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CSJ - STP6987-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6987-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6987-2021 CUI 11001020400020210102400 Radicación Interna 117046 Acta 140.

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por EDUARD OBED ESPINOSA SEPÚLVEDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad, a la libertad, al debido proceso y al que denomina “tratamiento penitenciario”, trámite al que fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y Pasto, de los JuzgadosCUI No. 11001020400020210102400 Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia Especializados de Pasto, del Sistema Penal Acusatorio de Pasto y la Procuraduría 38 Judicial I de Armenia. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 27 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a EDUARD OBED ESPINOSA SEÚLVEDA por el delito de concierto para delinquir a la pena de 48 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

ESPINOSA SEÚLVEDA por el delito de concierto para delinquir a la pena de 48 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Con ocasión de la apelación interpuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto mediante sentencia de segunda instancia del 30 de octubre de 2020 confirmó la determinación de primer grado.

Refiere EDUARD OBED ESPINOSA SEÚLVEDA que, pese a que la decisión de condenada se encuentra en firme aún no le ha sido asignado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y, por tanto, no tiene autoridad a quien dirigirse “para solicitar los beneficios administrativos, subrogados penales a que tenga derecho, así como progresar en las fases del tratamiento penitenciario”. Indica que, con el propósito de que el expediente sea asignado a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Armenia -por cuanto se encuentra privado de la

2CUI No. 11001020400020210102400

Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindio)-, ha elevado peticiones ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Procuraduría Treinta y Ocho Penal I de Armenia, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.

PRETENSIONES

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Procuraduría Treinta y Ocho Penal I de Armenia, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta. PRETENSIONES El accionante solicita “se ordene a los accionados remitir mi causa al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindio”. INTERVENCIONES Sala Penal Tribunal Superior de Pasto El magistrado ponente luego de hacer una sinopsis de la actuación procesal refirió que, el expediente fue devuelto por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto al juzgado de origen el 16 de diciembre de 2020. Indicó que, revisados los canales electrónicos dispuestos por esa Corporación, no se encontró registro de

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia alguna petición presentado por el accionante, hecho que fue certificado por la Secretaría de esa Sala Penal -anexa constancia-, que se suman al hecho de que el accionante no aportó constancia de radicación la solicitud mencionada en la demanda de tutela. Refirió que, sin perjuicio de lo anterior, en el asunto se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el 21 de mayo del año en curso, el expediente fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Para el efecto, aporta certificado de consulta en el portal web de la Rama Judicial, donde aparece registrada dicha actuación.

el expediente fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Para el efecto, aporta certificado de consulta en el portal web de la Rama Judicial, donde aparece registrada dicha actuación. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto El auxiliar judicial indicó que, en efecto, ese despacho emitió sentencia de primera instancia contra EDUARD

OBED ESPINOSA SEPÚLVEDA.

Destacó que, surtida la segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, el expediente quedó a cargo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad.

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto El secretario, luego de hacer un resumen de la actuación dentro del proceso fundamento de la acción de tutela, refirió que, luego de emitida la sentencia de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto remitió el expediente a la “mesa de ayuda de administración judicial”, con el fin de que fuera entregado a ese Centro de Servicios. Sin embargo, solo hasta el 23 de marzo de 2021 recibió la comunicación, por lo que, el expediente fue puesto en lista para su remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Indicó que, finalmente, el 19 de mayo del año en

recibió la comunicación, por lo que, el expediente fue puesto en lista para su remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Indicó que, finalmente, el 19 de mayo del año en curso, se remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Hecho que comunicó al hoy accionante. Finalmente, explicó que, con ocasión de la pandemia la remisión de los expedientes a los juzgados de ejecución de penas se ha tornado compleja, ya que la entrega de los mismo ha tenido que llevarse a cabo en las medidas que las condiciones de bioseguridad lo permitan.

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como

acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. EDUARD OBED ESPINOSA SEPÚLVEDA acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a que dentro del proceso que se adelantó en su contra, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto emitió sentencia de segunda instancia que cobró ejecutoria, el expediente no había sido remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, para la asignación del despacho que vigilará el cumplimiento de la sanción, pese a las peticiones que en tal sentido ha elevado.

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia Situación que ha generado no tener despacho a quien dirigirle solicitudes de beneficios administrativos, subrogados penales, asignación de fases de tratamiento penitenciario, entre otros.

A partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, se tiene conocimiento que, posterior a la emisión de la sentencia de segunda instancia, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito

a la emisión de la sentencia de segunda instancia, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto y que es dicha dependencia la que tiene a cargo la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto, en su intervención durante el trámite de tutela, informó y acreditó que, el 19 de mayo del año en curso, esto es, al día siguiente de presentación de la acción de tutela, remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a quien corresponde el conocimiento, dado que, EDUARD OBED ESPINOSA SEPÚLVEDA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindio).

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia Igualmente, acreditó que, en respuesta a la petición que dicho ciudadano elevó en tal sentido, le dirigió el oficio 0451 del 20 de mayo del año en curso, que remitió ese mismo día a la dirección de correo electrónico de notificaciones suministrado, esto es, angelicavelezcalderon@hotmail.com. Así mismo, acreditó que, en la misma fecha dirigió el

a la dirección de correo electrónico de notificaciones suministrado, esto es, angelicavelezcalderon@hotmail.com. Así mismo, acreditó que, en la misma fecha dirigió el oficio No. 0452 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá, al correo electrónico de dicho instituto, al cual adjuntó copia del oficio No. 0451, para que fuera puesto en conocimiento de EDUARD OBED ESPINOSA

SEPÚLVEDA.

De otra parte, tal como lo informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, verificada la página web de la Rama Judicial1, se constata que, el 21 de mayo del año en curso, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, sometió a reparto el expediente, habiendo correspondido al despacho Segundo de dicha especialidad y ciudad. Como quiera que el fin perseguido por el gestor constitucional era que el expediente donde debe vigilarse la pena que le impuso, fuera enviado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y éste a su vez, lo repartiera a algún juzgado de esa especialidad y ciudad, resulta incuestionable la consolidación de un hecho 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/armeniajepms/adju.asp?

cp4=52001310700220170011700&fecha_r=02/06/2021_06:46:25%20p.m.

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sumado a que, como pasó de verse, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto, en respuesta a la petición que en tal sentido había elevado EDUARD OBED ESPINOSA SEÚLVEDA le comunicó de la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de Ejecución de Penas de Armenia. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 2 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza

constitucional. En reiterada jurisprudencia3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 4. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. 2 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos

requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden, pues la situación que el actor consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue superada dentro del trámite de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela solicitado por

EDUARD OBED ESPINOSA SEPÚLVEDA.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.6 Sentencia T-168 de 2008.

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Interno n º 117046 Tutela 1ª instancia

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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