CSJ - STP6991-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6991-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6991-2021 Radicación n° 116928 Acta 140. Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se decide en primera instancia la tutela promovida por Jorge Iván Rozo Rodríguez, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá , trámite al cual se vinculó a la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 110016000017201308138.Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS De la demanda constitucional se desprende que en contra de Jorge Iván Rozo Rodríguez se adelantó proceso de radicación 110016000017201308138, por el delito de hurto agravado y calificado, en el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, que en fallo de 7 de junio de 2016 lo condenó a la pena de 148 meses de prisión Esa decisión fue apelada y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 5 de agosto de la misma anualidad confirmó la determinación censurada.
El actor presentó la actual reclamación de tutela, tras estimar violentados sus derechos al debido proceso, a la
Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 5 de agosto de la misma anualidad confirmó la determinación censurada.
El actor presentó la actual reclamación de tutela, tras estimar violentados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, toda vez que no fue citado ni notificado del desarrollo del proceso penal antes referenciado. Destacó varios pronunciamientos que dan cuenta del indebido enteramiento del procesado como motivo impediente para dictar fallo, y expuso razones jurídicas relacionadas con la posibilidad de promover acción de revisión en ese tipo de casos por cambio de criterio y aplicación del principio de favorabilidad. 2Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le sea asignado un delegado del Ministerio Publico que lo asesore en la formulación de una acción de revisión y se apliquen las sanciones disciplinarias y “pecuniarias” a que hubiere lugar. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS La Personería de Bogotá , indicó que en su caso se predica una falta de legitimación por pasiva, dado que el responsable de salvaguardar los derechos derivados de la exposición del libelo tutelar lo es el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá. Por su parte, el agente del Ministerio Público delegado ante los jueces penales municipales del Bogotá, realizó un recuento procesal en los términos descritos en el acápite
Municipal de Bogotá. Por su parte, el agente del Ministerio Público delegado ante los jueces penales municipales del Bogotá, realizó un recuento procesal en los términos descritos en el acápite inicial de esta tutela y, al final, destacó que la misma tutela ya fue presentada por el actor y conocida por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Bogotá. En similar sentido rindió informe el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá, que enfatizó en la ausencia de vulneración de derechos, por cuanto el proceso se adelantó 3Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez bajo la normatividad propia del rito procesal. Aportó copia digital del expediente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse
tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente 4Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso, a la contradicción y a la defensa de Jorge Iván Rozo Rodríguez, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá, al interior del proceso penal de radicación 110016000017201308138, adelantado en su contra por el delito de hurto agravado y calificado, en el que resultó condenado. A juicio del accionante, se violaron las prerrogativas
delito de hurto agravado y calificado, en el que resultó condenado. A juicio del accionante, se violaron las prerrogativas superiores del mencionado, al no citarlo al desarrollo del asunto en mención. Antes de abordar el tema propuesto, conviene estudiar la configuración de la acción temeraria, dado que el agente del Ministerio Público interviniente y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá, advirtieron sobre la presentación de una tutela igual, adelantada en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma urbe. Pese a lo anterior, desde ya se descarta la simultaneidad mencionada, dado que al revisar los antecedentes y documentación de esta tutela se advierte que 5Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez se trata de la misma acción conocida inicialmente por ese último juzgado mencionado y después remitida a esta Corporación. En efecto, en auto de 11 de mayo de 2021, el aludido despacho avocó la presente acción de tutela, sin embargo, en proveído de 13 de mayo siguiente, remitió “por competencia” vía correo electrónico la presente demanda a la secretaría de la Sala de Casación Penal, siendo esta actuación la que en su inicio fue avocada por el juzgado penal del circuito en mientes. Luego, no se tratan de dos tutelas individualmente consideradas y presentadas por separado, sino, de igual acción ahora conocida por esta Sala, lo cual descarta la configuración del fenómeno de la temeridad.
mientes. Luego, no se tratan de dos tutelas individualmente consideradas y presentadas por separado, sino, de igual acción ahora conocida por esta Sala, lo cual descarta la configuración del fenómeno de la temeridad.
Hecha esa precisión se limita la Sala a evaluar los aspectos planteados en el libelo.
