CSJ - STP7013-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7013-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7013-2022 Radicación n° 123908 Acta 123. Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante José Hugo Salazar Tao , a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 20 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , a través del cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y material, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito de El Guamo y 1 Promiscuo Municipal de Natagaima. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal No. 73483.60.04.70.2017.00085.00,Tutela de 2ª instancia n º 123908 CUI 73001220400020220033001 José Hugo Salazar Tao adelantado bajo la égida de la Ley 1826 de 2017 y el cual dio origen al presente asunto de carácter constitucional. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera: En el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima, se adelanta en contra de JOSÉ HUGO SALAZAR TAO, el proceso 73483.60.04.70.2017.00085.00, por el delito de inasistencia
se adelanta en contra de JOSÉ HUGO SALAZAR TAO, el proceso 73483.60.04.70.2017.00085.00, por el delito de inasistencia alimentaria, en el cual, el abogado que lo apodera en esta acción constitucional, asumió su defensa en la audiencia de juicio oral. Al efectuar el defensor un estudio del caso, evidenció que se presentaba una nulidad, por violación de los derechos al debido proceso y defensa, en atención a que fue asistido por una defensora de oficio quien sólo efectuó una actuación formal. En la audiencia concentrada realizada bajo el procedimiento abreviado, la abogada únicamente efectuó una defensa formal, pues no solicitó la práctica de pruebas a pesar de que su prohijado contaba con recibos que demostraban que estaba cancelando la cuota alimentaria. Presentada la solicitud de nulidad en el proceso penal por el profesional del derecho que representa los intereses de SALAZAR TAO en esta acción constitucional, la misma fue negada por la Juez Primera Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima. Al ser apelada la decisión que negó la solicitud de nulidad, el Juez Penal del Circuito del Guamo, Tolima, mediante providencia del 16 de marzo pasado, se abstuvo de resolver la alzada, manifestando que, por encontrarse el proceso en la etapa del juicio, la misma debía resolverse en la sentencia, para evitar dilaciones injustificadas del proceso, lo que causó extrañeza en el apoderado del accionante, pues en un caso similar, el ad quem resolvió el recurso.
debía resolverse en la sentencia, para evitar dilaciones injustificadas del proceso, lo que causó extrañeza en el apoderado del accionante, pues en un caso similar, el ad quem resolvió el recurso. 2Tutela de 2ª instancia n º 123908 CUI 73001220400020220033001 José Hugo Salazar Tao Así las cosas, se solicita el amparo de los derechos al debido proceso, defensa e igualdad de JOSÉ HUGO SALAZAR TAO ordenando al Juez Penal del Circuito del Guamo, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión a través de la cual la Juez Primera Promiscuo Municipal de Natagaima negó la nulidad invocada. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo invocado por la parte accionante. Citó los precedentes STP10992-2020; STP, 16 mar. 2017. Rad. 90801; y AP, 19 feb. 2014, rad. 43002, para explicar que el asunto cuestionado está en trámite y es al interior del mismo donde el interesado debe plantear su inconformidad, cuya «decisión deberá diferirse para el momento del fallo como lo planteó el Juez del Guamo». (sic) IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, a través de apoderado especial, quien reiteró de manera enfática los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, aunado a que, en su criterio, la subsidiariedad fue satisfecha, porque
Fue presentada por el accionante, a través de apoderado especial, quien reiteró de manera enfática los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, aunado a que, en su criterio, la subsidiariedad fue satisfecha, porque «se agotó el procedimiento dentro del proceso». CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto 3Tutela de 2ª instancia n º 123908 CUI 73001220400020220033001 José Hugo Salazar Tao refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por José Hugo Salazar Tao , al establecer que el proceso cuestionado está en curso y que las providencias cuestionadas, referentes a que la nulidad propuesta por la defensa debe ser resuelta en la sentencia, están ajustadas al precedente judicial. De entrada, la Sala anuncia que la sentencia de tutela será confirmada, por cuanto se comparten parcialmente los argumentos del Tribunal A quo, conforme pasa a exponerse. Se percibe que la causa reprochada por el memorialista está en curso. De acuerdo con lo manifestado por el demandante, al igual que las autoridades accionadas y vinculadas, el trámite aún no ha llegado a la conclusión de
está en curso. De acuerdo con lo manifestado por el demandante, al igual que las autoridades accionadas y vinculadas, el trámite aún no ha llegado a la conclusión de la primera instancia. Es decir, no se ha producido agotamiento del obrar del juez ordinario. Por ese motivo, el recurrente ostenta la posibilidad de reclamar, al interior del mismo, el respeto de las prerrogativas fundamentales invocadas en este procedimiento breve y sumario. Por ende, es inadmisible acudir para tal fin a la tutela (STP3275-2022, 10 mar. 2022, rad. 122127). 4Tutela de 2ª instancia n º 123908 CUI 73001220400020220033001 José Hugo Salazar Tao Ahora bien, en el supuesto de resultar la sentencia de primera instancia contraria a los intereses del implicado, bien pueden interponer recurso de apelación y exponer los argumentos formulados en la presente demanda de amparo en dicho estadio procesal. Lo anterior, sin perjuicio de que el fallador Ad quem proteja los derechos fundamentales de José Hugo Salazar Tao, en tanto debe revisar la legalidad del trámite, así como propender por el respeto de las garantías constitucionales de él, en especial la de defensa (STP2023-2021, 18 feb. 2021, rad. 114734; y STP3275-2022, 10 mar. 2022, rad. 122127). Además, se advierte que, eventualmente, el acusado puede promover recurso extraordinario de casación, donde también se es guardián de los derechos fundamentales de las
Además, se advierte que, eventualmente, el acusado puede promover recurso extraordinario de casación, donde también se es guardián de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en las distintas causas, toda vez que, por antonomasia, es el mecanismo constituido para la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los involucrados, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia. Lo precedente, si se tiene en cuenta que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de amparo consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; y STP3275-2022, 10 mar. 2022, rad. 122127). 5Tutela de 2ª instancia n º 123908 CUI 73001220400020220033001 José Hugo Salazar Tao Pues, es allí, ante el fallador natural, el estadio adecuado donde la parte accionante puede plantear sus inconformidades, expresar los motivos de sus desacuerdos frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos
agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros (CSJ STP4831-2018). Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
Por tanto, se confirmará el fallo recurrido, sobre todo porque no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. 6Tutela de 2ª instancia n º 123908 CUI 73001220400020220033001 José Hugo Salazar Tao En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
7Tutela de 2ª instancia n º 123908 CUI 73001220400020220033001 José Hugo Salazar Tao Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8