CSJ - STP6997-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6997-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP6997-2024 Radicación n°137055 Acta n° 100 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por KARINA CALONGE GÓMEZ contra la sentencia de tutela proferida el 06 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso disciplinario N° 23001250200020220003401.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020240019201
RADICADO INTERNO 137055
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
KARINA CALONGE GOMEZ
2 KARINA CALONGE GÓMEZ presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el propósito de dejar sin efectos la decisión del 12 de diciembre de 2023. La accionante señaló que radicó queja disciplinaria contra la Jueza Segunda Promiscua Municipal de Cereté, sin embargo, fue negada su solicitud, por estimar que no se encontró que la funcionaria hubiera incurrido en alguna falta, al interior del proceso ejecutivo singular de Bancolombia en su contra, radicado 231624048900220190041600. Inconforme con la decisión, acudió a la vía constitucional, con el fin que se revoque la decisión anteriormente señalada, por considerarla violatoria de su derecho fundamental del debido proceso.
su contra, radicado 231624048900220190041600. Inconforme con la decisión, acudió a la vía constitucional, con el fin que se revoque la decisión anteriormente señalada, por considerarla violatoria de su derecho fundamental del debido proceso. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 19 de febrero de 2024, la Sala de Casación Laboral inadmitió la demanda, por considerar que no cumplía con los requisitos del Decreto 2591 de 1991.
El 23 de febrero de 2024, la accionante presentó escrito de corrección de tutela, mediante el cual subsano lo solicitado por el despacho. Por auto del 28 de febrero de 2024, se admitió el escrito de tutela y se corrió el traslado correspondiente a las partes e intervinientes. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial defendió la legalidad de su decisión, por lo tanto, consideró que la tutela es improcedente y anexó la decisión cuestionada.CUI 11001023000020240019201
RADICADO INTERNO 137055
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
KARINA CALONGE GOMEZ
3 A su turno, KARINA CALONGE GÓMEZ presentó memorial mediante el cual aportó las pruebas que sustentan su demanda. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección solicitada. Encontró que la acción de amparo no puede utilizarse para que el juez de tutela reexamine debates judiciales, a menos que se acredite los requisitos para la procedencia de tutela contra providencia judicial, situación que en el presente asunto no fue demostrada, por cuanto la
para que el juez de tutela reexamine debates judiciales, a menos que se acredite los requisitos para la procedencia de tutela contra providencia judicial, situación que en el presente asunto no fue demostrada, por cuanto la decisión cuestionada no es violatoria de las garantías fundamentales. LA IMPUGNACIÓN KARINA CALONGE GÓMEZ impugnó el fallo e insistió en la procedencia de la demanda, para lo cual señaló que el fallo de primera instancia no abordo lo relacionado con las nulidades planteadas en el proceso ejecutivo singular, y del cual se desprende la queja contra la funcionaria judicial. Por lo tanto, solicitó declarar la nulidad de lo actuado tanto en el proceso disciplinario como en el ejecutivo, por considerarlo violatorio de los sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.CUI 11001023000020240019201
RADICADO INTERNO 137055
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
KARINA CALONGE GOMEZ
4 En el caso bajo estudio le corresponde a la Sala determinar si la solicitud de amparo, promovida contra la providencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es violatoria de los derechos fundamentales de la accionante. En el presente asunto, observa la Corte que en el escrito de
diciembre de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es violatoria de los derechos fundamentales de la accionante. En el presente asunto, observa la Corte que en el escrito de impugnación señaló los argumentos que van encaminados a indicar la discrepancia de opiniones con la decisión jurídica, más no atacar la legalidad de las mismas o el perjuicio irremediable causado. En efecto, los reparos a la decisión, están orientados a que se realice un nuevo estudio de los supuestos fácticos, para obtener una decisión acorde a sus intereses, esto es, que deje sin efectos tanto el proceso disciplinario como el ejecutivo singular. KARINA CALONGE GÓMEZ se limitó a exponer su desacuerdo con el criterio jurídico acogido por las autoridades judiciales en el proceso disciplinario, y no señaló el motivo por el cual la decisión de primera instancia debe ser revocada. Lo procedente, entonces, era que sustentara por qué la decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial era violatoria de los derechos fundamentales y no enfocarse exclusivamente en discrepancias de carácter valorativo y personal, como erradamente lo hizo, pues insistió en un cuestionamiento de fondo de cara a la providencia emitida, lo cual dista mucho de constituir un requisito relevante de la tutela contra providencia judicial.CUI 11001023000020240019201
RADICADO INTERNO 137055
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
KARINA CALONGE GOMEZ
5 Se aclara que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o
RADICADO INTERNO 137055
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
KARINA CALONGE GOMEZ
5 Se aclara que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo, para alterar los procedimientos ordinarios y extraordinarios. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Por consiguiente, como la finalidad de la acción de tutela no es la de servir de tercera instancia a las del trámite que ya feneció y no se advierte alguna vía de hecho que evidencie la afectación de las garantías fundamentales del accionante, la Corte negará la protección demandada. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 06 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta por KARINA
CALONGE GÓMEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo
mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta por KARINA
CALONGE GÓMEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020240019201
RADICADO INTERNO 137055
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
KARINA CALONGE GOMEZ
6
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria