🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7018-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7018-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP7018-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137108 Acta No. 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional invocado frente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculadas las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso constitucional 11001020300020220042800.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020230153402

Tutela de 2ª Instancia No. 137108

HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO

2 Mediante providencia ATP1684-2023, proferida dentro del radicado interno 134099, esta Sala de Decisión revocó el auto emitido el 19 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, que rechazó de plano -por falta de claridad de los hechos de la demandala acción de tutela que promovió HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO contra la Sala de Casación Civil, y, en su lugar, dispuso devolver la acción de tutela a la Homóloga Laboral para que la tramitara y decidiera de fondo.

HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO contra la Sala de Casación Civil, y, en su lugar, dispuso devolver la acción de tutela a la Homóloga Laboral para que la tramitara y decidiera de fondo. En dicha decisión se advirtió que en el escrito tutela se aportó información suficiente para determinar que la censura del accionante radicó en la omisión de la Sala de Casación Civil de suministrarle copia de la providencia que puso fin al proceso constitucional 11001020300020220042800. En cumplimiento de lo ordenado, la Sala de Casación Laboral impartió el trámite de rigor a la acción y, mediante sentencia del 13 de marzo de 2024, negó el derecho fundamental de petición cuya protección se invocó en la demanda de tutela. Argumentó que la autoridad accionada accedió a la solicitud de copias de HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO desde el 24 de marzo de 2022. La anterior decisión se impugnó por el accionante. En el memorial de sustentación solicitó «1. revocar fulminantemente la decisison de la juez novena civil municipal, abudante, corructa (sic), quien abuso de la sentencia de su superior, como bien y ustedes lo saben. 2. Solicitar al ismpentor de policia copia de notificación (sic), cuando el malandro pretendió (sic) desalojarme. 3. Solicitar al fiscal francisco Barbosa, copia que yo interpuse y copia que el cosecho para llevar acabo el fraude (sic). 4. Solicito observaer la igualdad de las sentnecia de luez quinta civil del circuito (sic), con el abuso de la abusiva

cosecho para llevar acabo el fraude (sic). 4. Solicito observaer la igualdad de las sentnecia de luez quinta civil del circuito (sic), con el abuso de la abusiva juez novena civil municipal. Debe cumplirce con el debido proceso (sic)».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículoCUI 11001020500020230153402

Tutela de 2ª Instancia No. 137108

HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO

3 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de

1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En atención a que la demanda de tutela se admitió por parte de la primera instancia con fundamento en el hecho que se logró identificar como

excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En atención a que la demanda de tutela se admitió por parte de la primera instancia con fundamento en el hecho que se logró identificar como presuntamente vulnerador del derecho fundamental de petición de HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia ATP1684-2023, el problema jurídico de la impugnación se centrará en verificar si la autoridad accionada satisfizo o no la petición presentada por el accionante al interior del proceso constitucional 2022-0042800, orientada a obtener copia de la providencia que puso fin a esa actuación judicial.

Pues bien, del examen de las pruebas aportadas en el trámite constitucional, la Sala encuentra, al igual que lo hizo el a quo, que la Homóloga Civil, a través de oficio OSSCCT-No. 0259 del 24 de marzo de 2022, remitió, por conducto de su Secretaría, copia de las decisiones proferidas dentro de la causa en mención, junto con las constancias de notificación, al correo electrónico desde el cual el accionante envió la solicitud.CUI 11001020500020230153402 Tutela de 2ª Instancia No. 137108

HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO

4 Lo anterior descarta la vulneración del derecho fundamental de petición que el actor pidió proteger en la demanda, o cualquier otro, en tanto la autoridad accionada cumplió con remitirle copia de la decisión solicitada, incluso desde antes de que se interpusiera la tutela que en esta oportunidad concita la atención de la Corporación.

que el actor pidió proteger en la demanda, o cualquier otro, en tanto la autoridad accionada cumplió con remitirle copia de la decisión solicitada, incluso desde antes de que se interpusiera la tutela que en esta oportunidad concita la atención de la Corporación. Con fundamento en estas razones, se confirmará el fallo impugnado. Cabe aclarar que las pretensiones que el accionante eleva en el memorial de impugnación aluden a situaciones novedosas que no guardan relación con el hecho que, conforme atrás se explicó, motivó la admisión de la demanda de tutela, razón por la cual no fueron objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad accionada, o de aquellas que pudieran resultar comprometidas con lo que se pide, ni de la primera instancia. Por tanto, para no vulnerar los derechos al debido proceso y defensa, la Sala no hará pronunciamiento alguno sobre el particular. Por último, resulta necesario indicarle a HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO que el hecho de que sus planteamientos no sean acogidos por los servidores públicos, en manera alguna, lo autoriza a utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales. En consecuencia, se le exhortará para que, en lo sucesivo, se dirija ante los funcionarios judiciales en forma respetuosa y se abstenga de hacer manifestaciones injuriosas contra las diferentes autoridades públicas, como las realizadas en el memorial de impugnación. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 13 de marzo de 2024

manifestaciones injuriosas contra las diferentes autoridades públicas, como las realizadas en el memorial de impugnación. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 13 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó elCUI 11001020500020230153402 Tutela de 2ª Instancia No. 137108

HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO

5 amparo constitucional invocado por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO

SEGURO.

SEGUNDO. EXHORTAR a HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO para que, en lo sucesivo, se dirija ante los funcionarios judiciales en forma respetuosa y se abstenga de hacer manifestaciones injuriosas contra las diferentes autoridades públicas, como las realizadas en el memorial de impugnación. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo previsto en el artículo 32 ídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...