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CSJ - STP7008-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7008-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7008 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1024/110966 Acta n° 144 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, YESID ROJAS MOSQUERA, JOHN FABER y GREGORIO MOSQUERA YATE, por agente oficioso, y el DEPARTAMENTO DEL META contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 20 de mayo de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de la parte accionante y declaró improcedente las demás pretensiones.Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, la Gobernación y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la Alcaldía y Secretaría de Salud de la ciudad de Villavicencio, a las partes e intervinientes en los procesos penales adelantados contra los accionantes de radicados No. 503506000000201900008, 07 y 06, y a la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

intervinientes en los procesos penales adelantados contra los accionantes de radicados No. 503506000000201900008, 07 y 06, y a la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Señaló el demandante que la Fiscalía General de la Nación adelanta los siguientes procesos penales de radicados: (i) 503506000000201900008 contra JOHN FABER MOSQUERA YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; (ii) 503506000000201900007 contra GREGORIO MOSQUERA YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas y desplazamiento forzado, y (iii) 503506000000201900006 contra YESID ROJAS

2Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso MOSQUERA por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas.

2. Indicó que desde abril de 2019 se encuentran recluidos en la Cárcel de Villavicencio, motivo por el cual no tienen la capacidad de ejercer la defensa propia de sus derechos.

2. Indicó que desde abril de 2019 se encuentran recluidos en la Cárcel de Villavicencio, motivo por el cual no tienen la capacidad de ejercer la defensa propia de sus derechos.

3. Advirtió que la Fiscalía General de la Nación los acusó por pertenecer presuntamente a grupos ilegales, sin investigar cabalmente la comisión de los hechos, toda vez que no indagó sobre aquellos aspectos favorables, tal como lo establece el artículo 337, numeral 5, literal f) de la Ley 906 de 2004. Sumado a que los elementos materiales probatorios descubiertos por el ente acusador no logran acreditar la peligrosidad de que trata, en su criterio, el Decreto 546 de 2020, como tampoco la responsabilidad penal de los procesados, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.

4. Sostuvo que la exclusión del beneficio de la detención domiciliaria transitoria respecto a miembros de organizaciones criminales, prevista en el artículo 6° del Decreto 546 de 2020, no se compadece con las consecuencias devastadoras originadas por el virus

COVID-19.

5. Refirió que en el centro penitenciario de Villavicencio, hasta el 3 de mayo de 2020, se presentaron 508 casos confirmados de padecimiento de COVID-19 y que el

3Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Estado no tiene la capacidad para garantizar la vida de las

casos confirmados de padecimiento de COVID-19 y que el 3Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Estado no tiene la capacidad para garantizar la vida de las personas privadas de la libertad, tal como lo certificó el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

6. Consideró que sus agenciados se encuentran en grave peligro, debido a que GREGORIO MOSQUERA YATE padece tuberculosis y anemia, al paso que YESID ROJAS MOSQUERA perdió la sensibilidad y fuerza en sus manos y sufrió una lesión craneoencefálica en un accidente de tránsito ocurrido el 5 de junio de 2016, sin realizar alusión alguna frente a JOHN FABER MOSQUERA YATE.

7. Sustentado en este marco fáctico, el demandante en tutela pretende el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal y, en consecuencia, se declare inconstitucional el artículo 6° del Decreto 546 de 2020 y se conceda la detención domiciliaria transitoria a sus representados. De manera subsidiaria, solicita que, en virtud del derecho a la igualdad, también le sea otorgado el beneficio a GREGORIO MOSQUERA LIMA y YILBER SNEIDER MOSQUERA OVIEDO, quienes fueron capturados por los mismos hechos que sus representados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la demanda instaurada en contra de la Presidencia

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la demanda instaurada en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 4Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializados y la Fiscalía 114 Especializada – DECOC, todos de la ciudad de Villavicencio. Dentro del trámite, ordenó vincular a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, al Instituto Nacional de Salud, la Gobernación y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, a la Alcaldía y Secretaría de Salud del municipio de Villavicencio, a las partes e intervinientes en los procesos penales adelantados contra los accionantes y a la Procuraduría General de la Nación, y corrió el traslado respectivo a la autoridades demandadas y vinculadas de oficio. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que contra JOHN FABER MOSQUERA YATE se sigue el proceso penal No. 503506000000201900008 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el

