CSJ - STP6998-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6998-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP6998-2026 Radicación N.° 154843 Acta No. 133
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la impugnación instaurada por PORVENIR S.A., en contra del fallo proferido el 18 de marzo de 2026, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente el amparo a sus derechos fundamentales al debido proces o, acceso a la administración de justicia e igualdad , queCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
2 presuntamente le fueron vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira.
Al trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con el radicado n.° n.° 66001-31-05-002-2023-00245-01.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los reseñó la Sala homóloga Laboral:
La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial
La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario se extraen los siguientes hechos relevantes:
Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Diego Villegas Ángel promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, Skandia S. A. y la ahora accionante, a fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara la devolución de sus cotizaciones, frutos e intereses con destino a Colpensiones.
Por sentencia de 10 de abril de 2025, el juzgado de conocimiento declaró la ineficacia del traslado de régimen y condenó a Skandia S. A. a trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes acumulados en la cuenta de ahorro individual del demandante, discriminados con susCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
3 respectivos montos, ciclos, IBC, así como con sus rendimientos financieros.
Igualmente, declaró probada la excepción de mérito planteada por Porvenir S. A. y Skandia S. A. denominada ‹‹aplicación del artículo 1746 del código civil en relación con los rendimientos financieros, gastos de comisión y primas de
la Corte. Con esta decisión, se declaró improcedente la solicitud de amparo propuesto en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira.
PORVENIR acudió a la acción de tutela para reprochar la sentencia del 1.° de julio de 2025 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira que, a través de dicha determinación, confirmó la decisión del a quo, que declaró la ineficacia del traslado requerido por Diego Villegas Ángel .No obstante, en el numeral segundo dispuso:CUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
2
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia con relación a la excepción denominada “aplicación del artículo 1746 del código civil en relación con los rendimientos financieros, gastos de comisión y primas de seguro” propuesta por PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. y en su lugar ORDENAR a SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A. que además de los montos que ya fueron objeto de condena, trasladen a COLPENSIONES, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos por el tiempo en que el señor DIEGO VILLEGAS ÁNGEL estuvo afiliado a cada una.
[…]
Conforme a lo anterior, Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones interpusieron el recurso extraordinario de
planteada por Porvenir S. A. y Skandia S. A. denominada ‹‹aplicación del artículo 1746 del código civil en relación con los rendimientos financieros, gastos de comisión y primas de seguro››.
Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, al resolver la alzada y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la recurrente, profirió sentencia el 1.º de julio de 2025, en la que dispuso:
[…] SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia con relación a la excepción denominada “aplicación del artículo 1746 del código civil en relación con los rendimientos financieros, gastos de comisión y primas de seguro” propuesta por PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. y en su lugar ORDENAR a SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A. que además de los montos que ya fueron objeto de condena, trasladen a COLPENSIONES, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos por el tiempo en que el señor DIEGO VILLEGAS ÁNGEL estuvo afiliado a cada una.
[…]
Contra la anterior determinación, el 8 de julio de 2025 Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones interpusieron recurso extraordinario de casación, con ingreso al despacho
[…]
Contra la anterior determinación, el 8 de julio de 2025 Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones interpusieron recurso extraordinario de casación, con ingreso al despacho del magistrado ponente el 6 de agosto de 2025, encontrándose pendientes de decisión por parte del juez plural al momento de la interposición de la presente acción.CUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
4
Conforme con los anteriores presupuestos, la propulsora de la acción censuró la decisión de segunda instancia emitida por la colegiatura, al considerar que se apartó del precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU107-2024 al condenarla a realizar la devolución de los gastos de administración, la prima de seguro previsional y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con o sin indexación.
En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira de 1.º de julio de 2025 y, en su lugar, se ordene a esa sede judicial que profiera una nueva sentencia conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024.
Asimismo, solicitó:
[…] PREVENIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial para que en todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo en sede de casación o de instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU107 de 2024.
Distrito Judicial para que en todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo en sede de casación o de instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU107 de 2024.
III. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala homóloga Laboral , luego de reseñar las respuestas allegadas, declaró la improcedencia del amparo toda vez que el actor incumplió con el presupuesto de subsidiariedad que rige la tutela.
