CSJ - STP6988-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6988-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP6988-2021 Radicación n° 117054 Acta 140. Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Laura Vanessa Murillo Lozada contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, estudio y debido proceso.CUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Laura Vanessa Murillo Lozada acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente: Manifiesta que el 1 de febrero de 2020, inició su judicatura en el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Caldas, la cual llevó a cabo por el término de un año hasta el 5 de febrero de 2021. Fecha en que cumplió el requisito para optar por el título de abogada. Sostiene que el 17 de febrero de 2021, radicó la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica en los correos sacsma@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co dispuestos para dicho
de reconocimiento de la práctica jurídica en los correos sacsma@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co dispuestos para dicho trámite. Asimismo, el 23 del mismo mes y año, recibió comunicación de parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la que se le informó el recibido de los documentos, y el 11 de marzo se le indicó por parte de esta misma entidad, que su asunto se encontraba en trámite. Sin embargo, señala que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha obtenido respuesta frente a su postulación. Esto es, luego de transcurridos 3 meses desde la fecha del envió de la solicitud y 2 meses desde la última comunicación de parte de la accionada.CUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 3 Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se sirva emitir la respectiva resolución por medio de la cual avale el cumplimiento de la práctica jurídica. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados . La directora de la Unidad precisó que con resolución No. 2884 de 2021, le fue
INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados . La directora de la Unidad precisó que con resolución No. 2884 de 2021, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Laura Vanessa Murillo Lozada , y la misma fue notificada al correo electrónico de la interesada. Señaló que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición de la actora. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado. Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas . La presidente de la Corporación sostuvo que la misma no interviene en el trámite de expedición y aprobación deCUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 4 tarjetas profesionales y/o resoluciones de judicaturas, pues esta responsabilidad recae en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, advirtió que la Corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, por lo tanto, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
advirtió que la Corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, por lo tanto, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.CUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 5 En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de Laura
5 En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de Laura Vanessa Murillo Lozada, al no emitir pronunciamiento acerca del reconocimiento de la práctica jurídica en los términos solicitados por la actora. La inconformidad de la actora radica en que, el 17 de febrero de 2021, radicó todos los documentos requeridos por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en aras de certificar la práctica jurídica; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre el particular. Pese a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante laCUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054
cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante laCUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 6 orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (Resalto propia) En el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , que mediante Resolución No. 2884 del 21 de mayo de 2021, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a Laura Vanessa Murillo Lozada. Igualmente, se constató que a través de oficio No. 2884 de la misma fecha, la convocada informó la decisión adoptada al correo electrónico laumurillo@hotmail.com, aportado por la interesada. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera
adoptada al correo electrónico laumurillo@hotmail.com, aportado por la interesada. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había solventado la postulación de la accionante. Ello, en la medida en que Murillo Lozada reclamaba que se emitiera acto administrativo acerca del cumplimiento de la práctica profesional.CUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 7 Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. Motivo por el cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001023000020210049900
Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 8
decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001023000020210049900 Tutela 1a Instancia No. 117054 Laura Vanessa Murillo Lozada 8
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase.