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CSJ - STP7023-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7023-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7023 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 1261/111181 Acta n° 148 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 6° y 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 20 Penal del Circuito de la misma ciudad y el Ministerio de Justicia y del Derecho – Oficina de Asuntos Internacionales, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA Señaló el accionante, de nacionalidad colombiana, que el 14 de diciembre de 2012, la justicia de la República de Panamá lo condenó a la pena de prisión de 108 meses de prisión por el delito de posesión agravada de drogas, la cual en buena parte purgó en ese país. El 29 de mayo de 2919, por razones humanitarias, fue repatriado y recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá “La Picota”, lugar donde cumplió su condena, no obstante, continúa “ilegalmente” privado de la libertad. El 14 de mayo de 2019, el Juzgado de Cumplimiento del Circuito de Coclé, República de Panamá, reconoció redención

condena, no obstante, continúa “ilegalmente” privado de la libertad. El 14 de mayo de 2019, el Juzgado de Cumplimiento del Circuito de Coclé, República de Panamá, reconoció redención de pena por trabajo, documento que fue remitido con la sentencia a las autoridades colombianas, una vez efectuada su repatriación, sin embargo, no han sido reconocidos por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, pese a que el 27 de abril de 2020 cumplió su condena. Por esta razón, interpuso acción de hábeas corpus, que fue resuelta negativamente por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, con el argumento de no ser el momento para solicitar su libertad, decisión confirmada por el Tribunal Superior, sin el estudio de la documentación aportada. Manifestó que el Ministerio de Justicia y el Derecho, ha contribuido a la vulneración de sus garantías superiores, 2Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA pues cuestiona la autenticidad de los documentos enviados por la autoridad remitente. Por estos hechos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, y como consecuencia, ordenar su liberación inmediata. Además, compulsar copias de la actuación a efecto de investigar las irregularidades cometidas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 7 de julio y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal

irregularidades cometidas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 7 de julio y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 6° y 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 20 Penal del Circuito de la misma ciudad y el Ministerio de Justicia y del Derecho – Oficina de Asuntos Internacionales. Además, la medida provisional solicitada fue negada.

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que revisado el archivo físico y digital del Despacho no encontró registro alguno a nombre de Carlos Eduardo Angulo Victoria, es decir que, no ha estado privado de la libertad, ni es requerido por ese Juzgado, y tampoco tienen bajo custodia proceso en su contra. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que la decisión proferida el 20 de enero de 2020, mediante la cual confirmó la negativa de libertad condicional, no 3Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA desconoció garantías superiores del accionante, habida cuenta que se emitió conforme a la ley. El Ministerio de Justicia y del Derecho argumentó no haber vulnerado garantía constitucional alguna al accionante, toda vez que el reconocimiento de redención de pena por trabajo o estudio y la concesión de libertad por su cumplimiento, solicitada por el interno, es competencia del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

accionante, toda vez que el reconocimiento de redención de pena por trabajo o estudio y la concesión de libertad por su cumplimiento, solicitada por el interno, es competencia del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien tiene a cargo la vigilancia y ejecución de la pena impuesta al accionante por autoridades judiciales panameñas. Señaló que en el marco de sus competencias atendió oportunamente las solicitudes y requerimientos tanto del señor Angulo Victoria como del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Refirió que en diversas oportunidades informó al juzgado ejecutor que los autos No. 428 de 31 de julio de 2013, 1624 del 17 de octubre de 2017, 752 de 14 de mayo de 2019 y cómputo de pena de 17 de junio de 2020, fueron enviados formalmente al Juzgado 24 en copia autenticada emanada directamente por la autoridad judicial panameña que los profirió, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario y éste a su vez, por intermedio de la Autoridad Central panameña a su homólogo en Colombia, es decir, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, documentos que están exentos del trámite de legalización solicitado por el despacho ejecutor. 4Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA Precisó, además, que informó al juzgado ejecutor que el auto No. 878 del 12 de noviembre de 2014 concedió al

4Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA Precisó, además, que informó al juzgado ejecutor que el auto No. 878 del 12 de noviembre de 2014 concedió al sentenciado permiso para labores intramuros no remuneradas, en un total de dieciséis (16) folios, más no a una redención de pena por trabajo o estudio. Solicitó declarar la temeridad de la acción de tutela, habida cuenta que CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA, presentó demanda por los mismos hechos y persiguiendo idéntico propósito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, correspondiéndole por reparto al señor magistrado Ramiro Riaño Riaño, con número de radicado 1100122040002020 01171 00, quien, mediante auto del 12 de mayo de 2020, ordenó integrar el contradictorio de la acción de tutela, actuación que le fue notificada al Ministerio de Justicia y del Derecho el día 13 de mayo de 2020. Manifestó que el 19 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior resolvió la tutela, la cual fue impugnada por esa cartera ministerial, y actualmente se encuentra en esta Corporación, a cargo del Magistrado Ponente, doctor José Francisco Acuña Vizcaya, a la espera de que se emita fallo. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de explicar los pormenores del proceso de repatriación de CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA y la asignación de la vigilancia de la ejecución de

El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de explicar los pormenores del proceso de repatriación de CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA y la asignación de la vigilancia de la ejecución de la condena, informó respecto de la pretensión de la acción de 5Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA tutela, que remitió varios requerimientos a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efecto de corroborar la autenticidad de los documentos aportados con la repatriación, especialmente, el auto No. 878 del 12 de noviembre de 2014. Informó que el accionante CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA presentó acción de tutela por los mismos hechos, y que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó sus derechos fundamentales y ordenó a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, iniciar el trámite correspondiente ante las autoridades panameñas, para establecer si el Juzgado de Cumplimiento del Circuito de Coclé, Panamá, expidió el auto No. 878 del 12 de noviembre de 2014, que reconoció redención de pena al citado. Precisó que, el 27 de mayo de 2020 negó la redención de pena al sentenciado, toda vez que estaba en proceso de legalización el aludido auto, no obstante, posteriormente, requirió de nuevo a la Oficina del Asuntos Internacionales del

