🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7012-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7012-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7012 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1171/111101 Acta n° 144 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN y otros , contra el fallo proferido el 1º de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la cual se negó el amparo contra el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de la misma ciudad, el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101

JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La demanda la promovieron: JOSÉ DAVID GUERRERO

PABÓN, GILBERTO MENDOZA, JESÚS EMIRO GARCÍA

PÉREZ, NELSON ANGARITA JAIMES, LEONARDO AMAYA

VEGA, EDER HERNANDO IZAQUITA VÁSQUEZ, AMÉRICO

YESID JAIMES ARIAS, EDGAR EDMUNDO JAIMES ARIAS,

JUAN PABLO ALEA, DAIMER ALEXIS LÓPEZ LAGUADO,

GERSON FABIÁN MANTILLA GARCÍA, JHON JAIRO

MANZANO TORRADO, MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO,

DEIMER SANTIAGO BARBOSA, DANIEL ALEJANDRO

GERSON FABIÁN MANTILLA GARCÍA, JHON JAIRO

MANZANO TORRADO, MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO,

DEIMER SANTIAGO BARBOSA, DANIEL ALEJANDRO

SANDOVAL GÓMEZ, JAVIER SÁNCHEZ VEGA, JAIRO

ALFONSO SÁNCHEZ COLMENARES, CARLOS ALFREDO

VALENCIA PIRACÓN, PABLO EMILIO TORRADO SANTOS,

ARGELES TELLEZ ARIAS, JAIME VILLAMIZAR BASTO, GONZALO VEGA VEGA y BRAYAN STIVEN VARGAS RINCÓN, Tras referirse a la emergencia sanitaria que afronta el país por causa de la pandemia Covid-19, precisaron que no han sido implementadas medidas sanitarias por las autoridades demandadas al interior de la cárcel con sede en Cúcuta, pese a las condiciones de hacinamiento, salubridad y emergencia que afrontan, lo que pone en peligro sus vidas. Con fundamento en lo anterior y después de referirse a la situación jurídica de cada uno, demandaron del juez constitucional conceder la prisión domiciliaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

2Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS El Tribunal de primera instancia, por auto del 18 de mayo de 2020, admitió la demanda y dispuso vincular a l Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Centro de Servicios

El Tribunal de primera instancia, por auto del 18 de mayo de 2020, admitió la demanda y dispuso vincular a l Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. Integró el contradictorio con los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de Ejecución de Penas. La Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, informó que una vez definida la población objeto de emergencia carcelaria envió el listado de los presos a los juzgados de penas para que efectúen la concesión de los beneficios previstos en el Decreto 546/20. Por lo demás, expresó que el INPEC carece de competencia para conceder cualquier beneficio, sin que exista orden judicial. Agregó haber implementado las medidas de bioseguridad y los protocolos necesarios para evitar el contagio del virus Covid-19, sin que a la fecha se tenga noticia de algún caso que presente la infección. Los Juzgados de Ejecución de la Penas vinculados a la actuación se refirieron a los procesos que adelantan en relación con varios de los sentenciados tutelantes, e indicaron que ninguno de ellos ha solicitado la prisión domiciliaria transitoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101

JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS

que ninguno de ellos ha solicitado la prisión domiciliaria transitoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS 546/2020, ni existen tampoco peticiones pendientes de resolución en ese sentido. Ratificaron lo expuesto por el INPEC en cuanto a que hasta el momento no conocen casos por Covid-19 al interior de la cárcel. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó negar el amparo. Indicó que ese organismo ha adelantado todas las gestiones posibles para combatir el hacinamiento en las cárceles y mitigar el riesgo de propagación del Covid-19, atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, y demás organismos internacionales. Aludió a la falta de legitimidad en la causa por pasiva de ese Ministerio para pronunciarse sobre los beneficios contenidos en el Decreto 546 de 2020, destacando que dicha competencia recae en la justicia penal. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo, porque los accionantes no lograron demostrar de qué manera las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos. No acreditaron haber radicado solicitud al juzgado de penas o al centro de reclusión dirigida a que se efectúe el trámite correspondiente para el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria, estipulada en el Decreto 546/20, es decir, no han agotado la instancia ordinaria. 4Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101

trámite correspondiente para el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria, estipulada en el Decreto 546/20, es decir, no han agotado la instancia ordinaria. 4Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS Con todo, dijo que atendiendo la situación excepcional que afronta el país por causa de la pandemia, corresponde a los jueces de penas o de conocimiento, según el caso, resolver las solicitudes que en tal sentido eleven los interesados. Agregó que la Dirección de la cárcel ha adoptado todas las medidas de precaución necesarias para evitar el contagio del virus. LA IMPUGNACIÓN Los demandantes impugnaron el fallo, sin que expresaran las razones de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cúcuta. Problema jurídico Corresponde determinar a la Corte si las autoridades demandadas desconocen los derechos fundamentales de JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN y demás accionantes, ante la situación de riesgo que dicen estar afrontando en la cárcel de Cúcuta a causa de la pandemia Covid-19 o si, por el 5Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS contrario, como concluyó la primera instancia, no hay evidencia alguna de lesión a garantías. Análisis del caso Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así

JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS contrario, como concluyó la primera instancia, no hay evidencia alguna de lesión a garantías. Análisis del caso Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. En el asunto bajo examen, los accionantes acuden a la jurisdicción constitucional para que básicamente les concedan la prisión domiciliaria, pues consideran que, de continuar recluidos en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, se pone en riesgo su vida, a causa de la pandemia Covid -19. Lo primero que se impone precisar en relación con esta petición, es que la procedencia del amparo constitucional está supeditada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, los interesados deben hacer primero uso de las instancias y mecanismos de defensa ordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, antes de acudir al 6Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS mecanismo constitucional, dado su carácter estrictamente subsidiario y residual.

6Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS mecanismo constitucional, dado su carácter estrictamente subsidiario y residual. Este principio (de subsidiariedad) solo admite dos excepciones, (i) cuando el medio de defensa judicial previsto no es idóneo o eficaz de cara a las especiales circunstancias del caso estudiado, y (ii) cuando, a pesar de existir un medio de defensa idóneo, se impone proteger transitoriamente el derecho para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, los promotores del amparo no utilizaron las instancias ordinarias para acceder al sustitutivo de la prisión intramural. Por el contrario, acudieron directamente a la acción de tutela, sin justificar las razones para no recurrir a los jueces competentes en el trámite ordinario. Pareciera que prescinden de este trámite por considerar que pueden verse enfrentados a un perjuicio irremediable, en razón a la actual situación de pandemia y emergencia sanitaria, que pone en riesgo sus derechos fundamentales a la vida y salud, pues el Estado no les viene garantizando su protección al interior del establecimiento de reclusión. Esta situación, sin embargo, no se enmarca dentro de las exigencias de gravedad, inminencia e impostergabilidad que demanda la estructuración del perjuicio irremediable, de una parte, por la brevedad de los términos establecidos para resolver las solicitudes de detención y prisión domiciliaria transitorias, y de otra, porque la situación de riesgo que se 7Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101

una parte, por la brevedad de los términos establecidos para resolver las solicitudes de detención y prisión domiciliaria transitorias, y de otra, porque la situación de riesgo que se 7Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS alega viene siendo manejada y controlada por las autoridades competentes. A raíz de la declaración de la pandemia del coronavirus por la Organización Mundial de la SaludOMS el 11 de marzo del año en curso, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, decretó el estado de emergencia sanitaria y, adoptó toda una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus. A nivel de régimen penitenciario, la Dirección General del INPEC expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual se impartieron directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19 en centros de reclusión. Adicionalmente, se impartieron directrices para el manejo de casos probables por Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote, y se emitió la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios.

En la misma dirección y con el mismo propósito, el Consejo Directivo del Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad, viene adoptando un sinnúmero de medidas, entre ellas, la implementación de

En la misma dirección y con el mismo propósito, el Consejo Directivo del Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad, viene adoptando un sinnúmero de medidas, entre ellas, la implementación de protocolos estrictos para ingreso a los centros penitenciarios, 8Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101 JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS la adquisición de elementos de aseo y protección personal, jornadas de búsqueda para la identificación de casos con riesgos potenciales y la implementación de aislamientos preventivos. A esto se suma el conjunto de medidas adoptadas por el Decreto 546 de 2020, tendientes a reducir la sobrepoblación en los centros de detención carcelaria, como instrumento de contención de la pandemia, atendiendo de manera preferencial y proporcional a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad. En las anotadas condiciones, la Sala no encuentra que se esté frente a un caso de amenaza o transgresión cierta de un derecho fundamental, ni de la inminente materialización de un perjuicio irremediable que torne necesaria la intervención transitoria del juez constitucional, pues, como se dejó visto, las autoridades carcelarias han adoptado las medidas y protocolos necesarios para garantizar el cuidado y atención que requiere la población carcelaria, en armonía con las directrices fijada por los organismos internacionales de la salud. Se confirmará por tanto el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de

las directrices fijada por los organismos internacionales de la salud. Se confirmará por tanto el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9Tutela de segunda instancia N.° 1171/111101

JOSÉ DAVID GUERRERO PABÓN Y OTROS

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 1º de junio de 2020.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...