE ORDENÓ COMPULSAR COPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA QUE SE INVESTIGUE

SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE LA ESTAFA EN CONTRA DE LA

HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y QUE ORDENÓ COMPULSAR COPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA QUE SE INVESTIGUE

SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE LA ESTAFA EN CONTRA DE LA

SEÑORA NICOLASA MAESTRE ORCASITA Y LAS DEMÁS PERSONAS

QUE TRANSFIRIERON EL BIEN...

4.- EN SU DECISIÓN SE LEE:

15Tutela de primera instancia Nº 137904

Cui: 11001020400020240110400

Noel Alfonso Vargas Pineda

QUIERE DECIR LO ANTERIOR SEÑOR JUEZ, QUE SE DEBIÓ

ADELANTAR INVESTIGACIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS

SEÑORES:

1.- NICOLASA MERCEDES MAESTRE ORCASITA, SUPUESTA

VÍCTIMA.

2.- ROSA BEATRIZ SIERRA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL 160

SECCIONAL.

3.- ABOGADO DEFENSOR DE FREDY CORREDOR BAQUERO, DR.

PEDRO GORDILLO.

4.- DR. PEDRO RODRÍGUEZ CARDONA, EN SU CALIDAD DE

ABOGADO DE FREDY CORREDOR BAQUERO.

5.- EDILIA SALAMANCA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA DE

VÍCTIMA DEL SUSCRITO.

6.- CARLOS MAURICIO MILLÁN MEJÍA, COMO APODERADO DE

VÍCTIMA DE NICOLASA MAESTRE.

7.- ANA ANDREA MORALES.

8.- SER

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