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CSJ - STP7020-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7020-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7020 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1087/111028 Acta n° 148 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA, mediante agente oficiosa, el municipio de Villavicencio, la ARL Positiva S.A. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales invocados.Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA A la acción se vinculó en primera instancia al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, Presidente de la República, Director General del INPEC, Fiduprevisora, Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Instituto Nacional de Salud, Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, Ministerio

Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En esencia, la libelista señaló que YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en razón de la condena de 24 meses de prisión, impuesta por la conducta punible de hurto por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de ese lugar. Destacó que el agenciado ha purgado 21 meses de prisión, dado que, fue privado de la libertad el 10 de octubre de 2018 y padece síndrome de inmunodeficiencia adquirida 2Tutela de segunda instancia N° 1087/111028

YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA

(SIDA), por tal razón, considera que en virtud del Decreto 546 de 2020 es merecedor de la reclusión domiciliaria. Por estos hechos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y salud de YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA y, en consecuencia, conceder el beneficio de la prisión domiciliaria, dado el contagio masivo de Covid -19 coronavirus en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

la prisión domiciliaria, dado el contagio masivo de Covid -19 coronavirus en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS El Ministerio de Salud y Protección Social argumentó que la activación de los protocolos para prevenir el Covid-19 en las cárceles, corresponde al Inpec y a la Uspec, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992, el Decreto 270 de 2010 y el Decreto 4150 de 2011. Refirió las acciones de prevención y control en los centros penitenciarios de todo el país, ante la presencia de personas con síntomas respiratorios como fiebre, tos, estornudos, la sospecha de contacto previo con un caso confirmado o con alguna persona que provenga de alguno de los países en los que se ha confirmado casos de COVID-19 y los casos confirmados del virus. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, precisó que el Juzgado Octavo 3Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, impartió condena al accionante el 24 de mayo de 2019, consistente en 24 meses de prisión y multa de 80 SMLMV, como coautor del delito de extorsión tentada y como cómplice del delito de hurto calificado y agravado. Argumentó que cumplió 20 meses y 21 días de internamiento físico y 25 días fueron reconocidos como redención de pena. Respecto del estado de salud del sentenciado, señaló

cómplice del delito de hurto calificado y agravado. Argumentó que cumplió 20 meses y 21 días de internamiento físico y 25 días fueron reconocidos como redención de pena. Respecto del estado de salud del sentenciado, señaló que desconoce que padezca de síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni tampoco han formulado petición alguna con fundamento en su condición de salud o incluido en la lista remitida por Establecimiento Penitenciario y Carcelario en la que se incluya como beneficiario de la prisión de domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Legislativo 546 de 2020.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, señaló que con ocasión de la presencia del virus Covid-19, ha impartido instrucciones dirigidas al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, entre las cuales, esta instruir al personal de salud contratado intramuralmente, a los guardias y administrativos de los establecimientos de reclusión y a los privados de la libertad frente a medidas de control y prevención para las personas privadas de la libertad, intensificar las medidas de bioseguridad y protocolos de manejo de las personas contagiadas. 4Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA Finalmente, destacó que la concesión de sustitución de la pena intramural, es competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La Secretaría de Salud Local de Villavicencio precisó

Finalmente, destacó que la concesión de sustitución de la pena intramural, es competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La Secretaría de Salud Local de Villavicencio precisó que, desde el mes de marzo, han adoptado diferentes acciones e implementación de medidas para confrontar la situación presentada en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Villavicencio, refiriendo cada una de las medidas urgentes adoptadas con ocasión de la pandemia. El Instituto Nacional de Salud, señaló que en virtud de sus funciones y competencias que establecen los Decretos 4109 de 2011, 2274 de 2012 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias, su participación únicamente obedece al análisis de muestras tomadas a los internos, solo si llegan a ser remitidas a dicha entidad, pues la toma y entrega de resultados se encuentra en cabeza de las EPS, Administradoras de regímenes especiales y de excepción, el Fondo de Atención en Salud mediante mecanismos establecidos por el Inpec y la Uspec, y las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, refirió las medidas adoptadas por la Dirección General, frente a la prevención del coronavirus en los establecimientos de reclusión, como lo son la restricción de visitas e ingreso de internos provenientes de las estaciones de policía o centros de reclusión transitoria, la adecuación de espacios de 5Tutela de segunda instancia N° 1087/111028

internos provenientes de las estaciones de policía o centros de reclusión transitoria, la adecuación de espacios de 5Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA aislamiento para los internos nuevos, quienes entran en cuarentena preventiva por 14 días. Refirió los actos administrativos y directrices dadas por el nivel central de la institución, a fin de prevenir y contener el contagio y propagación del Covid-19 al interior de los establecimientos de reclusión. Finalmente, adujo que la pretensión de la tutela no es competencia del Inpec, sino del juzgado ejecutor. La Secretaría de Salud Departamental de Salud del Meta y la Secretaria Jurídica del Departamento del Meta, indicó que el Inpec ha establecido un espacio determinado al interior del penal para llevar a cabo el aislamiento de las personas y evitar el contagio de Covid-19. Precisó que en Consejo de Seguridad con la participación de entidades del Gobierno Nacional, previo concepto de médicos epidemiólogos, se determinó que no es viable conceder salida a ningún interno ya que representa un riesgo mayor de contagio, por tanto, mediante oficios 16000158/159 de la Secretaría Jurídica, solicitó al Director EPMSC-RM Villavicencio, Inpec y Uspec, respectivamente, realizar el aislamiento del accionante en condiciones dignas y acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelario necesario, a efecto de evitar sea contagiado al interior del penal. 6Tutela de segunda instancia N° 1087/111028

YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA

y acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelario necesario, a efecto de evitar sea contagiado al interior del penal. 6Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA Destacó que el Departamento del Meta y Secretaría de Salud Departamental han contribuido con la entrega al Establecimiento y Penitenciario de Villavicencio de elementos de bioseguridad (tapabocas, guantes y alcohol) como medidas para mitigar el contagio, entre otras actividades. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, en el caso particular del accionante, informó que fue valorado el 11 de abril de los cursantes, conforme a la certificación expedida por la ESE Municipio de Villavicencio IPS Morichal. Igualmente, precisó que contrató la prestación de los servicios de salud de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, el cual está enfocado en atender a la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, y dentro de los servicios ofertados por la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio. Además, manifestó que ha suministrado elementos de protección como lo son, tapabocas, guantes, jabón, alcohol, es para uso exclusivo de la población privada de la libertad, toda vez que el Inpec en su calidad de empleador debe velar por la salud y cuidado del cuerpo de custodia perteneciente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y los demás establecimientos. La E.S.E. Municipal de Villavicencio argumentó que no vulneró los derechos invocados por el demandante, dado que

al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y los demás establecimientos. La E.S.E. Municipal de Villavicencio argumentó que no vulneró los derechos invocados por el demandante, dado que le brindó atención en salud el 12 de abril de 2020, pues tuvo contacto directo con un paciente confirmado de Covid-19, 7Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA por lo que se clasificó como un caso sospechoso, no obstante, no hay registro de reporte de laboratorio y en la historia clínica no hay nota de toma de muestras el día de la consulta.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en providencia del 8 de mayo de 2020, resolvió: “PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del señor YILBER ANDRÉS DUSSAN VALDERRAMA, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del INPEC.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida del señor YILBER ANDRÉS DUSSAN VALDERRAMA, respecto al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, y la Gobernación del Meta.

SEGUNDO: (sic) ORDENAR al Consorcio de Atención en Salud

PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

Estado del Municipio de Villavicencio, y la Gobernación del Meta.

SEGUNDO: (sic) ORDENAR al Consorcio de Atención en Salud

PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, y la Gobernación del Meta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, tome la muestra al señor YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA para determinar si presenta diagnóstico de COVID-19.

TERCERO: ORDENAR al Consorcio Atención en Salud PPL 2019 para que a través de sus entidades y profesionales contratados, remitan en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, historia clínica completa del señor YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA en el que se reporte atención médica reciente, diagnóstico de enfermedades preexistentes, junto con el resultado de la prueba COVID19, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que al hecho notorio de la crisis de salud que está viviendo en la actualidad por la propagación del virus COVID 19 el centro carcelario de esta ciudad, y el diagnóstico de la enfermedad prexistente que padece actor DUSAN VALDERRAMA, analice y valore

8Tutela de segunda instancia N° 1087/111028

esta ciudad, y el diagnóstico de la enfermedad prexistente que padece actor DUSAN VALDERRAMA, analice y valore 8Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA inmediatamente, la figura de la grave de enfermedad de conformidad con lo regulado en el art. 68 del Código Penal.

QUINTO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para que de manera inmediata garantice el aislamiento preventivo YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA, dado su diagnóstico de VIH.

SEXTO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud y vida invocados por LINA YASMIN DUSAN VALDERRAMA en favor del señor YILBER ANDRÉS DUSSAN VALDERRAMA, respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

SÉPTIMO: Frente a la garantía de elementos de bioseguridad y la problemática de hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se estará a lo ya resuelto en las acciones de tutela radicado No. 50001-22 04000-2020-00145-00 y 50001-22 04-000-2020-00148-00, respecto a las órdenes emitidas en contra del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario, Consorcio de Atención en Salud PPL,

000-2020-00145-00 y 50001-22 04-000-2020-00148-00, respecto a las órdenes emitidas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Consorcio de Atención en Salud PPL, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, Secretaría Local de Salud de Villavicencio y Secretaría de Salud del Meta; decisión transcrita en la parte motiva de la presente providencia.

OCTAVO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, conforme lo expuesto en la parte motiva. (…)”

LA IMPUGNACIÓN

De la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Informó que el Grupo de Salud de la Dirección Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec, allegó copia de la prueba de COVID-19 practicada por el Laboratorio Colcan al interno YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA, la cual arrojó un resultado NEGATIVO para 9Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA el SARS-CoV-2 (COVID-19), por tanto, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

9Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA el SARS-CoV-2 (COVID-19), por tanto, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. De la agente oficiosa de YILBER ANDRÉS DUSAN

VALDERRAMA.