Precisó que, el 27 de mayo de 2020 negó la redención de pena al sentenciado, toda vez que estaba en proceso de legalización el aludido auto, no obstante, posteriormente, requirió de nuevo a la Oficina del Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho la ejecución de la gestión encomendada. En oficio posterior, informó que el 16 de julio del presente año, el Director General encargado del Sistema Penitenciario Panameño del Ministerio de Gobierno de Panamá, remitió oficialmente los autos de redención y cómputo de pena y los autos No. 878 y 574, debidamente autenticados, para incorporarlos al expediente. 6Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA Por tal razón, mediante auto del 21 de julio de 2020, de acuerdo a la información suministrada en los aludidos proveídos, reconoció redención de pena en favor de CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA, en el equivalente de 6 meses y 10 días, y le concedió la libertad inmediata por pena cumplida, librando boleta de libertad ante el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, COMEB La Picota. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Problema jurídico

Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades y entidades accionadas incurrieron en vulneración de las garantías superiores de CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA, al no tener en cuenta los reconocimientos de redención de pena realizados por la autoridad judicial panameña y negar por dicho motivo el derecho a la libertad por pena cumplida. 7Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA Previamente deberá establecer si la acción resulta improcedente porque, (i) el demandante ya promovió una acción con identidad de hechos, sujetos y pretensiones, y (ii) por hecho superado. Análisis del caso La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política, para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Los hechos que motivan la presente acción de tutela se contraen a la decisión de las autoridades accionadas de no tener en cuenta los reconocimientos de redención de pena

excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Los hechos que motivan la presente acción de tutela se contraen a la decisión de las autoridades accionadas de no tener en cuenta los reconocimientos de redención de pena realizados por las autoridades judiciales de Panamá y de negar al accionante por dicho motivo la libertad por pena cumplida. La información recauda en el trámite de la acción indica que CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA presentó una 8Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA acción anterior por los mismos hechos y con el mismo propósito, pero que las autoridades contra las que se dirige no son exactamente las mismas, situación que determina que no pueda hablarse de identidad de sujetos. En la presente acción, CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA incluyó como sujeto pasivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridades judiciales debidamente vinculadas a este trámite, que no fueron mencionadas ni incorporadas en la anterior acción, según se desprende de la confrontación de la información recaudada. En lo tiene que ver con la situación jurídica del accionante, se estableció lo siguiente: El 14 de diciembre de 2012, el Tribunal de Juicios de la Provincia de Coclé, Panamá, condenó a CARLOS ADUARDO ANGULO VICTORIA a 108 meses de prisión, por el delito de posesión agravada de drogas, sentencia que purgó en ese

Provincia de Coclé, Panamá, condenó a CARLOS ADUARDO ANGULO VICTORIA a 108 meses de prisión, por el delito de posesión agravada de drogas, sentencia que purgó en ese país hasta el 29 de mayo de 2019, cuando fue repatriado a la República de Colombia. La ejecución de la condena correspondió al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que mediante auto del 2 de abril del presente año le negó la libertad, por no encontrar acreditado el tiempo de redención de pena reconocido por el Juzgado de Cumplimiento del Circuito de Coclé – Panamá, mediante proveído No. 878 del 12 de noviembre de 2014. 9Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA Ante esta situación, ANGULO VICTORIA adelantó diversas gestiones ante la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de lograr la certificación de los documentos, sin resultados positivos, porque para la cartera ministerial, según la información suministrada por ella, estaban exentos del trámite de legalización solicitado. No obstante, el 16 de julio del presente año, el Director General encargado del Sistema Penitenciario Panameño del Ministerio de Gobierno de Panamá, remitió oficialmente los autos de redención y cómputo de pena y los autos No. 878 y 574, al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debidamente autenticados, para incorporarlos al expediente.

autos de redención y cómputo de pena y los autos No. 878 y 574, al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debidamente autenticados, para incorporarlos al expediente. En poder de esta documentación, el Juzgado 24 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 21 de julio de 2020, reconoció la redención de pena en favor de CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA, en el equivalente de 6 meses y 10 días, y le concedió la libertad inmediata por pena cumplida, librando boleta de libertad ante el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, COMEB La Picota. Esto conduce a concluir que en el curso de la presente actuación se satisfizo por las autoridades accionadas la pretensión de la tutela, puesto que se justipreciaron los documentos que reconocían la redención de pena y se le 10Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA otorgó al accionante la libertad por pena cumplida, razón por la que el amparo solicitado resulta improcedente, por haber desaparecido la vulneración del derecho y estarse en presencia de un hecho superado. Respecto de la solicitud del accionante de que se compulsen copias de la actuación para investigar las irregularidades cometidas, se le informa que para estos efectos puede acudir directamente a las autoridades

compulsen copias de la actuación para investigar las irregularidades cometidas, se le informa que para estos efectos puede acudir directamente a las autoridades competentes, si considera que los funcionarios accionados pudieron incurrir en faltas penales o disciplinarias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente por hecho superado el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

11Tutela de primera instancia N° 1261/111181 CARLOS EDUARDO ANGULO VICTORIA Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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