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CSJ - STP7010-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7010-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7010-2024 Radicación No. 137101 Acta n° 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, contra el fallo proferido el 5 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO, a través de apoderado judicial , dentro de la acción de tutela que instauró contra el recurrente, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Ministerio de Defensa Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020240038601

Radicado 137101 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO, a través de apoderado judicial, acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener la expedición de un certificado de antecedentes judiciales en el que se indique que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Ello, afirmó, porque mediante auto del 19 de abril de 2021, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decretó la extinción de la pena impuesta en el radicado 6001310700120050000700. Informó, además, que solicitó a la Policía Metropolitana de la

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decretó la extinción de la pena impuesta en el radicado 6001310700120050000700. Informó, además, que solicitó a la Policía Metropolitana de la Seccional Cali de Investigación Criminal, la actualización del certificado de antecedentes judiciales. Sin que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela dicha entidad haya cumplido con lo de su cargo. Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso, igualdad, buen nombre y a un trato digno. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Policía Metropolitana de la Seccional Cali de Investigación Criminal expedir un certificado que no tiene antecedentes judiciales.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 18 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.

2. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali detalló el trámite adelantado en el proceso penal, defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos.

1CUI 76001220400020240038601 Radicado 137101

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO

3. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y lugar consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por lo tanto, pidió que se niegue la acción de tutela.

4. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la

fundamentales del accionante. Por lo tanto, pidió que se niegue la acción de tutela.

4. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Seccional Cali, indicó que su base de datos se alimenta a diario con la información que para el efecto tienen la obligación legal de remitir las autoridades judiciales sobre la iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como de órdenes de captura y su cancelación.

Indicó que, consultados los antecedentes a nombre del accionante, registran cuatro anotaciones que permanecen vigentes en contra del demandante seguidas por diferentes autoridades judiciales, entre las que se encuentra el proceso enunciado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia del 5 de abril de 2024, concedió el amparo. En consecuencia, ordenó a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJINque, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, actualice sus bases de datos con relación al proceso 6001310700120050000700 seguido en contra del demandante. IMPUGNACIÓN La Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINsolicitó que se declare el cumplimiento del mandato constitucional 2CUI 76001220400020240038601 Radicado 137101 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO impartido. Adjuntó el registro de la extinción de la pena en el proceso enunciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Radicado 137101 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO impartido. Adjuntó el registro de la extinción de la pena en el proceso enunciado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Encuentra la Sala, que la Corporación de primera instancia amparó los derechos fundamentales de JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO. En consecuencia, ordenó a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJINque, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, actualizara sus bases de datos con relación al proceso 6001310700120050000700 seguido en contra del demandante. Con ocasión al fallo constitucional, durante el trámite de segunda instancia, mediante oficio GS-20240146003 del 8 de abril de 2024 la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINacreditó la actualización de su aplicativo -SIOPERrespecto del radicado 6001310700120050000700 seguido en contra de JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO, de la siguiente manera: 3CUI 76001220400020240038601 Radicado 137101 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO En eventos como el presente, la Corte Constitucional determinó que existe la carencia actual de objeto debido a que el juez de tutela concedió la pretensión del accionante y, como consecuencia del fallo, la autoridad accionada cumplió con lo ordenado en el proveído, superando así las

existe la carencia actual de objeto debido a que el juez de tutela concedió la pretensión del accionante y, como consecuencia del fallo, la autoridad accionada cumplió con lo ordenado en el proveído, superando así las afectaciones de los derechos fundamentales alegados en la acción de amparo. (CC T-253/20) Adicionalmente, es evidente que lo ejecutado por la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINno puede retrotraerse. Lo anterior, en atención a que actualizó la información registrada del proceso 6001310700120050000700 en el aplicativo SIOPER a favor de JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO por la orden judicial que emitió el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de la cual decretó la extinción de la pena impuesta al actor en ese radicado. 4CUI 76001220400020240038601 Radicado 137101 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia respecto de las autoridades judiciales que acreditaron haber cumplido con la orden constitucional emitida, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se revocará el fallo del 5 de abril de 2024 proferido

cumplido con la orden constitucional emitida, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se revocará el fallo del 5 de abril de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR el fallo proferido el 5 de abril de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 76001220400020240038601 Radicado 137101

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

JOHN WILMAR URREGO CASTAÑO

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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