CSJ - STP7024-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7024-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7024-2024 Radicación # 137166 Acta n° 100 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOHN MARLON GARCÍA GIRALDO contra la sentencia de tutela proferida el 05 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Al trámite fuer vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Medellín - El Pedregal. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JOHN MARLON GARCÍA GIRALDO presentó acción de tutelaCUI 05001220400020240031601
RADICADO INTERNO 137166
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín con el propósito que se autorice como visita conyugal a su pareja, la menor de edad M.A.G.B. El accionante señaló que radicó la solicitud al Juzgado accionado, sin embargo, se le indicó que no se contaba con la competencia para resolver el asunto, y que por tal motivo debía dirigir su petición al INPEC. A lo cual, decidió solicitar el permiso al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, no obstante, se le informó que la facultad para
resolver el asunto, y que por tal motivo debía dirigir su petición al INPEC. A lo cual, decidió solicitar el permiso al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, no obstante, se le informó que la facultad para dar respuesta al asunto, residía en el Juez de Ejecución de Penas. Por lo anterior, acudió a la vía constitucional, con el fin que se autorice la visita conyugal de su pareja menor de edad, por considerarla violatoria de su derecho a la vida íntima. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 21 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la demanda, por considerar que cumplía con los requisitos del Decreto 2591 de 1991, y se corrió el traslado correspondiente a las partes e intervinientes. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señaló que se negó la solicitud de vista íntima por parte de la menor M.A.G.B., por considerar que no se cumple con los requisitos necesarios para su autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014. A su turno, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario guardóCUI 05001220400020240031601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 silencio.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la protección solicitada . Encontró que la petición presentada por GARCÍA GIRALDO al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la protección solicitada . Encontró que la petición presentada por GARCÍA GIRALDO al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el propósito que se autorice la visita conyugal de su pareja, la menor de edad M.A.G.B, fue resuelta de fondo a través del auto del 1° de abril de 2024, en el cual se rechazó el requerimiento. Por lo tanto, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN JOHN MARLON GARCÍA GIRALDO impugnó el fallo e insistió en la procedencia de la demanda, para lo cual señaló que cuenta con los documentos necesarios para la aprobación de la visita conyugal por parte de su pareja menor de edad. Por lo tanto, solicitó se acceda a su petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.CUI 05001220400020240031601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 En el caso bajo estudio le corresponde a la Sala determinar si la solicitud de amparo , promovida contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, es violatoria de los derechos fundamentales del accionante. Para lo cual, o bserva la Corte que en el escrito de impugnación se señaló los argumentos que van encaminados a indicar que el accionante
fundamentales del accionante. Para lo cual, o bserva la Corte que en el escrito de impugnación se señaló los argumentos que van encaminados a indicar que el accionante tiene derecho a la visita conyugal por parte de su pareja, la menor de edad
M.A.G.B.
GARCÍA GIRALDO se limitó a exponer su desacuerdo con lo resuelto por el Juzgado accionado, y no señaló el motivo por el cual la decisión de primera instancia debe ser revocada. Así mismo, se advierte que , el Juzgado accionado dio respuesta de fondo a la solicitud del interno, sin embargo, la misma fue desfavorable para sus intereses. Ello no indica, que tal circunstancia sea un motivo para manifestar que la decisión es violatoria de las garantías constitucionales. De igual manera, el auto del 01 de abril de 2024, señaló los recursos que procedían contra este. No obstante, al interior del expediente de tutela, no hay prueba que demuestre que el accionante hizo uso de los mismos. Por ello, se indica que es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes. Por lo tanto, se aclara que la acción de tutela no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumentoCUI 05001220400020240031601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 paralelo o alternativo, para alterar los procedimientos ordinarios y extraordinarios.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 paralelo o alternativo, para alterar los procedimientos ordinarios y extraordinarios. A causa de lo indicado, como no se acudió a los recursos ordinarios y no se advierte alguna afectación de las garantías fundamentales del accionante, la Corte negará la protección demandada. No obstante, como la decisión de primera instancia negó la acción constitucional, está se revocará, en el sentido de declarar la improcedencia de la misma, por subsidiaridad. En consecuencia, se revoca el fallo impugnado. Por último, llama la atención de la Corte, la situación reseñada en la acción constitucional con relación a la menor de edad . Luego, se hace necesario, exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, p ara que a través de la regional competente y en el marco de sus funciones legales, adelante acciones necesarias tendientes a brindarle atención integral y seguimiento a M.A.G.B. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 05 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta por JOHN MARLON
GARCÍA GIRALDO.CUI 05001220400020240031601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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2. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela
GARCÍA GIRALDO.CUI 05001220400020240031601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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2. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela
promovida por JOHN MARLON GARCÍA GIRALDO.
3. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFpara que a través de la regional competente y en el marco de sus funciones legales, adelante acciones necesarias tendientes a brindarle atención integral y seguimiento a M.A.G.B.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria