CSJ - STP6995-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6995-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6995-2021 Radicación n°117103 Acta 140. Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Linda Liseth Fuentes González, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 29 de marzo de 2021 la interesada presentó solicitud para la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica.Tutela de 1ª instancia nº117103 CUI 11001-02-30-000-2021-00525-00 Linda Liseth Fuentes González Tal petición fue reiterada el 5 y 13 de abril siguiente. El 26 de idénticos mes y año la libelista recibió acuse de recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna. Corolario de la anterior, Linda Liseth Fuentes González pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior
demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna. Corolario de la anterior, Linda Liseth Fuentes González pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora1 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que, en acta de inscripción No. 7409 de 26 de mayo de 2021, procedió a la inscripción de la interesada en el registro de abogados y a la expedición de la tarjeta profesional. Así, indicó que el número de esta última es el 359426, lo cual fue notificado a su correo electrónico, en la misma data. Añadió que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para «la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante.» 1 Doctora Martha Esperanza Cuevas Meléndez. 2Tutela de 1ª instancia nº117103 CUI 11001-02-30-000-2021-00525-00 Linda Liseth Fuentes González En consecuencia, pide sea declarado el amparo invocado, por «tratarse de un hecho superado.» Finalmente, adujo que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del
«tratarse de un hecho superado.» Finalmente, adujo que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia» de la página web del SIRNA CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales de petición, salud, educación y trabajo de Linda Liseth Fuentes González , comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional. La Sala, a efectos de definir la cuestión planteada, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación 3Tutela de 1ª instancia nº117103 CUI 11001-02-30-000-2021-00525-00 Linda Liseth Fuentes González cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido superada.2 Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción
Linda Liseth Fuentes González cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido superada.2 Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del pronunciamiento T-026 de 1999, ha manifestado que: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. (Énfasis fuera de texto). En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por 2 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por 2 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 4Tutela de 1ª instancia nº117103 CUI 11001-02-30-000-2021-00525-00 Linda Liseth Fuentes González haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo. Pues, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (institución encargada de atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó el derecho fundamental de petición, como pasa a verse. La demanda de tutela fue interpuesta el 14 de mayo de
2021. La misma fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Una magistrada de ese cuerpo colegiado la remitió a la Corte Suprema de Justicia, en auto de esa misma fecha. El 19 de idénticos mes y año llegó a esta Corporación. Por Sala Plena, fue repartida al día siguiente. El 24 de similar mensualidad llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada.
despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada. De acuerdo con lo indicado por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en acta de inscripción No. 7409 de 26 de mayo de 2021, procedió a la inscripción de la interesada en el registro de abogados y a la expedición de la tarjeta profesional. Así, señaló que el número de esta última es el 359426, lo cual fue notificado a su correo electrónico destinado para 5Tutela de 1ª instancia nº117103 CUI 11001-02-30-000-2021-00525-00 Linda Liseth Fuentes González ese fin, en la misma calenda. Como prueba de su afirmación, aportó la captura de pantalla que da cuenta del envío al aludido correo de dos documentos en formato PDF. En esa misma fecha, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para «la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante.» De igual manera, adujo que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia» de la página
certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia» de la página web del SIRNA. Esta información, fue constatada a través la plataforma digital del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA , la cual certifica que Linda Liseth Fuentes González es titular de la tarjeta profesional N° 359426, desde el 26 de mayo de 2021. Así, se considera configurada la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto. Pues, la autoridad accionada ha adoptado las medidas indispensables para conjurar la lesión alegada en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial. 6Tutela de 1ª instancia nº117103 CUI 11001-02-30-000-2021-00525-00 Linda Liseth Fuentes González En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Linda Liseth Fuentes González.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de
Casación Civil.
por Linda Liseth Fuentes González.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de
Casación Civil. Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
7Tutela de 1ª instancia nº117103 CUI 11001-02-30-000-2021-00525-00 Linda Liseth Fuentes González Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8