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CSJ - STP7016-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7016-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7016-2022 Radicación n° 124180 Acta 123. Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por YAMILE RANGEL CALDERÓN , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de este trámite preferente.CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180

YAMILE RANGEL CALDERÓN

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, se adelanta la etapa del juicio dentro del proceso penal que se sigue contra YAMILE RANGEL CALDERÓN y otros1, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Dentro de dicho asunto, en desarrollo de la audiencia de juicio oral programada para el 2 de agosto de 2021, previo a la presentación de la teoría del caso, la fiscalía postuló la nulidad de lo actuado en la audiencia preparatoria. Ello con fundamento en que, el despacho omitió pronunciarse frente

a la presentación de la teoría del caso, la fiscalía postuló la nulidad de lo actuado en la audiencia preparatoria. Ello con fundamento en que, el despacho omitió pronunciarse frente a las solicitudes probatorias documentales (contratos) elevadas por el ente acusador.

En la misma sesión, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta accedió a la petición, en el sentido de decretar la nulidad “inclusive desde el momento en que el Despacho en la parte resolutiva no se pronunció de las solicitudes probatorias documentales” . Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público y la defensa de YAMILE RANGEL CALDERÓN interpusieron recurso de apelación. 1 Walter Ignacio Meza Contreras y Leonardo Arturo Obregón Sanjuán 2CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180 YAMILE RANGEL CALDERÓN La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en providencia de 31 de enero del año en curso confirmó dicha determinación. Inconforme con la decisión de nulidad YAMILE RANGEL CALDERÓN acude a la acción de tutela con fundamento en que, dicha postura desconoció que ya había fenecido la etapa de peticiones probatorias y se convirtió en un beneficio para la fiscalía, quien, afirma, no realizó en debida forma la solicitud probatoria documental (contratos), ni tampoco empleo los recursos durante el desarrollo de la audiencia preparatoria.

PRETENSIONES

un beneficio para la fiscalía, quien, afirma, no realizó en debida forma la solicitud probatoria documental (contratos), ni tampoco empleo los recursos durante el desarrollo de la audiencia preparatoria. PRETENSIONES La parte actora postula la siguiente: […] ORDENAR: se revise la decisión del 31 de enero de 2022, notificada el 10 de febrero de 2022, del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA – SALA DE DECISIÓN PENAL confirmando la decisión de fecha 02 de agosto de 2021, dada por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, que declara la Nulidad de la audiencia preparatoria por solicitud de la Fiscalía, a fin que se no se me vulneren y garantice el debido proceso, del derecho de defensa, de la debida y eficaz Administración de Justicia como producto de la protección de los Derechos Fundamentales invocados. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta El magistrado ponente mencionó que, en efecto, esa Corporación emitió providencia de 31 de enero del año en 3CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180 YAMILE RANGEL CALDERÓN curso, notificada el 10 de febrero del año en curso, de la cual remitió archivo digital. Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento El escribiente hizo una síntesis de lo actuado a partir de la audiencia de 2 de agosto de 2021 donde la fiscalía postuló la nulidad.

remitió archivo digital. Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento El escribiente hizo una síntesis de lo actuado a partir de la audiencia de 2 de agosto de 2021 donde la fiscalía postuló la nulidad. Expuso que, el 24 de mayo del año en curso, se adelantó audiencia preparatoria en la cual se decretaron las pruebas documentales solicitadas por la Fiscalía, decisión que fue recurrida por la abogada de la hoy accionante y al no haber sido concedido el recurso, interpuso el de queja. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con 4CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180 YAMILE RANGEL CALDERÓN Funciones de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito, vulneraron alguna garantía fundamental con la expedición de las providencias de 2 de agosto de 2021 y 31 de enero del año en curso, mediante las cuales, en sede de primera y segunda instancia accedieron a la nulidad propuesta por la fiscalía, a partir de la audiencia preparatoria.

agosto de 2021 y 31 de enero del año en curso, mediante las cuales, en sede de primera y segunda instancia accedieron a la nulidad propuesta por la fiscalía, a partir de la audiencia preparatoria. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP148222019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en 5CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180 YAMILE RANGEL CALDERÓN procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para

YAMILE RANGEL CALDERÓN procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…2. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal

debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…2. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta contra YAMILE RANGEL CALDERÓN , por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, esté actualmente en curso, torna improcedente la acción de amparo, pues, será al interior del proceso, donde, con independencia de la posición asumida

2 CC. ST-418/03

6CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180 YAMILE RANGEL CALDERÓN frente a la nulidad planteada por la fiscalía, podrá insistir en las inconformidades que hoy reclamada mediante mecanismo preferente, según las cuales, acceder a la nulidad fue otorgar una nueva posibilidad al ente acusador para subsanar insuficiencias en la etapa de solicitudes probatorias que debía entenderse concluida. En otras palabras, es entonces, en el proceso penal donde la interesada puede ejercer sus derechos; hasta el punto que, si los resultados no son de su agrado, tienen la oportunidad de discutir el asunto puntualmente, para que sea valorado en la sentencia, en el recurso de apelación que pueda interponer en caso de una decisión contraria a sus intereses e incuso, proponerla en el eventual recurso extraordinario de casación. Es decir, la actora aún cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, por encontrarse

intereses e incuso, proponerla en el eventual recurso extraordinario de casación. Es decir, la actora aún cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela. De otra parte, no se advierte alguna situación extraordinaria que amerite la intervención excepcionalísima del juez de tutela, frente a una actuación que, se repite, se encuentra en curso. En el anterior contexto, se negará el amparo invocado. 7CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180 YAMILE RANGEL CALDERÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por YAMILE RANGEL CALDERÓN.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

8CUI 11001020400020220103800 Tutela de primera instancia Nº 124180

YAMILE RANGEL CALDERÓN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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