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CSJ - STP7014-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7014-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7014-2024 Radicación n°137117 Acta n°100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS contra la sentencia de tutela proferida el 13 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 08001310500520190016300.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020240032801

Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS suscribió contrato a término indefinido a partir del 31 de enero de 1992 hasta el 23 de mayo de 2004, con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla -ESP-, hoy Barranquilla Telecomunicaciones S.A, en el cargo de auxiliar

II. En la última fecha referida, la compañía terminó el contrato unilateralmente.

Por tal motivo, el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Barranquilla Telecomunicaciones S.A, con el propósito de que se

II. En la última fecha referida, la compañía terminó el contrato unilateralmente.

Por tal motivo, el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Barranquilla Telecomunicaciones S.A, con el propósito de que se declarara la sustitución patronal respecto de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla -ESP-, y que el despido fue colectivo y sin justa causa. En consecuencia, solicitó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su despido, con sus respectivos incrementos. Asimismo, de forma subsidiaria, pidió la concesión de la pensión de jubilación a partir del 16 de junio de 2006. El 13 de diciembre de 2007, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la empresa demandada. Inconforme apeló, y el 30 de noviembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó parcialmente la decisión. En su lugar, condenó a pagar al accionante la pensión de jubilación convencional desde el 16 de junio de 2006. En desacuerdo las partes recurrieron en casación. El 27 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Laboral casó la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, condenó a la empresa a pagar «(…) la pensión restringida de jubilación convencional, a partir del 16 de junio de 2006, en cuantía inicial de $1.704.359,92 mensuales, junto con las mesadas adicionales y reajustes previstos en la ley (…)».

la pensión restringida de jubilación convencional, a partir del 16 de junio de 2006, en cuantía inicial de $1.704.359,92 mensuales, junto con las mesadas adicionales y reajustes previstos en la ley (…)». 1CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS Ante el incumplimiento del pago, SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS solicitó la ejecución de la sentencia con los intereses moratorios respectivos. En razón de ello, la autoridad judicial accionada mediante auto del 3 de septiembre de 2019 libró mandamiento de pago. El demandante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, con el propósito de que se incluyeran los intereses de mora por el no pago del retroactivo pensional. El 25 de ese mes y año, el juez mantuvo su decisión, por cuanto tal obligación no fue ordenada en el título ejecutivo. El 31 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el proveído. Argumentó, que la sentencia de casación no dispuso nada acerca de los intereses de mora por lo que «(…) mal podría liquidarlos el juez de primera instancia dentro de la orden de pago ejecutivo». En criterio de SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS, las decisiones censuradas al interior del proceso ejecutivo vulneraron sus garantías constitucionales. Afirmó que, desconocen el precedente vertical que emitió la Sala de Casación Laboral sobre ese tema. Además, que la

decisiones censuradas al interior del proceso ejecutivo vulneraron sus garantías constitucionales. Afirmó que, desconocen el precedente vertical que emitió la Sala de Casación Laboral sobre ese tema. Además, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en otros dos casos idénticos al suyo ordenó la inclusión de los intereses moratorios en el mandamiento de pago. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

2CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS Por auto del 29 de febrero de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla relató el transcurso de la actuación y remitió el link del expediente. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Argumentó que la decisión denunciada atendió a la normatividad aplicable al caso. La Oficina Jurídica de la Dirección Distrital de Liquidaciones, entidad a cargo de la administración de los recursos destinados al pago del pasivo pensional de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla -ESPen liquidación, explicó que la providencia revisada no comporta el vicio invocado por el actor, susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional.

pasivo pensional de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla -ESPen liquidación, explicó que la providencia revisada no comporta el vicio invocado por el actor, susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia del 13 de marzo de 2024, negó la acción de tutela. Explicó que, como en la sentencia de casación no se incluyeron los intereses moratorios por el incumplimiento del pago pensional, las autoridades judiciales accionadas no podían introducir tales sumas en el mandamiento de pago. 3CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS LA IMPUGNACIÓN SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS impugnó el fallo.

Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. A su juicio, la Sala de Casación Laboral debe ordenar al Tribunal que emita una nueva decisión acorde con el precedente que ha proferido. Adicionalmente, reiteró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en dos casos similares al suyo ordenó la inclusión de los intereses moratorios en los mandamientos de pago. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En la sentencia CC SU–215/22, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad en el presente caso. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 superior. 4CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS Igualmente, están satisfechos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. El primero porque no existe otro mecanismo de defensa para controvertir la determinación judicial adversa a los intereses de SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS y, el segundo, porque la acción de tutela se presentó dentro de un plazo razonable (28 feb. 2024), pues la determinación controvertida fue proferida el pasado 31 de agosto de 2023.

SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS y, el segundo, porque la acción de tutela se presentó dentro de un plazo razonable (28 feb. 2024), pues la determinación controvertida fue proferida el pasado 31 de agosto de 2023. En el caso examinado, la Corte advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla incurrió en el error denominado desconocimiento del precedente vertical y horizontal . El primero surge cuando el funcionario se aparta de las sentencias emitidas por los tribunales de cierre y, el segundo, cuando el Juez o la Sala desacata su precedente fijado con anterioridad. Desconocimiento del precedente vertical En efecto, el Tribunal accionado desatendió los lineamientos señalados en la sentencia CSJ SL, 26 jun. 2012. Rad 41846, mediante la cual la Sala de Casación Laboral determinó que, si bien no existe disposición laboral que regule la causación de los intereses moratorios en esa materia, ello no significa que al trabajador no se le pueda reconocer los réditos que el ordenamiento jurídico consagra para ello. La Sala de Casación Laboral, fundamentó su postura en virtud de lo consagrado en el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, «[c]uando no hay norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de esa normatividad, la jurisprudencia, la 5CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117

principios que se deriven de esa normatividad, la jurisprudencia, la 5CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y las recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho al Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad». Expuso que en atención a la norma enunciada es procedente aplicar la indemnización por mora en obligaciones de dinero consagrada en el artículo 1617 del Código Civil, bajo cuatro supuestos: si i) se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. El interés legal se fija en seis por ciento anual, ii) el acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo, iii) los intereses atrasados no producen interés y iv) la regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas. En ese orden, la Sala de Casación Laboral señaló que el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo «permite realizar la operación analógica destinada a integrar a dichos efectos las normas que regulen

En ese orden, la Sala de Casación Laboral señaló que el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo «permite realizar la operación analógica destinada a integrar a dichos efectos las normas que regulen casos o materias semejantes con el propósito de proteger el derecho del trabajador de los efectos que le sobrevengan en razón al incumplimiento del empleador a su obligación de pagar las acreencias laborales de aquel». Pese a lo reseñado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en auto del 31 de agosto de 2023, se apartó del precedente y normativa aplicable sin justificación alguna. 6CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS Así, indicó que la Sala de Casación Laboral mediante sentencia CSJ SL15360-2017, 27 sep. 2017, radicado 51767, condenó a la empresa demandada a «reconocer y pagar al accionante la pensión restringida de jubilación convencional, a partir del 16 de junio de 2006, en cuantía inicial de $1.704.359.92 mensuales, junto con las mesadas adicionales y reajustes previstos en la ley, la cual es de naturaleza compatible con la que eventualmente le sea reconocida por el ISS, hoy Colpensiones». Estimó que el proveído enunciado tiene la característica de título ejecutivo y, como no incluyó nada respecto de los intereses de mora, «mal podría liquidarlos el juez de primera instancia dentro de la orden de pago ejecutivo». Advierte la Corte, que con tal determinación el Tribunal accionado

ejecutivo y, como no incluyó nada respecto de los intereses de mora, «mal podría liquidarlos el juez de primera instancia dentro de la orden de pago ejecutivo». Advierte la Corte, que con tal determinación el Tribunal accionado vulneró la garantía constitucional al debido proceso de SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS. Es claro, sin lugar a dudas, que los intereses moratorios reclamados no debían estar consignados en la sentencia de condena. Lo anterior, en atención a que para el momento de la expedición de la sentencia de casación, la empresa demandada no había incurrido en mora en el pago de las acreencias laborales. Fue con ocasión del fallo que se le impuso un valor a pagar a favor del accionante, y ante el incumplimiento de la obligación, SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS promovió proceso ejecutivo laboral contra la compañía para obtener la cancelación de los dineros y los réditos derivados de estos. Desconocimiento del precedente horizontal 7CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite constitucional, SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS adjuntó dos decisiones emitidas en casos similares al suyo por la misma Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla 1, dentro de los radicados 08001310500520190016201 y 08001310500320150030002, del 29 de

Laboral del Tribunal de Barranquilla 1, dentro de los radicados 08001310500520190016201 y 08001310500320150030002, del 29 de noviembre de 2021 y 31 de agosto de 2023, mediante las cuales la Corporación Judicial revocó los autos de primer grado y, en su lugar, ordenó la inclusión de los intereses moratorios en los mandamientos de pago, respectivamente. Lo anterior, en atención al precedente jurisprudencial emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL, 26 jun. 2012. Rad 41846. No sucede lo mismo respecto del proceso ejecutivo 08001310500520190016300, seguido por SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS contra la empresa demandada, pues mediante auto del 31 de agosto de 2023, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia a través de la cual le fue negada la inclusión de los intereses moratorios en el mandamiento de pago. Conforme a lo expuesto, es evidente que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla tiene una disparidad de criterios existentes en torno a la procedencia de los intereses moratorios ante el incumplimiento del empleador en el pago de las acreencias laborales. Así, adoptó decisiones heterogéneas, sin justificación aparente. En unos autos concede la alegada prestación y, en otro, sin mayor fundamento, la niega. 1 La Sala está conformada por las doctoras Nora Edith Méndez Álvarez y Katia Villalba Ordosgoitia y el doctor Ariel Mora Ortiz.

concede la alegada prestación y, en otro, sin mayor fundamento, la niega. 1 La Sala está conformada por las doctoras Nora Edith Méndez Álvarez y Katia Villalba Ordosgoitia y el doctor Ariel Mora Ortiz. 8CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS Ante tal panorama, es manifiesto que la alegada violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política tuvo lugar, en tanto otras personas en condiciones idénticas a las del accionante obtuvieron decisiones favorables a sus intereses, sin que dicho trato discriminatorio supere el juicio de igualdad , en tanto no concurre explicación razonable para el trato diverso. Del mismo modo, se encuentra acreditada la violación al debido proceso por desconocimiento del precedente. Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, dejará sin efectos la decisión del 31 de agosto de 2023. En su lugar, ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión en el radicado 08001310500520190016300 conforme al precedente citado o en caso de apartarse del mismo, exponga los motivos que sustenten su decisión. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 13 de marzo de 2024 proferida

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 13 de marzo de 2024 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo invocado por SOMENSO ANTONIO BALDOVINO AGUAS, para en su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el proveído del 31 de agosto de 2023 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de

9CUI 11001020500020240032801 Número Interno 137117 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOMENSON ANTONIO BALDOVINO AGUAS Barranquilla. En consecuencia, ORDENAR a dicha Corporación Judicial que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación este fallo, emita una nueva decisión en el radicado 08001310500520190016300 conforme al precedente citado o en caso de apartarse del mismo, exponga los motivos que sustenten su decisión.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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