CSJ - STP6977-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6977-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP6977-2020 Radicación n° 1278/111198 Acta 152 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante, Laura Beatriz Ruiz Torres, contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la salud y a la vida en condiciones, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual seTutela de 2ª instancia nº 1278 Laura Beatriz Ruiz Torres vinculó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma urbe.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y la actuación adelantada, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: La accionante interpuso la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, al
propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la salud, a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Como sustento de sus pretensiones, expone que interpuso demanda ordinaria laboral contra Aerorepública S.A. - Compañía Colombiana de Aviación Copa Colombia S.A., a fin de que se declarara que fue desmejorada de sus condiciones laborales, luego de presentar en el año 2012 dos episodios de trastorno de pánico, lo que conllevó al posterior retiro de sus labores como auxiliar de vuelo ante la recomendación de su médico tratante, y, luego de ello, la modificación unilateral de su contrato laboral, el 16 de febrero de 2015, por parte de la demandada quien disminuyó su ingreso salarial y prestacional. Precisa que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia de 29 de noviembre de 2018 condenó a la demandada al «reconocimiento y pago de todos los derechos desconocidos con fundamento en la protección a [su] derecho a la salud», determinación que, con fallo de 12 de noviembre de 2019, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
desconocidos con fundamento en la protección a [su] derecho a la salud», determinación que, con fallo de 12 de noviembre de 2019, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cuestiona la accionante la decisión de la autoridad judicial censurada, pues en su sentir no sólo carece de motivación, sino que no acata el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional «en cuanto a la prohibición de 2Tutela de 2ª instancia nº 1278 Laura Beatriz Ruiz Torres desmejoramiento de condiciones laborales, como consecuencia de la reubicación laboral». Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia de 12 de noviembre de 2019 proferida por el cuestionado Tribunal Superior de Bogotá. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 20 de mayo de 2020, negó la acción de tutela, tras considerar que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad; pues, en contra de la decisión que se cuestiona, fue interpuesto recurso extraordinario de casación, el cual está en trámite. DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por la actora, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, a los cuales añadió que el Tribunal accionado ha incurrido en mora de resolver sobre el recurso de casación interpuesto. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del
argumentos que nutrieron el libelo introductorio, a los cuales añadió que el Tribunal accionado ha incurrido en mora de resolver sobre el recurso de casación interpuesto. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de 3Tutela de 2ª instancia nº 1278 Laura Beatriz Ruiz Torres la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como
causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la accionante, Laura Beatriz Ruiz Torres, contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual 4Tutela de 2ª instancia nº 1278 Laura Beatriz Ruiz Torres declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la salud y a la vida en condiciones, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. A juicio de la parte demandante, la Colegiatura en comento vulneró sus derechos, al desconocer el precedente judicial, en cuanto a la prohibición de desmejoramiento de condiciones laborales, como consecuencia de la reubicación laboral. Frente a ello, no es posible conceder la protección deprecada, pues, conforme lo determinó el a quo , inicialmente se incumple con la condición de procedibilidad de la acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios
deprecada, pues, conforme lo determinó el a quo , inicialmente se incumple con la condición de procedibilidad de la acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite propio de la actuación que se cuestiona de afectar garantías fundamentales, sin lo cual no está «habilitada» para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que en ella se profieran. En ese sentido, resulta diáfano que, como lo indicó la Sala A quo, la reclamante interpuso recurso de casación, el cual está en trámite, medio idóneo para la protección de sus derechos y sin cuyo agotamiento no es viable acudir a la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, 5Tutela de 2ª instancia nº 1278 Laura Beatriz Ruiz Torres como insistentemente lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional: (…) [E]n la Sentencia C-590/05 se señaló como uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable1. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela
deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. Esta regla también se aplica cuando lo que se cuestiona es una providencia judicial de tipo penal. Así las cosas, se exige el agotamiento de las instancias y recursos extraordinarios dentro del proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son idóneos para la garantía del debido proceso . 2 (Subrayas y negrillas fuera del original). Ahora bien, frente a lo alegado por la actora en la impugnación, cuando cuestionó la demora del Tribunal accionada en resolver sobre el recurso de casación interpuesto, se verifica no solo que es un tema nuevo planteado en la impugnación que escapa del núcleo fáctico de la demanda interpuesta, sino que además, según se constató en la página web de la Rama Judicial, con fecha 24 de junio de este año, la Colegiatura envió el expediente a la Sala de Casación Laboral para surtir el trámite del recurso extraordinario.
constató en la página web de la Rama Judicial, con fecha 24 de junio de este año, la Colegiatura envió el expediente a la Sala de Casación Laboral para surtir el trámite del recurso extraordinario.
1 CC T-504/00. 2 CC T-212/06.
6Tutela de 2ª instancia nº 1278 Laura Beatriz Ruiz Torres Por las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
7Tutela de 2ª instancia nº 1278 Laura Beatriz Ruiz Torres
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8