CSJ - STP7027-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7027-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP7027-2020 Radicación n.° 111733 (Aprobación Acta No. 176) Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN contra el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió el amparo invocado, frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y el Gerente del Banco BBVA sucursal Puerto Carreño; y lo declaró improcedente, frente a los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño.Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: Jhon Jairo Sánchez Garzón indicó que fue condenado por el delito de incendio dentro del proceso radicado No. 99001-6000000-2019-0001300, por el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, y se le condenó a pagar sanción pecuniaria por los daños ocasionados. Agregó que, frente al incendio el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño (Vichada), certificó que se encontraron en buen estado algunos productos de
ocasionados. Agregó que, frente al incendio el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño (Vichada), certificó que se encontraron en buen estado algunos productos de lencería y perfumes; sin embargo, fueron incluidos en la sanción pecuniaria impuesta por el Juzgado en mención. Indicó que el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, le hiciera entrega de los productos de lencería y perfumería frente a los que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa ciudad concluyó se encontraron en buen estado. Refirió que, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, respondió su petición y le indicó que debía dirigirla a la Fiscalía Seccional de ese municipio, en razón a que tales elementos no fueron presentados al Juzgado. Manifestó que ante la repuesta del accionado se dirigió a la Fiscalía Seccional de Puerto Carreño para que realizara la entrega de los elementos en mención, los que considera debieron quedar en cadena de custodia como prueba física del incendio, pero como no obtuvo respuesta de fondo presenta la acción de tutela en contra de esta entidad. Adujo que, igualmente presentó petición escrita al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario de Puerto Carreño para que se expidiera copia del informe 2Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación presentado a la Fiscalía Seccional de Puerto Carreño,
Puerto Carreño para que se expidiera copia del informe 2Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación presentado a la Fiscalía Seccional de Puerto Carreño, como soporte del estado de los objetos existentes en el lugar del incendio, que sirvieron de prueba al ente acusador para llamarlo a responder por estos hechos. Agregó que, realizó otra petición al Cuerpo de Bomberos de esa localidad para que le expidiera copia de la secuencia fotográfica realizada el día de ocurrencia del incendio y que se utilizó como soporte del informe sobre el estado en que se encontraron los elementos que reclama. Señaló que la actual Comandante del Cuerpo de Bomberos accionado, le pidió elevar la solicitud directamente al ex Comandante, en razón a que no encontró el expediente ni el informe en las bitácoras de reportes de incendios acontecidos para la fecha de ocurrencia de los hechos, por lo que reiteró la petición. Manifestó que el veinticinco (25) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), presentó solicitud al Banco BBVA Sucursal de Puerto Carreño, en la que requirió le informaran si esa entidad pagó la póliza de seguros tomada por Alexander Gómez Agatón o Clara Yanet Sánchez Garzón con el fin de respaldar la fiducia o crédito para la reconstrucción de la vivienda objeto del incendio.
tomada por Alexander Gómez Agatón o Clara Yanet Sánchez Garzón con el fin de respaldar la fiducia o crédito para la reconstrucción de la vivienda objeto del incendio. Indicó que ante esa petición le informaron que Alexander Gómez Agatón solicitó el pago de póliza de seguro por un incendio acontecido a causa de un corto circuito y no por el hecho delictivo que dio lugar a su condena, razón por la que reiteró su solicitud y requirió al banco se le entregara copia de los documentos que contenían esa información para incluirlos como prueba en la denuncia penal que instauró contra los que “cometieron los presuntos delitos de, falsificación de firmas, falsedad en documento y fraude procesal”; pero se negó su pretensión, en razón a que se trata de documentos sometidos a reserva que solo podían ser entregados al titular o por solicitud de autoridad judicial. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y que se ordene a las entidades accionadas adjuntar la documentación solicitada, al igual que entregar en el estado en que se encuentren los productos y accesorios que el Cuerpo de Bomberos accionado certificó se encontraban en el lugar del incendio con el fin de aportarlos como prueba en la denuncia penal que tramita la “Fiscalía 47 de Puerto 3Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación Carreño”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió
denuncia penal que tramita la “Fiscalía 47 de Puerto 3Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación Carreño”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo deprecado frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y el Gerente del Banco BBVA sucursal Puerto Carreño; y lo declaró improcedente, frente a los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño. Señaló que, respecto a la solicitud realizada por el peticionario el 30 de agosto de 2019, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, no se allegó copia de la respuesta y/o auto emitido sobre el particular, y menos aún, de la comunicación de la misma al peticionario. Agregó que, frente a la solicitud realizada por el peticionario al Banco BBVA Sucursal Puerto Carreño, esta última no señaló la norma que sustentaba la reserva legal de la información solicitada en virtud del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual, se vulneró el derecho de petición del accionante. Por estos motivos, concedió el amparo frente a estos dos accionados, y lo declaró improcedente frente a las demás autoridades accionadas, al comprobarse que no se vulneró por ellas el derecho de petición de JHON JAIRO SÁNCHEZ
GARZÓN.
4Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación
LA IMPUGNACIÓN
autoridades accionadas, al comprobarse que no se vulneró por ellas el derecho de petición de JHON JAIRO SÁNCHEZ
GARZÓN.
4Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación LA IMPUGNACIÓN JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN, impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, si bien se concedió el amparo solicitado en primera instancia, aún quedan inconclusas ciertas pretensiones como: i) ordenar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño a consignar la información solicitada en la plataforma de su Dirección, y que esta sea allegada a su correo electrónico de notificaciones; ii) ordenar al Banco BBVA para que realice la entrega de documentos y copias de pólizas solicitadas; iii) ordenar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, realizar la entrega de los productos que certificó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño. Esto, teniendo en cuenta que es una prueba relevante para la Fiscalía Seccional de Vichada en la investigación por los presuntos delitos denunciados por el suscrito. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN contra el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
5Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón
de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
5Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN , por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño, el Banco BBVA y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser confirmada, debido a que no se comprueba la existencia de una vulneración al derecho fundamental del petición alegado por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño. Esta Sala solo advierte, y confirma, lo evidenciado por el a quo frente a la vulneración al derecho de petición de JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y el Gerente del Banco BBVA sucursal Puerto Carreño , por lo cual, se ordenó a estas autoridades en el fallo de primera instancia, que se impartiera respuesta integral a las solicitudes presentadas por el accionante. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos manifestados por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN en su escrito de impugnación, la Sala confirmará en su totalidad el fallo de
por el accionante. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos manifestados por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN en su escrito de impugnación, la Sala confirmará en su totalidad el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados del accionante, en especial, el derecho fundamental de petición. 6Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación Ahora bien, es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades al momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, por lo tanto, esta decisión solo confirma el fallo de primera instancia, el cual ordenó el tramite de la petición presentada por la parte actora, sin que esto conlleve a que la respuesta otorgada por las autoridades corresponda al interés del señor JHON JAIRO SÁNCHEZ
GARZÓN.
Al respecto del derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su propia jurisprudencia, estableció: Particularmente, en relación con la respuesta a la petición, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos de (i) oportunidad; (ii) ser puesta
petición, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos de (i) oportunidad; (ii) ser puesta en conocimiento del peticionario y (iii) resolverse de fondo con claridad, precisión, congruencia y consecuencia con lo solicitado. En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, reiterada en la C-951 de 2014, estableció que la respuesta a las peticiones deben reunir los requisitos resaltados a continuación para que se considere ajustada al Texto Superior:
La respuesta debe ser “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de 7Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha
información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”(resaltado propio).
Ahora bien, la obligación de resolver de fondo una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental de petición, es decir, se debe emitir una respuesta clara, precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho de petición al derecho a lo pedido: “el derecho de petición se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No se decide propiamente sobre él [materia de la petición], en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo invocado (…)”. Es decir, la entidad o particular al que se dirija la solicitud está en la obligación de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. En el presente asunto, y conforme a estos lineamientos, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y el Gerente del Banco BBVA sucursal Puerto Carreño, dentro de su respuesta, deben especificar, si es procedente o no, la solicitud presentada por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN, estableciendo las razones que sustenten su decisión.
Gerente del Banco BBVA sucursal Puerto Carreño, dentro de su respuesta, deben especificar, si es procedente o no, la solicitud presentada por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARZÓN, estableciendo las razones que sustenten su decisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9Rad. 111733 Jhon Jairo Sánchez Garzón Impugnación 10