Lo anterior, porque, para la fecha de la providencia, la Sala Laboral del Tribunal de Pereira no se había pronunciadoCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
5 sobre la procedibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por Skandia y Colpensiones.
IV. LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por PORVENIR S.A. quien aduce que, verificado el expediente virtual con radicado 66001310500220230024500, aparece una anotación donde se cons igna que el 3 de marzo de 2026 se recibió una decisión del Tribunal Superior de Pereira. A su juicio, ello es indicativo de que el proceso se «encuentra ejecutoriado desde el 18 de febrero de 2026, al punto que el expediente fue devuelto al fallador de primera instancia».
De otro lado, reitera sus planteamientos sobre los presuntos vicios en los que incurrió el Tribunal accionado, los cuales fueron expuestos en la tutela inicial.
Por lo anterior, solicita revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
los cuales fueron expuestos en la tutela inicial.
Por lo anterior, solicita revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre laCUI 11001020500020260063701
Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
6 impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T -332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Para esos efectos, se han establecido unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
2.1. Según la jurisprudencia constitucional, los requisitos generales se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y
2.1. Según la jurisprudencia constitucional, los requisitos generales se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación d e un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonableCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
7 tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela.
2.2. De otra parte, los requisitos de carácter específico implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la d ecisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de
probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.CUI 11001020500020260063701
Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
8
Análisis del caso
4. En este caso, la parte activa acude a la tutela para exponer una presunta lesión a sus derechos fundamentales generada con ocasión de la sentencia emitida en segunda instancia al interior de un proceso laboral que se adelanta bajo el radicado n.° 66001-31-05-002-2023-00245-01.
4.1. Debe anticiparse que se confirmará la decisión de primer grado , pero con las precisiones que se exponen a continuación:
4.2. En lo que respecta a los requisitos generales para
4.1. Debe anticiparse que se confirmará la decisión de primer grado , pero con las precisiones que se exponen a continuación:
4.2. En lo que respecta a los requisitos generales para la prosperidad de la tutela contra providencias judiciales, se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectación de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.
4.3. El debate recae en que el impugnante afirma que el proceso ya se encuentra ejecutoriado, mientras que la primera instancia señaló que se incumplía con la subsidiariedad porque el Tribunal Superior de Pereira no se había pronunciado sobre la concesión del recurso extraordinario de casación.CUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
9 4.4. Se anticipa que la tutela incumple con los requisitos de subsidiariedad y residualidad que habilitan el análisis sobre los supuestos yerros específicos. En efecto, la Corte Constitucional, en providencia CC T -001-2017, entre otras, manifestó que se incumple , en los siguientes supuestos:
Así pues, existen razones constitucionales esenciales que justifican la necesidad de encontrar acreditado el cumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acci ón de tutela contra providencias judiciales. En este sentido, la jurispru dencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acci ón de tutela contra una providencia judicial, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
judiciales. En este sentido, la jurispru dencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acci ón de tutela contra una providencia judicial, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Estas son (i) el asunto est á en tr ámite; (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico» (negrilla fuera del texto original).
4.4. Ello, pues la intervención del juez constitucional no sólo desconoce la independencia y autonomía de la que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela, como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, más no para obtener su declaración, tal como lo señaló el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en sentencia T-335 de 2018:
La acción de tutela es improcedente cuando se instauraCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
10 contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituyesalvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para
encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituyesalvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y ago tar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico …
4.5. Verificada la página de consulta de la Rama Judicial, bajo el radicado 66001310500220230024500 aparece una nota indicativa de la recepción de la sentencia de segunda instancia por parte del a quo , como lo afirma el impugnante.
4.6. A su turno , la consulta bajo el radicado 66001310500220230024501 -correspondiente a la segunda instanciaarroja que el Tribunal Superior de Pereira efectivamente se pronunció sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación . Sin embargo, también registra que el 20 de marzo de 2026 el colegiado remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que defina lo relacionado con un recurso de queja que se interpuso.
4.7. Bajo este panorama, la afirmación del impugnante sobre la inexistencia de otros medios de defensa no fue soportada suficientemente y, de acuerdo con la consulta indicada, el expediente fue remitido a la Corte Suprema deCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
11
indicada, el expediente fue remitido a la Corte Suprema deCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
11 Justicia para que se pronuncie sobre un recurso de queja.
4.8. Justamente, este es un recurso ordinario que procede para controvertir las decisiones con las que se encontraba inconforme, para que sea la Corte Suprema de Justicia, en su sala especializada, quien se pronuncie sobre la corrección o no de la negativa a conceder el recurso extraordinario de casación.