MOSQUERA YATE se sigue el proceso penal No. 503506000000201900008 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Además, señaló que el 11 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, mientras que la audiencia preparatoria se realizó los días 16 de enero y 3 de marzo de 2020, encontrándose pendiente de ser resuelto el recurso de apelación que interpuso el defensor contra la decisión que resolvió las solicitudes probatorias. Agregó que en ese despacho también se adelanta el 5Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso proceso penal No. 503506000000201900006 contra YESID ROJAS MOSQUERA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La audiencia de formulación de acusación, prosiguió, se realizó el 20 de enero de 2020, mientras que la audiencia preparatoria aún no se ha efectuado. En ese sentido, expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio sostuvo que le correspondió el

ha efectuado. En ese sentido, expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio sostuvo que le correspondió el conocimiento del proceso No. 503506000000201900007 adelantado contra GREGORIO MOSQUERA YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, y desplazamiento forzado, en el cual aún no se ha realizado la audiencia preparatoria. Advirtió que si bien en el marco de la pandemia originada por el virus COVI-19, las personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o crónicas merecen una especial protección, lo cierto es, que en el escrito de tutela no se observa que GREGORIO MOSQUERA YATE padezca alguna patología especial. Destacó que no le corresponde a ese despacho adoptar 6Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso las medidas preventivas necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria originada por el coronavirus respecto de la población privada de la libertad, sino que ello es del resorte del INPEC. De otra parte, expuso que los delitos por los cuales GREGORIO MOSQUERA YATE está siendo procesado se encuentran excluidos de la concesión de la detención

resorte del INPEC. De otra parte, expuso que los delitos por los cuales GREGORIO MOSQUERA YATE está siendo procesado se encuentran excluidos de la concesión de la detención domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020. Tras manifestar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. La Fiscalía 114 Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales de Villavicencio indicó que YESID ROJAS MOSQUERA, GREGORIO MOSQUERA YATE y JOHN FABER MOSQUERA YATE se encuentran privados de la libertad, en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta el 3, 4 y 12 de abril de 2019, respectivamente, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. Señaló que les formuló acusación, en procesos independientes, por presuntamente ser integrantes de las redes de apoyo del grupo armado organizado residual GAOR E-7 en jurisdicción de la Macarena (Meta) y haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, desplazamiento forzado, homicidio y porte ilegal de armas. 7Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Frente a las pretensiones de amparo constitucional, destacó que el demandante no solicitó directamente a los jueces competentes la sustitución de la medida de

Por agente oficioso Frente a las pretensiones de amparo constitucional, destacó que el demandante no solicitó directamente a los jueces competentes la sustitución de la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020. En todo caso, precisó, los ilícitos por los cuales fueron acusados se encuentran excluidos del mentado beneficio. Sin embargo, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y salud de los accionantes al interior del centro penitenciario, ordenando su aislamiento y atención médica. La Alcaldía de Villavicencio solicitó se declare (i) la falta de legitimación por pasiva, por no ser la competente para resolver las pretensiones formuladas y, (ii) la improcedencia de la presente acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que la parte actora no acreditó haber solicitado a los jueces de conocimiento la concesión de la detención preventiva transitoria, conforme a lo regulado en el Decreto 546 de 2020. Agregó que la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad, incluyendo la toma de muestras, la atención médica básica y aquella necesaria para la recuperación de los pacientes, compete al INPEC, a la USPEC, al Fondo Nacional de Salud de la Población Privada de la Libertad, al Ministerio de Salud y demás entidades encargadas de administrar los recursos del prenombrado 8Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso

de la Libertad, al Ministerio de Salud y demás entidades encargadas de administrar los recursos del prenombrado 8Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Fondo, tal como lo determina la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015. Con todo, manifestó que junto con la Gobernación del Meta y el INPEC han ejecutado diferentes acciones para superar la crisis sanitaria presentada al interior de la Cárcel de Villavicencio por causa del coronavirus, tales como, (i) aislamiento preventivo de las personas contagiadas o con síntomas de COVID-19, (ii) toma de muestras para todo el personal carcelario y, (iii) implementación de medidas de bioseguridad. Adicionalmente, expuso que armónicamente con la Secretaría Departamental han entregado al establecimiento carcelario de ese municipio 5 cajas de guantes de 1.000 unidades cada una, tapabocas, gel antibacterial y han tomado 398 muestras moleculares. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL argumentó que la presente acción es improcedente por carencia de legitimación en la causa por activa, ya que quien actúa a nombre de los accionantes no aportó documento que lo acredite como apoderado judicial ni allegó prueba siquiera sumaria que evidenciara la imposibilidad de aquellos de presentar la tutela a nombre propio. La privación de la libertad, precisó, no es una condición que les impida acudir a la administración de justicia, máxime que, al tenor del

