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CSJ - STP7026-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7026-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7026 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1293/111210 Acta n° 148 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ELKIN RUIZ RUIZ contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 12 de junio de 2020, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia n° 1293/111210 ELKIN RUIZ RUIZ El libelista señaló en esencia que, el 1° de abril del presente año, solicitó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la libertad por pena cumplida en el proceso con radicado No. 2005-0741, sin que hubiese recibido respuesta. En consecuencia, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición y ordenar a la autoridad judicial accionada la concesión de la libertad y comunicar la decisión a la Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto del restablecimiento de sus derechos. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que la solicitud presentada por el accionante el 2 de abril del presente año, no ha sido

derechos. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que la solicitud presentada por el accionante el 2 de abril del presente año, no ha sido tramitada, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSCJA20-11548 del 16 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. En este Acuerdo, se suspendieron términos y se ordenó atender únicamente, por vía de excepción, las solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, excepciones que han sido objeto de prórroga por parte del Consejo Superior, sin que ELKIN RUIZ RUIZ se encuentre en ellas, porque actualmente se halla en libertad condicional. 2Tutela de segunda instancia n° 1293/111210 ELKIN RUIZ RUIZ Adicionalmente, indicó que con ocasión de la actual emergencia sanitaria y el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, han recibido al correo institucional aproximadamente 650 solicitudes, sin contar las que oficiosamente debe resolver, lo que ha desbordado la capacidad de respuesta del juzgado. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de 12 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional. Argumentó que el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la emergencia sanitaria a causa del virus

A través de sentencia de 12 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional. Argumentó que el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la emergencia sanitaria a causa del virus Covid-19, decretó la suspensión de términos judiciales, exceptuando las acciones de tutela, hábeas corpus, audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad, en el caso de los juzgados de control de garantías el agotamiento de las diligencias con persona privada de la libertad, todo por medios virtuales. Y respecto de los jueces de ejecución de penas, dispuso que solo atenderán solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión. 3Tutela de segunda instancia n° 1293/111210 ELKIN RUIZ RUIZ Refirió, además, que mediante el Acuerdo PCSJA2011567 del 05/06/2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1º de julio de 2020. En tales condiciones, consideró que ninguna vulneración del derecho al debido proceso ha incurrido el juzgado accionado, pues en razón de esta situación excepcional, que condujo a la declaratoria de emergencia sanitaria, los términos judiciales se encuentran suspendidos en aquellos procesos distintos de las excepciones citadas en el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.

excepcional, que condujo a la declaratoria de emergencia sanitaria, los términos judiciales se encuentran suspendidos en aquellos procesos distintos de las excepciones citadas en el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Destacó que Elkin Ruiz Ruiz se encuentra actualmente en libertad condicional, y si cumplió las obligaciones que contrajo cuando suscribió la diligencia de compromiso el 2 de diciembre de 2008-, únicamente le restaría la declaratoria de liberación definitiva de la condena, pronunciamiento que no está dentro de las excepciones establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante. Argumentó que la solicitud presentada ante el juzgado ejecutor, se encuentra entre las excepciones de la suspensión de términos, señalado en el artículo 7, inciso 7.3 del Acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020 Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que se trata de una libertad por pena cumplida. 4Tutela de segunda instancia n° 1293/111210

ELKIN RUIZ RUIZ

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, incurrió en vulneración de garantías superiores, al no dar trámite a la solicitud de liberación definitiva de ELKIN RUIZ RUIZ, con fundamento en la suspensión de términos

incurrió en vulneración de garantías superiores, al no dar trámite a la solicitud de liberación definitiva de ELKIN RUIZ RUIZ, con fundamento en la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus Covid-19. Análisis del caso La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. 5Tutela de segunda instancia n° 1293/111210 ELKIN RUIZ RUIZ En relación con el derecho fundamental de petición, esta Sala, en armonía con la jurisprudencia constitucional, ha dicho que el artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y eventualmente ante los particulares, de interés general o particular, y a obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes. La jurisprudencia de esta corporación ha diferenciado dos situaciones respecto de las solicitudes presentadas por los ciudadanos (Radicación No. 109606 del 17/03/20). La primera, cuando en ejercicio del derecho de petición se presentan solicitudes vinculadas de manera estricta a la función judicial, las cuales deben resolverse conforme a los términos y las reglas propias de cada juicio. La segunda, cuando la solicitud versa sobre aspectos de carácter meramente administrativo, frente a las cuales los parámetros que deben guiar al trámite son los consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

La segunda, cuando la solicitud versa sobre aspectos de carácter meramente administrativo, frente a las cuales los parámetros que deben guiar al trámite son los consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. En el presente caso, la petición objeto del presente pronunciamiento debe sujetarse a las reglas jurídicas consagradas en el ordenamiento procesal penal, por tratarse de una solicitud asociada con el ejercicio de la función judicial. 6Tutela de segunda instancia n° 1293/111210 ELKIN RUIZ RUIZ El accionante ELKIN RUIZ RUIZ acreditó que el 1° de abril del presente año presentó, vía correo electrónico, una solicitud de “libertad por pena cumplida”, dentro del proceso con radicado No. 2005-0741, seguido en su contra, de conocimiento del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin haber recibido respuesta. La autoridad judicial accionada explicó que no le ha dado trámite a la solicitud, porque el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. PSCJA20-11548 del 16 de marzo de 2020, suspendió los términos, con algunas salvedades referidas a demandas de libertad, dentro de las que no se encuentra el caso de ELKIN RUIZ RUIZ. Revisada esta reglamentación, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 “ Por el cual se

Revisada esta reglamentación, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 “ Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública”, ordenó la suspensión de términos judiciales a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad y las acciones de tutela. Posteriormente, en el Acuerdo PCSJA20-11518 16 de marzo de 2020 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020”, incluyó entre las excepciones de suspensión de términos, 7Tutela de segunda instancia n° 1293/111210 ELKIN RUIZ RUIZ respecto de los jueces de ejecución de penas, las solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, medida que se prorrogó hasta el 30 de junio del presente año, de conformidad con los acuerdos PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 del 19 y 22 de marzo, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 del 7 y 22 de mayo, y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020.

marzo, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 del 7 y 22 de mayo, y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020. Lo anterior implica que para el 1° de abril de 2020, fecha en la que ELKIN RUIZ RUIZ presentó la solicitud objeto de la presente tutela, los términos procesales aplicables al Juzgado 1° de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para su resolución, se encontraban suspendidos, porque su caso no aplicaba dentro de las salvedades. Esto, porque, aunque el accionante tituló su pretensión como “ libertad por pena cumplida ”, de su revisión y de la información aportada en el trámite de la acción se establece que actualmente se encuentra en libertad condicional, en período de prueba, y que lo que realmente pretende es la extinción de la condena y su liberación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código Penal. “Artículo 67. Extinción y liberación. Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.” 8Tutela de segunda instancia n° 1293/111210 ELKIN RUIZ RUIZ Esta interpretación, está distante de erigirse en un entendimiento indebido, producto del capricho o la arbitrariedad, por el contrario, resulta razonable y apegado a

ELKIN RUIZ RUIZ Esta interpretación, está distante de erigirse en un entendimiento indebido, producto del capricho o la arbitrariedad, por el contrario, resulta razonable y apegado a la teleología de la regulación, a través de la cual se buscó dar prelación a las solicitudes de personas que se encontraban privadas de la libertad, hipótesis de la que no participaba el accionante, por las razones ya indicadas. Por tanto, hallándose suspendidos los términos para resolver esta clase de solicitudes, la conclusión que necesariamente se sigue es que la tardanza en la definición de la petición formulada por el accionante ELKIN RUIZ RUIZ, no constituye vulneración alguna al derecho fundamental de postulación. Se confirmará por tanto el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 12 de junio de 2020, por las razones expuestas.

9Tutela de segunda instancia n° 1293/111210

ELKIN RUIZ RUIZ

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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