Argumentó que en virtud del artículo 51 de Ley 65 de 1993, el juez debe valorar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión en que se ubique la persona condenada y hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno, habida cuenta que conocía su orientación sexual y, además, la condena impuesta fue cumplida. Señaló que el fallo de primera instancia, incurrió en varios errores que deben ser analizados por el ad quem, y por organismos internacionales y la Procuraduría General de la Nación, y se evidencie que no solo el gobierno nacional es responsable de la situación de los internos, sino también los jueces de ejecución de penas, como en el caso de YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA, quien fue discriminado por su condición sexual y omitió revisar el expediente y advertir que estaba contagiado de VIH.

De POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

Señalo estar en desacuerdo con el numeral 7° de la sentencia de primera instancia, habida cuenta que, dio respuesta oportuna y suficiente a los hechos y pretensiones, acreditando las gestiones institucionales desplegadas en 10Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA cumplimiento de las directrices dadas en el Decreto 500 de

acreditando las gestiones institucionales desplegadas en 10Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA cumplimiento de las directrices dadas en el Decreto 500 de 2020, en desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional para atender la pandemia del Covid 19, sin que se hubiese tenido en cuenta por el fallador. Argumentó que la ARL fue conminada con la orden constitucional, a realizar gestiones administrativas que desbordan las obligaciones legales que regulan el Sistema General de Riesgos Laborales, las cuales tienen implicación de orden fiscal, en cuanto a los recursos destinados del sistema para apoyar las políticas de mitigación del COVID 19, señaladas en el Decreto 500 de 2020, el cual establece un tope máximo frente la entrega de elementos de protección personal, como una ayuda al empleador, única y exclusivamente para sus trabajadores en este caso del INPEC, que no tiene cobertura para las personas privadas de la libertad, es decir, la orden desborda la normatividad aplicable. Solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, en razón a que ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo derechos fundamentales. De municipio de Villavicencio Manifestó que la orden contenida en el numeral 7° de la sentencia de primera instancia, dispuso al municipio de 11Tutela de segunda instancia N° 1087/111028

YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA

De municipio de Villavicencio Manifestó que la orden contenida en el numeral 7° de la sentencia de primera instancia, dispuso al municipio de 11Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA Villavicencio proporcionar al accionante, privado de la libertad bajo la custodia del Inpec, unos elementos de protección y atención médica, que son responsabilidad exclusiva de las entidades que integran el régimen o esquema de salud, contemplado en el Decreto 1069 de2015 adicionado por el Decreto 2245 de 2015, específicamente el Fondo Nacional de Salud de la PPL. En ese orden, consideró que la atención en salud de las personas privadas de la libertad tiene una fuente de financiación directa del aludido fondo, no siendo procedente la vinculación judicial de los recursos del municipio de Villavicencio para atender las necesidades de esta población.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si por parte de las autoridades vinculadas al presente trámite, se desconocieron derechos fundamentales de YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA, ante la omisión de sustituirle la prisión

autoridades vinculadas al presente trámite, se desconocieron derechos fundamentales de YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA, ante la omisión de sustituirle la prisión 12Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA intramural por la domiciliaria, dadas sus condiciones actuales de salud y la inminencia del contagio del virus Covid-19, o por el contrario, si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia, por carencia actual de objeto. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del análisis y la revisión de los documentos allegados al presente asunto, la Sala establece que YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en razón de la condena a 24 meses de prisión, impartida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad.

Villavicencio, en razón de la condena a 24 meses de prisión, impartida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad. En el trámite de la impugnación se informó, sin embargo, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de 13Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA Villavicencio, que el 18 de mayo de 2020 concedió la libertad por pena cumplida al procesado YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA, a partir del 20 de mayo del año en curso, y en consecuencia ordenó librar boleta de libertad y declarar la extinción de la sanción penal. Verificadas esta información en el aplicativo web de consulta de registro de la población privada de la libertad del Inpec1, se estableció que YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA no se encuentra actualmente en reclusión. Y constatada la información con la agente oficiosa, confirmó que el procesado recobró su libertad en la fecha indicada por el juez de ejecución de penas. En tales condiciones, aunque YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA recobró la libertad por razones distintas a las demandadas en esta acción de tutela, es claro que su situación de eventual riesgo en el centro carcelario por razón de la pandemia del COVID-19 se halla superada, y que el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por

de la pandemia del COVID-19 se halla superada, y que el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción, orientada, en el presente caso, hacia la protección inmediata de los derechos fundamentales a la salud y la vida del interno. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): 1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 14Tutela de segunda instancia N° 1087/111028 YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por las razones vistas, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedencia de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E

primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedencia de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. REVOCAR el fallo emitido el 8 de mayo de 2020 por

el Tribunal Superior de Villavicencio.

2. DECLARAR improcedente la acción constitucional ante la carencia actual de objeto, por hecho superado.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

15Tutela de segunda instancia N° 1087/111028

YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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