presentar la tutela a nombre propio. La privación de la libertad, precisó, no es una condición que les impida acudir a la administración de justicia, máxime que, al tenor del artículo 54 de la Ley 1709 de 2014, cuentan con la asistencia jurídica de defensores públicos al interior del establecimiento carcelario. 9Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Alegó también la falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser el encargado de la prestación de los servicios médicos-asistenciales a las personas privadas de la libertad, pues sus atribuciones se orientan únicamente a la celebración de contratos para satisfacer las obligaciones de la fiducia mercantil. De igual forma, que se han venido implementando programas de promoción y prevención de auto cuidado para la protección frente a la emergencia sanitaria. En relación con la atención en salud prestada a los accionantes, informó que a GREGORIO MOSQUERA YATE le fue autorizada la realización de una radiografía de tórax, debido a que presenta un diagnóstico de tuberculosis de pulmón y YESID ROJAS MOSQUERA fue diagnosticado con “secuelas de traumatismo de tendón y musculo de miembro superior”, por lo que se emitió orden de consulta con especialista en ortopedia y traumatología. La improcedencia de la acción también se extiende a la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria transitoria, ya que ello, dijo, debe ser solicitado ante los jueces de

especialista en ortopedia y traumatología. La improcedencia de la acción también se extiende a la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria transitoria, ya que ello, dijo, debe ser solicitado ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio sostuvo que no tiene competencia legal para la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad, pues, esto es del resorte del USPEC y el Consorcio contratado para el efecto. 10Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Expuso que, las entidades territoriales se han visto avocadas a concentrar en gran medida planes de contingencia al interior de la cárcel para salvaguardar la vida de quienes se encuentran allí. Adicionó que, (i) el 18 de abril de 2020, el laboratorio Clínico COLCAN tomó muestras prioritarias a 300 internos para examinar su posible contagio, (ii) ante la falta de personal de salud, para atender la crisis que se presenta en el penal, el Consorcio de Atención en Salud contrató con la ESE de Villavicencio la prestación de servicios de salud, los cuales vienen siendo prestados, (iii) se ha dispuesto zona de aislamiento para los privados de la libertad contagiados, (iv) el 24 de abril de 2020, se realizó un consejo de seguridad en el que se acordó practicar la prueba de coronavirus a la totalidad de los internos, financiada por el Gobierno Nacional

aislamiento para los privados de la libertad contagiados, (iv) el 24 de abril de 2020, se realizó un consejo de seguridad en el que se acordó practicar la prueba de coronavirus a la totalidad de los internos, financiada por el Gobierno Nacional y, v) a corte del 11 de mayo de 2020, se habían tomado 1.670 pruebas de contagio a los internos del establecimiento, sin que se haya logrado practicar a la totalidad de la población. Refirió que a JOHN FABER MOSQUERA YATE y YESID ROJAS MOSQUERA se les efectuó la prueba molecular y registraron positivo para COVID-19, mientras que frente a GREGORIO MOSQUERA YATE no obra registro en la base de datos de las personas a las que se les ha tomado la mencionada prueba a fecha del 10 de mayo de 2020. El Instituto Nacional de Salud resaltó que con sus actuaciones no ha vulnerado derecho alguno de la parte actora, ya que no es la entidad competente para efectuar o 11Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso autorizar el traslado de personas privadas de la libertad, otorgar la detención domiciliaria transitoria ni adoptar las medidas sanitarias al interior del centro carcelario. De la misma manera, precisó que no es la encargada de la prestación de servicios de salud ni de tomar muestras a personas que posiblemente se encuentren contagiadas de COVID-19, como tampoco de intervenir en trámites administrativos, contractuales, operativos o técnicos a cargo de las EPS y las IPS.

