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CSJ - STP7010-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7010-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7010 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1055/110996 Acta n° 144 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por G.A.O.V., contra el fallo proferido el 3 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo promovido por aquél, contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia N° 1055/110996

G.A.O.V.

En síntesis, el memorialista expresó que mediante solicitud elevada el 17 de marzo de 2020, pidió al juzgado ejecutor de la pena decretar la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia mediante la cual suscribió el acta de compromiso para gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, beneficio concedido en la sentencia condenatoria pero que después fue revocado, sin que haya obtenido respuesta. Por tanto, solicitó amparar los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Como consecuencia, ordenar a la autoridad demandada pronunciarse sobre dicha solicitud y disponer su libertad. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por auto de 26 de marzo de 2020, la primera instancia asumió el conocimiento de la actuación y ordenó vincular al

pronunciarse sobre dicha solicitud y disponer su libertad. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por auto de 26 de marzo de 2020, la primera instancia asumió el conocimiento de la actuación y ordenó vincular al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Juzgado en mención informó que vigila la pena impuesta a G.A.O.V., dentro del proceso radicado bajo el número 110016000017201407679, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Precisó que mediante providencia del 30 de marzo de este mismo año negó la nulidad solicitada por el condenado, decisión que surte el proceso de 2Tutela de segunda instancia N° 1055/110996 G.A.O.V. notificación a las partes y contra la cual proceden los recursos legales. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado. Como el juzgado accionado demostró haber emitido el pronunciamiento del 30 de marzo de 2020, que resolvió la nulidad deprecada por el accionante, concluyó en la existencia de un hecho superado. Advirtió que tal decisión al ser desfavorable podía ser impugnada. LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por el accionante, sin que expresara las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del

LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por el accionante, sin que expresara las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico 3Tutela de segunda instancia N° 1055/110996

G.A.O.V.

Corresponde a la Sala determinar si por parte del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se desconocieron derechos fundamentales de G.A.O.V., o si, por el contrario, la acción que se promovió perdió vigencia, por carencia actual de objeto. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del análisis y la revisión del presente asunto, la Sala encuentra que, efectivamente, tal y como lo concluyó la primera instancia, el 30 de marzo de 2020 se resolvió la

perjuicio irremediable. Del análisis y la revisión del presente asunto, la Sala encuentra que, efectivamente, tal y como lo concluyó la primera instancia, el 30 de marzo de 2020 se resolvió la solicitud de nulidad que el accionante propuso dentro del proceso que vigila el ejecutor de la pena. Esto es, se satisfizo la pretensión invocada con el libelo. 4Tutela de segunda instancia N° 1055/110996

G.A.O.V.

La decisión en cuestión se encuentra en trámite de notificación, según lo informó el juzgado, y la misma es susceptible de los recursos legales en caso de inconformidad del interesado. Así pues, al concluirse superado el interés perseguido con esta acción, el amparo se torna improcedente, en el entendido de que la presunta omisión que dio origen a su demanda ya desapareció, estando así en presencia de un hecho superado. Frente a esta realidad procesal, un pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, como es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional en su jurisprudencia (sentencia T-038/19, entre muchas otras), ha precisado: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. 5Tutela de segunda instancia N° 1055/110996

G.A.O.V.

En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. CONFIRMAR el fallo emitido el 3 de abril de 2020 por

el Tribunal Superior de Bogotá.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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