🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7024-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7024-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7024 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 123014 Acta No. 080 Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., contra la decisión proferida el 24 de enero de 20201 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que amparó el derecho fundamental de petición de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO, invocado contra la citada entidad y la Fiscalía 1ª Seccional de la misma ciudad. 1 La actuación inicialmente fue remitida a la Corte Constitucional y al regresar de esa Corporación el Tribunal advirtió que no se había surtido el trámite deCUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014 HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO En primera instancia se vincularon la Dirección Seccional de Fiscalías Huila y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:

1. El 12 de septiembre de 2019, por orden de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales municipales de Baraya, Villavieja y Tello, se practicó en el inmueble ubicado en la diagonal 10 # 9 - 26 del barrio La Libertad del municipio de Tello, una diligencia de registro y allanamiento que reportó como hallazgo sustancia estupefaciente la fue objeto de

diagonal 10 # 9 - 26 del barrio La Libertad del municipio de Tello, una diligencia de registro y allanamiento que reportó como hallazgo sustancia estupefaciente la fue objeto de incautación junto con la suma de $7.400.000=. Por tal motivo, fue capturado HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN

FRANCO.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Baraya declaró la legalidad del procedimiento de registro y allanamiento y la captura del indiciado. Así mismo, se realizó la audiencia de imputación de cargos y le impuso medida de aseguramiento intramural2. El defensor de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO apeló la legalidad de la diligencia de registro y allanamiento. 2 Fue revocada mediante auto del 11 de octubre de 2019 por el Juzgado 10º penal municipal con funciones de control de garantías de Neiva. 2CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014

HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO

2. El 23 de septiembre de 2019 el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva revocó la decisión de primer grado y declaró ilegal la orden y posterior diligencia de registro y allanamiento.

3. El 23 de octubre de 2019 el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva ordenó a la Fiscalía General de la Nación la devolución y entrega inmediata el dinero incautado.

4. Afirma el tutelante que no obstante haber peticionado

Municipal con función de control de garantías de Neiva ordenó a la Fiscalía General de la Nación la devolución y entrega inmediata el dinero incautado.

4. Afirma el tutelante que no obstante haber peticionado y aportado documentos requeridos por la fiscalía, el dinero no ha sido devuelto ni tiene conocimiento sobre el trámite impartido pues el delegado fiscal le indica el trámite siguiente debe surtirse ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

5. Con base en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital y, en consecuencia, ordenar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y a la Fiscalía 1ª Seccional de Neiva devolver de manera efectiva el dinero incautado.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 14 de enero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva , avocó conocimiento, ordenó el traslado de la acción constitucional a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 3CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014

HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO

1. La Fiscalía 1ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva indicó que el Juzgado 4° Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías ordenó la devolución de los $7.400.000, incautados a

del Circuito de Neiva indicó que el Juzgado 4° Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías ordenó la devolución de los $7.400.000, incautados a HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO, con ocasión del proceso penal con radicado 4107860000589201900146 y por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Aseguró que, mediante oficio 20520-01-02-1-569 del 30 de octubre de 2019, solicitó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. la devolución del referido dinero, el cual debía ser consignado a la cuenta de su defensor, pues el actor no suministró ningún número de cuenta bancaria, sin embargo, el 22 de noviembre siguiente se devolvió ese documento por no haberse remitido el "Formato Registro de devoluciones". Agregó que, el 3 de diciembre de 2018, envió nuevamente esa misma petición con los respectivos documentos. Precisó que el 18 de diciembre de 2018, la Sociedad de Activos Especiales le envió oficio 2019-029686, a través del cual le solicitó "los documentos jurídicos junto con el poder otorgado" al apoderado de Hernán Ricardo Castrillón, por lo que, inmediatamente les informó que los documentos por ellos exigidos ya reposaban en esa entidad y solo contaban con copias, los cuales estaban a disposición en caso de ser requeridos. 4CUI 41001220400020200000201

inmediatamente les informó que los documentos por ellos exigidos ya reposaban en esa entidad y solo contaban con copias, los cuales estaban a disposición en caso de ser requeridos. 4CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014

HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO

2. La Dirección Seccional de Fiscalías del Huila negó que esa entidad reposara petición alguna sobre la devolución de dineros por parte del actor.

