CSJ - STP7006-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7006-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7006-2024 Radicación n°137079 Acta n° 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MARÍA ELIZABETH TABORDA GIL en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Al trámite fueron vinculadas la secretaría de esa Corporación Judicial, los Juzgados 1º y 3º Penal del Circuito de Palmira, la Unidad de Fiscalías de Tuluá y la Policía Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240080200
Número Interno 137079 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA MARIA ELIZABETH TABORDA GIL MARÍA ELIZABETH TABORDA GIL acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener la expedición de un certificado de antecedentes judiciales en el que se indique que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Ello, afirmó, porque mediante auto del 29 de enero de 2024, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga decretó la extinción de la pena impuesta en el radicado 76520600018720100093600. Informó, además, que solicitó a la Policía Metropolitana del Valle del Cauca-Seccional de Investigación Criminal, la actualización del certificado de antecedentes judiciales. Sin embargo, dicha entidad le indicó
Informó, además, que solicitó a la Policía Metropolitana del Valle del Cauca-Seccional de Investigación Criminal, la actualización del certificado de antecedentes judiciales. Sin embargo, dicha entidad le indicó que para tal proceder debía allegar un informe de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga respecto de la extinción de la pena impuesta dentro del radicado 765206000181201200407. Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso, igualdad, buen nombre y a un trato digno. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal accionado expedir un certificado en el que se advierta que no fue procesada en la última actuación referida.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Por auto del 18 de abril de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante informe del día siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
1CUI 11001020400020240080200 Número Interno 137079
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
MARIA ELIZABETH TABORDA GIL
2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga informó que mediante auto del 29 de enero de 2024 decretó la extinción de la condena impuesta a la accionante en la actuación
76520600018720100093600.
3. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Palmira señaló que conoció del proceso 765206000181201200407 seguido en contra de Raúl
76520600018720100093600.
3. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Palmira señaló que conoció del proceso 765206000181201200407 seguido en contra de Raúl Alfredo Arboleda Márquez, Fernando Mauricio Rojas Figueroa y Gustavo Adolfo Prado Cardona por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Expuso que en sentencia del 28 de junio de 2018, absolvió a los nombrados de las conductas descritas. Apelada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó parcialmente la decisión para, en su lugar, condenar a Raúl Alfredo Arboleda Márquez y Fernando Mauricio Rojas Figueroa por el primer punible descrito. Indicó que desconoce la razón por la cual MARÍA ELIZABETH TABORDA GIL aparece como vinculada en dicha actuación.
4. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga aclaró que en el radicado 765206000181201200407 no figura como procesada la accionante.
5. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
6. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca, indicó que su base de datos
2CUI 11001020400020240080200 Número Interno 137079
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
MARIA ELIZABETH TABORDA GIL
Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca, indicó que su base de datos 2CUI 11001020400020240080200 Número Interno 137079 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA MARIA ELIZABETH TABORDA GIL se alimenta a diario con la información que para el efecto tienen la obligación legal de remitir las autoridades judiciales sobre la iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como de órdenes de captura y su cancelación. Precisó que mediante oficio del 22 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, indicó que por error en digitación, expidió orden de captura en contra de MARÍA ELIZABETH TABORDA GIL, en el radicado 765206000181201200407, por lo cual solicitó la corrección y eliminación de la anotación, procedió a «actualizar la orden de captura que se encuentra en estado “VIGENTE” en el sistema SIOPER a “CANCELADA». Por tanto, pidió declarar carencia actual del objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Durante el trámite de la acción de tutela se estableció que la Policía Nacional modificó el registro de antecedentes de la accionante en virtud de la información enviada el 22 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En efecto, al ingresar el número del documento
Nacional modificó el registro de antecedentes de la accionante en virtud de la información enviada el 22 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En efecto, al ingresar el número del documento de identidad de MARÍA ELIZABETH TABORDA GIL en la página web dispuesta por esa entidad para la consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos1, se obtuvo el siguiente resultado: 1 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 3CUI 11001020400020240080200 Número Interno 137079
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
MARIA ELIZABETH TABORDA GIL
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado , acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala declarará improcedente el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4CUI 11001020400020240080200 Número Interno 137079
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
MARIA ELIZABETH TABORDA GIL
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida
por MARÍA ELIZABETH TABORDA GIL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5