personas que posiblemente se encuentren contagiadas de COVID-19, como tampoco de intervenir en trámites administrativos, contractuales, operativos o técnicos a cargo de las EPS y las IPS. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) manifestó que han adoptado diferentes medidas orientadas a prevenir el contagio con COVID-19 de las personas privadas de la libertad, como también para la contención y tratamiento de los casos ya confirmados. Adujo que, respecto a la pretensión de la detención domiciliaria transitoria, no tiene legitimación en la causa por pasiva, ya que legalmente le corresponde resolverlo a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad o a los jueces de conocimiento. Enfatizó en que su única obligación, según el Decreto 546 de 2020, consiste en remitir el listado de las personas privadas de la libertad que podrían ser beneficiadas con la sustitución de la detención domiciliaria junto con las respectivas cartillas biográficas, labor en la que se encuentran trabajando. El Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que 12Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso las medidas contenidas en el Decreto 546 de 2020 se expidieron con el propósito de prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la pandemia del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, cuya procedencia deberá ser analizada por el juez competente en

propagación de la pandemia del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, cuya procedencia deberá ser analizada por el juez competente en atención a los requisitos establecidos en el citado decreto. Sostuvo que la prestación efectiva de los servicios de salud de la población privada de la libertad corresponde al INPEC, la USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, entidades que, destacó, han adoptado una serie de medidas y protocolos en todos los establecimientos de reclusión del orden nacional para prevenir, contener y mitigar la propagación de la pandemia. Señaló que, entre dichas medidas, el 13 de marzo de 2020, en desarrollo del Consejo Directivo del Fondo de Salud PPL, se determinó instruir al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 para la adquisición de gel antibacterial y jabón, como también para atender prioritariamente a las personas que padezcan comorbilidad identificada y contratar laboratorios clínicos para la toma de muestras moleculares. El Departamento del Meta indicó que no es de su competencia conceder la sustitución de la detención preventiva por la detención domiciliaria transitoria. Advirtió que la causa principal del aumento exponencial del contagio del COVID-19 en los establecimientos carcelarios y penitenciarios obedece a que el Gobierno

13Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Nacional ha incumplido las órdenes que le impartió la Corte Constitucional en la sentencia T-762 de 2015, encaminadas a garantizar condiciones mínimas de subsistencia digna y humana en estos lugares. De otra parte, solicitó que, en caso de impartirse orden alguna al ente territorial, se aplique la excepción de cosa juzgada, habida cuenta de que en fallos de tutela emitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados Segundo Penal y Tercero de Familia del mismo municipio se le ordenó la realización de diferentes actuaciones en favor de la comunidad reclusa en la Cárcel de Villavicencio, decisiones judiciales que tienen efectos erga omnes respecto de la población privada de la libertad en dicho penal. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) sostuvo que ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por la ley en relación con la prestación de los servicios de salud de la PPL a cargo del INPEC, ya que celebró contrato de fiducia mercantil para que les fuera garantizado y suministrado el servicio. Agregó que, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el contagio del virus COVID-19 en las personas privadas de la libertad, ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus. 14Tutela 2ª instancia 1024/110966

privadas de la libertad, ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus. 14Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Ahora, en cuanto a la prisión domiciliaria transitoria deprecada, precisó que su concesión corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, tal y como lo contempla el Decreto 546 de 2020. Los demás vinculados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en decisión adoptada el 20 de mayo de 2020, (i) declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 114 Especializada y los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado, todos de la ciudad de Villavicencio, con relación al “reconocimiento de la presunción de inocencia” y la sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión por la detención domiciliaria transitoria y, (ii) amparó los derechos fundamentales a la vida y salud de la parte accionante, en los siguientes términos: “Segundo. Amparar los derechos fundamentales a la vida y salud de los que son titulares Jhon Faber Mosquera Yate, Yesid Rojas Mosquera y Gregorio Mosquera Yate , privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Tercero. Ordenar a la Dirección del Establecimiento

libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Tercero. Ordenar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que, de forma inmediata, en lo que les corresponde funcionalmente y de manera articulada, en caso de no haberse efectuado, mantengan en aislamiento preventivo a Jhon Faber Mosquera Yate y Yesid Rojas Mosquera, en condiciones dignas hasta su recuperación, acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria aplicables, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. 15Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Cuarto. Ordenar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, que garanticen a Jhon Faber Mosquera Yate, Yesid Rojas Mosquera y Gregorio Mosquera Yate , el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes, así como la atención integral que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19). Quinto. Ordenar que de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, el Consorcio Atención en