Adujo que, según le informó la Fiscalía 1ª Seccional de Neiva, adelantó los trámites para dar cumplimiento al requerimiento del accionante y se encuentra dentro del término legal para el efecto, por lo que reclamó la declaratoria de improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.

3. La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. alegó la falta de legitimidad en la causa por pasiva, pues la Fiscalía General de la Nación es la encargada de adelantar los trámites sobre los bienes inmersos en procesos de extinción de dominio. Además, aseguró que el dinero incautado al actor fue consignado en el Banco Agrario de Colombia a nombre de esa sociedad, cuando debió serlo en el Fondo Especial de Bienes de la fiscalía. Agregó que desconocen la autoridad judicial que realizó esa transacción.

Resaltó que, a raíz de la solicitud de la Fiscalía 1ª Seccional de Neiva de devolver el dinero del señor CASTRILLÓN FRANCO , el 26 de noviembre de 2019 se

Resaltó que, a raíz de la solicitud de la Fiscalía 1ª Seccional de Neiva de devolver el dinero del señor CASTRILLÓN FRANCO , el 26 de noviembre de 2019 se adelantaron las gestiones para realizar la transferencia entre cuentas y, mediante oficio No. CS2019-029686 del 3 de diciembre de 2019, solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de Neiva “remitir soportes jurídicos para el proceso de devolución” sin recibir respuesta. 5CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014

HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva a través de providencia del 24 de enero de 2020 resolvió: “PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición

del señor HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO,

vulnerado por la GERENCIA DE BIENES MUEBLES DE LA

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.

SEGUNDO. ORDENAR a la persona responsable de la GERENCIA DE BIENES MUEBLES de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la respectiva notificación, responda de fondo, clara, precisa y congruente

ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la respectiva notificación, responda de fondo, clara, precisa y congruente lo solicitado por Hernán Ricardo Castrillón Franco a través de su apoderado, relacionado con la entrega de una suma de dinero. TERCERO. NEGAR la acción de tutela promovida por el actor en relación con las demás autoridades judiciales y administrativas accionadas. (…) LA IMPUGNACIÓN La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. impugnó el fallo. En sustento de su disenso indicó que dio contestación al derecho de petición al accionante mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2020, dirigido al apoderado del tutelante, por tanto, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 6CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014

HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Problema jurídico Determinar si la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. vulneró el derecho fundamental de petición de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO , ante la omisión de

de Neiva. Problema jurídico Determinar si la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. vulneró el derecho fundamental de petición de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO , ante la omisión de resolver la solicitud de devolución de dineros incautados, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 7CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014 HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO interpuso acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y la Fiscalía 1ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, para que se ordenara a esas autoridades hacer efectiva la devolución del dinero incautado en la diligencia de registro y allanamiento efectuada en su residencia, conforme se dispuso, el 23 de octubre de 2019, por el Juzgado 4° Penal

efectiva la devolución del dinero incautado en la diligencia de registro y allanamiento efectuada en su residencia, conforme se dispuso, el 23 de octubre de 2019, por el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva. Frente a tal pretensión, los medios de prueba allegados en la impugnación por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. informan que, el 28 de enero de 2020, se efectuó la transferencia del dinero incautado a la cuenta del apoderado judicial de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO , actuación informada al día siguiente por medio de correo electrónico al interesado. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo del derecho de petición de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO, ordenado en primera instancia perdió vigencia ante la satisfacción de las pretensiones del tutelante, consistentes en la devolución del dinero ilegalmente incautado, actuación que, se reitera, ya cumplió la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. En tales condiciones, se revocará la providencia de primer grado, para, en su lugar, declarar la improcedencia 8CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014 HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO del amparo por carencia de objeto por hecho superado3. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: Revocar la providencia impugnada. Segundo. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO , por las razones descritas en precedencia. Tercero. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 3 Corte Constitucional sentencia T-038/19, entre otras 9CUI 41001220400020200000201 Tutela de 2ª instancia No 123014

HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...