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CSJ - STP699-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP699-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente Radicación N. 699 Acta 114 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).

1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela instaurada por GONZALO DE JESÚS VÉLEZ GALEANO, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta trasgresión de su derecho fundamental a la libertad.

2. GONZALO DE JESÚS VÉLEZ GALEANO considera lesionado su derecho a la libertad, en atención a que en varias oportunidades la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ha denegado la sustitución de lasPrimera Instancia 699

GONZALO DE JESÚS VÉLEZ GALEANO medidas de aseguramiento impuestas en el trámite transicional, a pesar que, en su criterio cumple los requisitos establecidos para su otorgamiento. Mencionó además que, a través de decisión de 5 de marzo de 2020 proferida por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, denegó una vez más su requerimiento, determinación que fue impugnada ante el superior.

3. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, l a Sala de Casación Penal de la Corte

del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de apelación contra el auto emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que a través de proveído de 29 de abril del año en curso, radicado 57267, confirmó la providencia.

4. Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona la decisión proferida por el Tribunal accionado, la cual fue resuelta en segunda instancia por esta Corporación en virtud del recurso interpuesto, es claro que esta Sala resulta involucrada con los hechos puestos de presente en la demanda y, en estas condiciones, se impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela.

2Primera Instancia 699

GONZALO DE JESÚS VÉLEZ GALEANO

5. En ese orden de ideas, la competencia para conocer y fallar en primera instancia la presente acción constitucional, es de la Sala de Casación Civil, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), razones por la que se dispone remitir de manera inmediata la presente demanda a la citada Corporación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1.

RESUELVE

1. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1.

RESUELVE

1. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

3Primera Instancia 699

GONZALO DE JESÚS VÉLEZ GALEANO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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