la atención integral que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19). Quinto. Ordenar que de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, el Consorcio Atención en Salud PPL-2019 y la Gobernación del Meta, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo efectuado, de acuerdo al ámbito de sus competencia realicen las gestiones necesarias para tomar la prueba de coronavirus (Covid-19) al interno Gregorio Mosquera Yate. Sexto. Ordenar al Establecimiento Penitenciario Carcelario de Villavicencio, que en el caso de ser positivo el resultado para Covid-19 del interno Gregorio Mosquera Yate deberá efectuar su aislamiento en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelario requeridos, a efectos de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario. (…)” Destacó que en esta acción se cumplió la legitimidad en la causa por activa, agencia oficiosa, debido a que los titulares de los derechos se hallan en imposibilidad de promover su propia defensa por estar detenidos en la Cárcel de Villavicencio, donde se presenta una difícil situación de salubridad por la propagación de contagios con el virus

COVID-19.

Consideró que la presente acción constitucional no cumple el requisito de subsidiariedad en lo relativo a las pretensiones de concesión de la detención domiciliaria que estimaron fracasada por la denominación jurídica que la

cumple el requisito de subsidiariedad en lo relativo a las pretensiones de concesión de la detención domiciliaria que estimaron fracasada por la denominación jurídica que la 16Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Fiscalía dio a los hechos que investiga y a la detención domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, pues no se acreditó que los accionantes hubieran solicitado a los jueces competentes el otorgamiento de tales beneficios. Tampoco que hubieran planteado alguna inconformidad al interior del proceso penal en punto de la calificación jurídica atribuida por el ente acusador. Tras un estudio constitucional de los derechos a la salud y vida de la población carcelaria, consideró vulnerados los derechos de JOHN FABER MOSQUERA YATE y YESID ROJAS MOSQUERA, por cuanto no se demostró que las demandadas les hubieran brindado un adecuado y continúo servicio de salud, pese a que se encuentran contagiados con el virus COVID-19. Advirtió que, de cara a la pandemia actual, el sistema de salud de la Cárcel de Villavicencio se hallaba colapsado, puesto que no contaba con personal médico y no se garantizaba la toma de muestras requeridas para detectar el contagio del COVID-19, sin embargo, esta situación se superó con la contratación de la Empresa Social del Estado del municipio de Villavicencio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Con todo, estimó también conculcados los derechos de

contratación de la Empresa Social del Estado del municipio de Villavicencio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Con todo, estimó también conculcados los derechos de GREGORIO MOSQUERA YATE, debido a que no se le ha practicado la prueba de laboratorio que permita determinar su posible contagio.

LA IMPUGNACIÓN

17Tutela 2ª instancia 1024/110966 JOHN FABER MOSQUERA YATE Y OTROS Por agente oficioso Inconformes con esta determinación, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el Departamento del Meta y YESID ROJAS MOSQUERA, JOHN FABER y GREGORIO YATE, por agente oficioso, impugnaron con la finalidad de que sea revocada, o en su defecto, modificada.

1. Departamento del Meta. Discrepó de las órdenes impartidas por el juez de primera instancia, pues las medidas de salud de la población privada de la libertad no son de su responsabilidad, sino del Fondo Nacional de Salud de las

Personas Privadas de la Libertad, su Consejo Directivo, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, Ministerio de Salud y Protección Social, USPEC e INPEC, razón por la que carece de legitimación en la causa por pasiva en este asunto. Agregó que ha apoyado en la medida de sus posibilidades la crisis sanitaria que se presenta en el centro penitenciario descrito, sin que ello signifique que legalmente le corresponda asumir dichas obligaciones.

2. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL.

Advirtió que no tiene la competencia legal para mantener en

penitenciario descrito, sin que ello signifique que legalmente le corresponda asumir dichas obligaciones.

2. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL.

Advirtió que no tiene la competencia legal para mantener en aislamiento preventivo a JOHN FABER MOSQUERA YATE y YESID ROJAS MOSQUERA, habida cuenta de que el INPEC es la institución encargada de la dirección y administración de los establecimientos de reclusión, como también de la custodia de los internos. Ademá

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