CSJ - STP697-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP697-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP697-2022 Radicación Nº 121081 Acta No. 007 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el Juez Promiscuo Municipal de Argelia y el apoderado de EIDER EMIRO BOLAÑOS NARVÁEZ, frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó la acción de tutela promovida por el citado ciudadano contra la Fiscalía Séptima Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán, trámite que se extendió a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali y al Juzgado recurrente.CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos: Afirmó el apoderado judicial señor EIDER EMIRO BOLAÑOS NARVEZ (sic), que el antes citado está siendo juzgado dentro del SPOA 190506099170202000085, por el presunto delito homicidio agravado en concurso con otros injustos penales, proceso dentro del cual, en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, contradicción y del debido proceso, ha solicitado en múltiples oportunidades audiencias preliminares consistentes en controles previos a búsqueda selectiva en bases de datos, con la finalidad
del cual, en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, contradicción y del debido proceso, ha solicitado en múltiples oportunidades audiencias preliminares consistentes en controles previos a búsqueda selectiva en bases de datos, con la finalidad de obtener la autorización judicial respectiva para acceder a la información con vocación probatoria. Que específicamente, el 13 y 26 de octubre 2021, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia Cauca con Función de Control de Garantías, el cual autorizó y ordenó que: “La Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Popayán, le entregara copia integra de la o las investigaciones que se adelanten en contra del señor RENEIDER JUSPIA CC N° 1.094.925.762 por los delitos de homicidio y homicidio agravado”, por lo que, el 19 de octubre de 2021 el investigador privado Edwar Alexander Tobar Campo, en virtud a la orden judicial mencionada, radicó petición dirigida a la Fiscalía General de la Nación Popayán, institución que a la fecha de la presentación de este trámite constitucional no le había dado respuesta al requerimiento, pese a que han transcurrido “casi 30 días”, incumpliendo con ello la orden judicial. Señaló que, por lo anterior, como defensor del accionante dentro del proceso penal, debió solicitar el aplazamiento de la audiencia 2CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez
del proceso penal, debió solicitar el aplazamiento de la audiencia 2CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez preparatoria que se llevaría a cabo el 2 de noviembre de 2021 ante el juzgado 01 penal del circuito especializado, pues es en dicha diligencia donde debe enunciar y solicitar las prueba que desea llevar al juicio, siendo por eso transcendente la información requerida al accionado, a efectos de “descubrir las mentiras y falso testimonio del testigo e imputado Reneider Juspian, quien es el testigo contra mi prohijado, acarreando con esto retraso y presidio contra mí prohijado” Por lo anterior, solicitó se tutelaran los derechos fundamentales del señor EIDER EMIRO BOLAÑOS NARVEZ, y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación “dar respuesta y cumplimiento a la orden judicial impartida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia con Función de control de Garantías, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia que dicte su señoría”, pidiendo además, “Que se exhorte a la Fiscalía General de la Nación, Grupo Vida, Dra. Maira Milena Solís Rodríguez, Fiscal 07, Unida de Vida e integridad personal, evitar este tipo de omisivos que eventualmente pueden conllevar a una sentencia condenatoria injusta contra mi prohijado, al no aportar la
07, Unida de Vida e integridad personal, evitar este tipo de omisivos que eventualmente pueden conllevar a una sentencia condenatoria injusta contra mi prohijado, al no aportar la información ordenada por la judicatura, pues con la presente información se pretende demostrar y ejercer la defensa del señor EIDER EMIRO BOLAÑOS NARVAEZ, proceso que tiene términos perentorios y más cuando mi prohijado se encuentra privado de la libertad”. (sic) EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones: 3CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez
1. Con base en precedentes jurisprudenciales, aduce que se ha admitido la procedencia de la acción de tutela a efectos de que se ordene el cumplimiento de un mandato judicial; sin embargo, hay eventos en los cuales no es posible física y jurídicamente acatar la orden original del fallo. En ese sentido, se ha dicho que es factible acudir a otros medios que permitan equiparar la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante, siempre y cuando se demuestra la existencia de esa imposibilidad.
2. Luego de precisar aspectos relacionados con fallos extra y ultra petita, expone sobre la posibilidad que tienen los jueces de tutela de fallar un determinado asunto en forma distinta a lo peticionado. En ese sentido, aduce que es dable proferir sentencia atendiendo situaciones presentadas en los hechos de la demanda y pruebas allegadas al trámite
distinta a lo peticionado. En ese sentido, aduce que es dable proferir sentencia atendiendo situaciones presentadas en los hechos de la demanda y pruebas allegadas al trámite constitucional, respecto de los cuales no se haya realizado petición alguna, ello si se evidencia su viabilidad y la vulneración de un derecho fundamental.
3. Dicho ello, concreta la petición del demandante a que se ordene a la Fiscalía cumpla lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Argelia en audiencia celebrada el 13 de octubre de 2021, donde le ordenó al ente investigador le entregara copia de la o las investigaciones que se adelanten en contra de Reneider Juspian por los delitos de homicidio.
4CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez 3.1. Al respecto, precisa que, según lo informado por la Fiscalía 7ª Seccional del Popayán, allí cursa la investigación en contra de Eider Emiro Bolaños Narváez por los hechos acaecidos el 21 de noviembre de 2020 en el corregimiento El Mango del citado municipio, la cual está en etapa de juzgamiento (audiencia preparatoria suspendida), donde ya se hizo descubrimiento probatorio a la defensa, allegándose toda la información obrante en la carpeta. Se estableció igualmente que la investigación adelantada en contra de Reneider Juspian está a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de Cali.
toda la información obrante en la carpeta. Se estableció igualmente que la investigación adelantada en contra de Reneider Juspian está a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de Cali. 3.2. Este último Despacho, manifestó haber dado contestación a la petición del defensor del accionante una vez fue notificado de la iniciación del trámite constitucional, indicándole sobre la imposibilidad de acceder a lo pedido, a pesar de mediar una orden judicial, de un lado porque él no es sujeto procesal ni interviniente dentro de la investigación y porque la información que contiene el expediente tiene el carácter de reservado y de accederse a las pretensiones, se truncarían las aspiraciones de la acción penal, dado que Reneider Juspian delató al demandante y a otras personas, lo cual comprometería sus derechos fundamentales; de otro, en razón a que ese proceso no es una base de datos, incurriendo el juez de control de garantías en un error al ordenar su entrega.
4. Tras recordar apartes del desarrollo de la vista efectuada el 13 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo
5CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez Municipal de Argelia, atinentes con la petición presentada por el defensor del ahora accionante y de la decisión adoptada, estima que, conforme lo indicó la Fiscalía accionada, ésta se halla en imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a lo allí dispuesto en atención a que el citado despacho judicial
estima que, conforme lo indicó la Fiscalía accionada, ésta se halla en imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a lo allí dispuesto en atención a que el citado despacho judicial “incurrió en varios errores que evidencian la negligencia y el desconocimiento jurídico de dicho funcionario al estudiar el caso puesto bajo su conocimiento, vulnerando de dicho modo el derecho al debido proceso no sólo de la Fiscalía General de la Nación, sino de los terceros que resultaren afectados con su decisión, lo cual impone que esta Corporación deje sin efectos dicho mandato, a fin de restablecer el orden constitucional y legal dentro del proceso penal, de contera, habrá de negarse la tutela presentada.” 4.1. Al respecto, señala que aunque en el acta que contiene la audiencia en comento se indicó que todas las peticiones presentadas por la defensa del demandante eran una búsqueda selectiva en base de datos, el juez no especificó de los 4 pedimentos cuáles tenían ese carácter, ya que solo hizo análisis del punto 1 y de los otros 3, incluida la entrega de copia de la o las investigaciones seguidas en contra de Reneider Juspian por el delito de homicidio, tan solo indicó que se accedía a ella, sin precisar los términos en que se concedía. 4.2. El defensor no estableció el tipo de trámite que pretendía se llevara a cabo, evidenciándose la falta de delimitación frente al acto de investigación que hacía necesaria la intervención del juez de control de garantías, aspecto que no fue aclarado por el funcionario, lo cual se