4.9. En suma, lo cierto es que la tutela incumple con el requisito de subsidiariedad, pues el proceso está en curso, lo cual impide el análisis de fondo por parte del juez de tutela.
5. Bajo este entendido, se impone confirmar la providencia de primer grado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia impugnada.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.CUI 11001020500020260063701
Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
12
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el
Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
12
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente de la Sala Aclaración de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E18F196FFD0B6C784B5F72BEA168CF0CA57CF02203A92848F4C50B486FB0BE4D Documento generado en 2026-05-06Radicación No. 154843
Bogotá. D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Respetuosamente expongo los motivos por los cuales, si bien comparto la decisión emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 dentro del radicado de referencia, es necesario presentar una aclaración. Esto, porque en otros asuntos, que versan sobre el tema de nulidad del traslado de régimen pensional, he manifestado mi impedimento.
En este asunto , PORVENIR impugnó el fallo de tutela emitido el 18 de marzo de 2026 por la Sala homóloga labora de la Corte. Con esta decisión, se declaró improcedente la solicitud de amparo propuesto en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira.
PORVENIR acudió a la acción de tutela para reprochar la
ÁNGEL estuvo afiliado a cada una.
[…]
Conforme a lo anterior, Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones interpusieron el recurso extraordinario de casación. El tribunal de instancia concedió la alzada y está pendiente de proveer por parte de la homóloga laboral.
En ese sentido, Porvenir solicitó que se revoque el numeral segundo de esa decisión que afecta la organización del fondo de pensiones.
Ahora, en otros asuntos1 donde la pretensión principal de la parte accionante es objetar la decisión que resuelve la solicitud de traslado de régimen pensional, he manifestado mi impedimento ante los otros magistrados que integran la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1. Esto con fundamento en la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que interpuse demanda ordinaria laboral contra Colpensiones S.A., Colfondos S.A., Old Mutual S.A. y
1 Entre otros: radicados internos n.º 132991, 133864 y 138229.CUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
3
Porvenir S.A bajo el radicado n.º 11001310501520210052501.
En la demanda ordinaria que promoví contra las citadas autoridades, señalé que, en mi caso, resultaba más conveniente el régimen de prima media, dado el tiempo de servicios que llevaba acumulado, que el de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Consider o que, a pesar de haber diligenciado el formulario de traslado al RAIS, la administradora del régimen de pensiones no cumplió con su
servicios que llevaba acumulado, que el de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Consider o que, a pesar de haber diligenciado el formulario de traslado al RAIS, la administradora del régimen de pensiones no cumplió con su obligación de brindar información objetiva, comparada y transparente sobre las características de los dos regímenes pensionales, condiciones, acceso, riesgos, ventajas y desventajas de cada uno, así como los efectos y consecuencias del traslado.
Ahora bien, al analizar los argumentos y pretensiones expuestos por la parte accionante en el presente caso, se advierte que este trámite constitucional no reviste identidad con el problema jurídico por el que previamente he manifestado mi impedimento . Aquí, específicamente, Porvenir S.A interpuso el recurso extraordinario de casación, con el fin de atacar la obligación de pagar la devolución de las cuotas de administración y las primas de seguro previsional.
Así las cosas, si bien la acción constitucional se deriva de un proceso laboral en el que se evaluó la nulidad del traslado de régimen pensional de Diego Villegas Ángel, ese noCUI 11001020500020260063701 Número interno 154843 Tutela impugnación
PORVENIR SA
4
es el objeto de discusión en este asunto. Siendo así, no se compromete la opinión que emití por fuera del ejercicio de mi labor jurisdiccional.
Bajo los argumentos antes mencionados, expongo los motivos por los cuales aclaro mi voto.
Comuníquese y cúmplase. Magistrado
labor jurisdiccional.
Bajo los argumentos antes mencionados, expongo los motivos por los cuales aclaro mi voto.
Comuníquese y cúmplase. Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E84B8B9F0B561BC3FF55704119C576ABA40AE9F9409E0E24C898E516BCCDB16E Documento generado en 2026-05-06