En este asunto particular, de entrada, la Sala no encuentra no reunidos los presupuestos generales de la procedencia del amparo contra providencias judiciales. Ello es así dado que a pesar de satisfacerse la mayoría, no ocurre lo mismo con el de la inmediatez. Sobre el particular aunque no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o 6Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. En este caso, se tiene que, por lo menos desde el 31 de enero de 2017, el actor conoce de la existencia del proceso penal seguido en su contra, pues en esa data fue capturado para dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia. A lo cual se suma que en el año 2019, confrontó vía tutela la causa penal objeto de discusión, sin que hubiera incluido el novel cuestionamiento relativo a la indebida notificación, pues en STP2054-2019, la Sala de decisión No 3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal, abordó una
incluido el novel cuestionamiento relativo a la indebida notificación, pues en STP2054-2019, la Sala de decisión No 3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal, abordó una demanda tutelar en la que el hoy accionante, Jorge Iván Rozo Rodríguez, a nombre propio, cuestionaba a la Fiscalía no haber acatado los términos judiciales, a la defensa y Ministerio Público, no haber presentado preclusión a su favor. Si ello es así, con facilidad se deduce que a partir de tales fechas, el actor tiene total conocimiento sobre el asunto penal que ahora cuestiona, no habiendo en su momento propuesto reparo sobre la indebida citación a dicha causa, lo cual supone que esta demanda constitucional, en lo que a ese tema se refiere, no supera el estándar de inmediatez antes aludido, al haber dejado pasar más de 4 años ( presentó tutela el 10 de mayo de 2021) para accionar en contra del procedimiento que ahora cuestiona. 7Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez Al margen de lo anterior, tampoco se advierte la necesidad de intervención excepcional del juez de tutela al constatar la ausencia de una situación que lo amerite. En primer lugar, aunque él lo mencione, no sería procedente avalar su tesis relativa a la posibilidad de interponer recurso de revisión para viabilizar una inconformidad consistente en la indebida citación del procesado a la causa penal, dado que, dentro de las causales
interponer recurso de revisión para viabilizar una inconformidad consistente en la indebida citación del procesado a la causa penal, dado que, dentro de las causales de esa acción no está contemplada una hipótesis de esa naturaleza. Luego, dirigirlo a la promoción de esa alternativa sería ineficaz desde la legalidad del medio de controversia mencionado. En segundo lugar, tras verificar el expediente digital del proceso 110016000017201308138, se advierte que desde su génesis el procesado fue citado a las diligencias contentivas del mismo y, si no se contó con su presencia en la etapa de juzgamiento, lo fue porque se hallaba en libertad, sin que hubiera optado por acudir al proceso. En la audiencia de 30 de mayo de 2013 ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, el imputado no aceptó los cargos por el delito de hurto calificado y agravado, y ante el retiro de la solicitud de medida de aseguramiento, el despacho decretó su libertad. Desde la presentación del escrito de acusación, fue consignada como dirección de notificaciones la Calle 89 No. 8Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez 45G - 26 sur, de Bogotá, y un abonado telefónico, los cuales fueron incluidas en las constancias de comunicación aportadas el cuaderno, los cuales no fueron desvirtuados por el actor en la demanda tuitiva que ahora ocupa la atención de la Sala, además de que no se observa en el paginario
fueron incluidas en las constancias de comunicación aportadas el cuaderno, los cuales no fueron desvirtuados por el actor en la demanda tuitiva que ahora ocupa la atención de la Sala, además de que no se observa en el paginario constancia de devolución de telegrama referente a ese destino. A partir de ello se tiene que el actor no sólo conocía de la existencia del proceso seguido en su contra, sino que debiendo estar al tanto de su desarrollo optó por no asistir, sin que de ello se evidencie una vulneración a sus derechos a la defensa y contradicción. Por lo tanto, no otra solución se ofrece plausible que la improcedencia de la actual acción de tutela, por insatisfacción del requisito de inmediatez y al no constatarse la necesidad de intervención excepcional del juez de tutela que habilite superar esa exigencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLAR IMPROCEDENTE la presente tutela presentada por Jorge Iván Rozo Rodríguez.
9Tutela de primera instancia Nº 116928 Jorge Iván Rozo Rodríguez SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN I m p e d i d o
GERSON CHAVERRA CASTRO
Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN I m p e d i d o
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10