delimitación frente al acto de investigación que hacía necesaria la intervención del juez de control de garantías, aspecto que no fue aclarado por el funcionario, lo cual se 6CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez traduce en una orden general e imprecisa, de imposible cumplimiento para la Fiscalía 4 Especializada, dado que se afectarían garantías fundamentales de los posibles involucrados en los hechos objeto de investigación. 4.3. Para la Sala a quo, la decisión en comento incurrió en los siguientes defectos: a. Procedimental: Al respecto indica que a pesar de las facultades que el numeral 9 del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal le confiere a la defensa para el ejercicio de la actividad investigativa, cuando la información que pretende obtener se halle en poder de la Fiscalía General de la Nación y que la misma haya sido obtenida dentro de otras investigaciones, se debe presentar inicialmente la solicitud al ente instructor y solo cuando se niegue la petición y sobrevengan controversias, surge la posibilidad de que las mismas sean dirimidas por el juez de control de garantías, siempre y cuando no se trate de asuntos de competencia del juez de conocimiento. Dicho ello, pone de presente que en el caso en estudio, la defensa no acreditó haber desarrollado ese procedimiento, lo cual impedía al juez de control de garantías conocer de dicha solicitud al no existir controversia que dirimir. 7CUI 19001220400020210049201 NI 121081
la defensa no acreditó haber desarrollado ese procedimiento, lo cual impedía al juez de control de garantías conocer de dicha solicitud al no existir controversia que dirimir. 7CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez Aunado a lo anterior, existió total indefinición frente a lo solicitado, ya que el abogado hizo referencia a todos los procesos penales existentes en contra del citado, sin identificarlos ni indicar cuáles elementos aspiraba encontrar y recopilar, “lo que de contera permite colegir la imposibilidad de identificar la pertinencia frente a su particular estrategia defensiva, interés procesal que es exigible sustentar dentro de toda actuación procesal en fase de juzgamiento.” Destaca que la competencia del juez de control de garantías surge cuando de las actuaciones que pretenda realizar la defensa afecten derechos fundamentales de terceros y/o se presente controversia de cara a los deprecados, aspecto no verificado por el funcionario, quien basado en haber conocido de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Eider Bolaños Narváez, resolvió la petición sin tener información en punto del trámite que debió adelantar la defensa, tampoco se hizo una ponderación entre los derechos pretendidos y la afectación de las garantías de terceras personas. Así, considera que se vulneró el derecho al debido
del trámite que debió adelantar la defensa, tampoco se hizo una ponderación entre los derechos pretendidos y la afectación de las garantías de terceras personas. Así, considera que se vulneró el derecho al debido proceso de la fiscalía, ya que actualmente adelanta investigaciones en contra de otros ciudadanos, de ahí que la divulgación de dicha información “puede truncar las aspiraciones de la acción pena (sic) que tiene el Estado, y del señor Reneider Juspian, quien como tercero, terminó afectado con la decisión, teniendo en cuenta que, al permitirse conocer lo que el antes citado ha dicho sobre personas diferentes al actor, pone en peligro su vida, pues de acuerdo lo 8CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez informado dentro de este trámite constitucional por el ente acusador, el señor Juspian ha debido ser trasladado en dos oportunidades de establecimiento de reclusión, por la delación que hizo del accionante y otros más, contexto que el funcionario judicial no conoció, pues no se convocó a la Fiscalía a dicho acto público, ni contó con informe en que se advirtiera la posición del ente acusador.” b. Fáctico: Sobre el particular aduce la Sala a quo que el Juez Promiscuo Municipal en su decisión omitió valorar los elementos materiales probatorios presentados por la defensa, amparado en el hecho que el informe del investigador privado contratado por la defensa reposaba en la carpeta y que él ya
Promiscuo Municipal en su decisión omitió valorar los elementos materiales probatorios presentados por la defensa, amparado en el hecho que el informe del investigador privado contratado por la defensa reposaba en la carpeta y que él ya conocía del proceso, olvidando el deber de verificar todo el contenido de la información allegada y no su conocimiento previo o criterio personal, y sin valorar la fase en la que se encontraba la investigación, así como las facultades legales para decidir sobre esos aspectos. Tras citar apartes de la sentencia STP2855-2020, indica que el funcionario se limitó a señalar que como la Fiscalía contaba con amplios poderes investigativos, en virtud del principio de lealtad procesal, era procedente que la defensa conociera las investigaciones que se adelantan en contra de Reneider Juspian dejando de lado la carga de analizar si el ejercicio de las actividades que pretendía realizar el defensor del implicado, las que conllevaban la divulgación de información de la Fiscalía, era necesaria y si afectaba derechos de terceros. 9CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez Recalca que aunque la solicitud fue amplia e imprecisa, el funcionario no requirió al defensor para que indicara cuáles eran los elementos específicos que necesitaba, y sin existir concreción en su petición, ni exponer la pertinencia de la actividad investigativa, se accedió a ello, “en grosera contradicción con las facultades que el Código de Procedimiento Penal
existir concreción en su petición, ni exponer la pertinencia de la actividad investigativa, se accedió a ello, “en grosera contradicción con las facultades que el Código de Procedimiento Penal le confiere, y en contravía de las normas que regulan las funciones del Juez de Control de Garantías, pues el principio constitucional de igualdad de armas no justifica autorizar todos los actos investigativos a la defensa, teniendo en cuenta que el Juez de Garantías, también tiene encomendada la protección de los derechos de todas las partes e intervinientes en el proceso penal…” Tampoco realizó labor alguna a fin de constatar si la copia de la documentación solicitada la podía obtener a través del descubrimiento probatorio, atendiendo que se le puso de presente que ya se había llevado a cabo la audiencia de acusación, aunado a que en la audiencia preparatoria tiene derecho a solicitar la información que por esta vía pretende, desatendiendo todos los parámetros que debió analizar para resolver la petición. c. Desconocimiento del precedente: Señala que el funcionario no realizó el test de ponderación exigido según las sentencias C-822 de 2005, C-336 de 2007, C-334 de 2010, C-186 de 2008, entre otras, desconociendo que la Fiscalía General de la Nación no tiene la obligación de expedir copias de los elementos que hacen 10CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez parte de sus investigaciones frente a terceros no convocados
la obligación de expedir copias de los elementos que hacen 10CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez parte de sus investigaciones frente a terceros no convocados a la actuación, pues persiste una incertidumbre sobre su resultado, además los elementos materiales probatorios deben descubrirse en los términos de los artículos 337, 339, 344, 345, 356, entre otros, de la Ley 906 de 2004, dentro del proceso en el que fueron recopilados. Le corresponde entonces al juez de control de garantías efectuar un test de proporcionalidad, atendiendo los derechos del procesado y los del accionado, terceros y del Estado, por cuanto los hechos al parecer se relacionan con una organización criminal. d. Falta de motivación: El Juzgado no señaló los fundamentos fácticos ni jurídicos de la decisión, la cual fue tan imprecisa que se desconoce si lo dispuesto fue una búsqueda selectiva en base de datos o una autorización para realizar un acto propio investigativo de la defensa, ya que fueron cuatro las peticiones y solo hizo referencia al punto uno, relacionado con la prórroga de un acto investigativo ya autorizado y la orden de entrega de las copias de todos los procesos penales seguidos en contra de Reneider Juspian.
5. Por lo anterior, precisa que no es dable ordenar, por esta vía, a la Fiscalía 4 Especializada el cumplimiento de la aludida decisión, comoquiera que la misma fue dictada en
11CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela
esta vía, a la Fiscalía 4 Especializada el cumplimiento de la aludida decisión, comoquiera que la misma fue dictada en 11CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez total “desapego” de las normas legales y el precedente jurisprudencial.
6. Bajo tales consideraciones, resolvió i) negar el amparo deprecado; ii) dejar sin efecto la decisión emitida el 13 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, en lo atinente con la orden dada a la Fiscalía de entregarle copia de las investigaciones seguidas en contra de Reneider Juspian por el delito de homicidio al defensor de Eider Emiro Bolaños Narváez; iii) compulsar copias disciplinarias en contra del titular del citado despacho a fin de que se investiguen las presuntas irregularidades presentadas en dicha vista, y iv) exhortar al funcionario para que en lo sucesivo cumpla las directrices establecidas en los precedentes jurisprudenciales cuando se presenten peticiones de autorizaciones de actividades investigativas de la defensa.
LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el apoderado del accionante y el Juez Promiscuo Municipal de Argelia. Sustentan su desacuerdo con la decisión en los siguientes términos:
1. Apoderado del accionante: 1.1. Frente al dicho de la Fiscalía 7ª Seccional en el sentido que se enteró de la orden judicial de la búsqueda selectiva en base de datos una vez fue notificada del inicio
1. Apoderado del accionante: 1.1. Frente al dicho de la Fiscalía 7ª Seccional en el sentido que se enteró de la orden judicial de la búsqueda selectiva en base de datos una vez fue notificada del inicio
12CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez del trámite constitucional, indica que la respectiva audiencia se realizó el 13 de octubre de 2021 y el 19 de ese mismo mes radicó la solicitud para el cumplimiento de lo ordenado a los correos electrónicos de ese despacho, que son los canales de atención que actualmente se manejan, proceder que deja sin soporte lo aducido por la titular del citado despacho, por lo que es reprochable exponer situaciones que no corresponden a la realidad. 1.2. La Fiscalía 4ª Especializada informó sobre la imposibilidad de acatar la orden judicial de que trata la búsqueda selectiva en base de datos bajo el argumento que peligra la vida de Reneider Juspian, cuando éste en ningún momento lo ha manifestado y quien puede estar en peligro es su prohijado; además que las copias que hacen parte de la carpeta son reservadas y que comprometería el éxito de la investigación, aspecto que la defensa no desconoce y por eso acudió al control previo, que como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, la defensa y víctima pueden acudir “a la realización de BDBD (sic) y/o Actos Investigativos de la Defensa (..) cuando se presume se puede violar la intimidad, reserva entre otros aspectos…”. 1.3. Con el argumento expuesto por el Tribunal en el
la realización de BDBD (sic) y/o Actos Investigativos de la Defensa (..) cuando se presume se puede violar la intimidad, reserva entre otros aspectos…”. 1.3. Con el argumento expuesto por el Tribunal en el sentido que la decisión del juzgado control de garantías es de imposible cumplimiento ante la afectación de garantías fundamentales de los involucrados en los hechos investigados, sostiene que en lugar de fungir como juez constitucional se convirtió en la segunda instancia de la 13CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez decisión que dictó el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, desconociendo que contra esa decisión no procede recurso alguno. 1.4. Según el Tribunal se incurrió en un defecto procedimental dado que la defensa debió presentar la correspondiente solicitud al ente investigador, a lo cual indica que tal procedimiento no está reglado en el código procesal, sin que pueda obviarse que el implicado está privado de la libertad, que como no obtuvo respuesta de la Fiscalía la defensa aplazó la audiencia preparatoria al no haber obtenido los suficientes elementos materiales probatorios. 1.5. Aduce que desde el 23 de marzo de 2021 la defensa ha pretendido comunicarse con la Fiscalía pero no le ha contestado ningún correo electrónico, tan solo recibió la respuesta que la fiscalía emitió el 10 de noviembre de 2021
1.5. Aduce que desde el 23 de marzo de 2021 la defensa ha pretendido comunicarse con la Fiscalía pero no le ha contestado ningún correo electrónico, tan solo recibió la respuesta que la fiscalía emitió el 10 de noviembre de 2021 con ocasión de la orden judicial. 1.6. En cuanto al principio de subsidiariedad, expone que la defensa acudió inicialmente ante el juez de control de garantías para acceder a la información confidencial y una vez emitida la autorización, el 19 de octubre de 2021 radicó la correspondiente solicitud ante la Fiscalía, de manera que sí hubo una actuación previa al trámite de tutela, a lo cual la parte accionada no le dio trámite a pesar de la existencia de la orden judicial. 14CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez 1.7. Con fundamento en lo anotado, solicita se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, i) se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y defensa; ii) se deje sin efecto la decisión que dispuso la nulidad de la orden judicial del 13 de octubre de 2021 y la compulsa de copias contra el juez de control de garantías; iii) se ordene a la accionada suministre las copias de las entrevistas y declaraciones rendidas por Reneider Juspian en los procesos seguidos en su contra por el delito de homicidio a fin de demostrar dentro de la causa seguida en contra de su defendido que se trata de un testigo falso.
2. Juez Promiscuo Municipal de Argelia:
seguidos en su contra por el delito de homicidio a fin de demostrar dentro de la causa seguida en contra de su defendido que se trata de un testigo falso.
2. Juez Promiscuo Municipal de Argelia: 2.1. El a quo desconoce que el levantamiento de la reserva sobre aspectos que afecten el derecho a la intimidad o comprometan garantías de terceros, es asunto que corresponde al juez de control de garantías, como así lo precisa la sentencia C-336 de 2007. 2.2. Con base en las facultades extra y ultra petita del juez de tutela, el Tribunal adujo que es competente para pronunciarse sobre hechos no alegados en el libelo y que conlleven a la conculcación de un derecho fundamental.
Frente a ello, señala el censor que, según la sentencia T-104 de 2018, “los fallos con efectos extra y ultrapetita están dados en favor de la persona que impetra el medio tutelar buscando la protección de un derecho fundamental, situación que implica que en caso de que el juez determine que se le está infringiendo otra serie de derechos 15CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez fundamentales que no hayan sido alegadas en el cuerpo de la tutela, el juez de constitucional está facultado para reconocer esa protección. En este caso, dice, ocurre lo contrario, es decir, que quien promueve la acción de tutela deja de ser accionante y, según los planteamientos del Tribunal, la fiscalía es la protegida, cuando la jurisprudencia señala que la atribución
quien promueve la acción de tutela deja de ser accionante y, según los planteamientos del Tribunal, la fiscalía es la protegida, cuando la jurisprudencia señala que la atribución extra y ultra petita se depreca es en favor del peticionario y no de quien presuntamente está comprometiendo un derecho fundamental. Ahora, con base en esa competencia amplia, el a quo entró a revisar la orden judicial previa de ese despacho y así encontró la existencia de diversos defectos, con lo cual cambió los roles de las partes involucradas en el proceso, “es decir se puso en el ámbito de revisar si en efecto se le ha atacado algún derecho fundamental de la Fiscalía y no en revisar si lo realizado por el accionante era presupuesto valido para concederle o no el derecho fundamental, desconociendo la posición de la Corte Constitucional y es que los fallos extra y ultrapetita se predican pero en favor del peticionario mas no de la contraparte. 2.3. Conforme lo ha preciado la jurisprudencia (cita las sentencias T-643 de 2016 y T-450 de 2018), el juez de control de garantías se comporta como un juez constitucional si en cuenta se tiene que su misión es la de proteger derechos fundamentales en el ámbito penal; por tanto, no podía el Tribunal desconocer su labor, pues, insiste, “éste servidor es por excelencia un juez constitucional que guarda similar investidura a la del juez de tutela”, luego, no estaba facultado para dejar sin efecto la orden judicial. 16CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez
del juez de tutela”, luego, no estaba facultado para dejar sin efecto la orden judicial. 16CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez 2.4. El Tribunal igualmente desplazó los mecanismos previstos en la Ley 906 de 2004 para la protección de los derechos de las partes al interior del proceso penal. Sobre el punto, precisa que en el oficio del 10 de noviembre de 2021 enviado a ese Despacho, la Fiscalía indicó que en el control posterior se opondría a la orden judicial previa, luego es en esa instancia donde el ente instructor expondría las inconformidades al respecto, y el Juzgado, de encontrarlas procedentes, debía corregir los actos que comprometan garantías superiores. Aunado a lo anterior, la Fiscalía contaba con la posibilidad de promover la nulidad por violación de las garantías fundamentales, como así se desprende del numeral 7 del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. 2.5. Por lo anotado, solicita (i) se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se respete la orden judicial emitida por el Juzgado a su cargo y se permita la culminación del control posterior y oír las inconformidades de la fiscalía, y (ii) se elimine la compulsa de copias en razón a que el juez de tutela desconoció el verdadero rol del juez de control de garantías.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para
de tutela desconoció el verdadero rol del juez de control de garantías.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para
17CUI 19001220400020210049201 NI 121081 Impugnación Tutela Eider Emiro Bolaños Narváez pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.