CSJ - STP7027-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7027-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7027-2024 Radicación No. 137179 Acta n° 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALEX ALEXANDER SERNA VALOYES contra la sentencia de tutela proferida el 4 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambos de Quibdó . Al tiempo que declaró improcedente la demanda respecto del Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó.CUI 15001220400020240015201
RADICADO INTERNO 137179
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, los dos de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 18 de enero de 2021 la Fiscalía General de la Nación imputó a ALEX ALEXANDER SERNA VALOYES como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Por tanto, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Por tanto, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Adujo el accionante que el 29 de febrero de 2024, solicitó ante los Juzgados 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambos de Quibdó, la libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, pese a que le informaron que su solicitud fue enviada al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, para someterla a reparto, aún no se ha adelantado la audiencia pertinente. Su pretensión es que «se realice hoy mismo» la referida diligencia para obtener su libertad inmediata. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 14 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la acción de tutela y dispuso el traslado a los sujetos pasivos.CUI 15001220400020240015201
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3 El Juzgado 2º Penal Municipal de Quibdó con Función de Control de Garantías detalló el trámite de las diligencias que adelantó en el radicado 270016001100201900908 y aportó copia de esas actas. Por su parte, el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento concretó que adelanta dos procesos contra el accionante. El 2019-00908 en el cual el 16 de abril de 2024 tendrá lugar la
Por su parte, el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento concretó que adelanta dos procesos contra el accionante. El 2019-00908 en el cual el 16 de abril de 2024 tendrá lugar la audiencia de juicio oral y, el 2019-00758, en el que el 19 de ese mismo mes, se adelantará la preparatoria. Destacó que el 7 de febrero de 2024 recibió la solicitud de libertad por vencimiento de términos y, en esa misma fecha, la remitió al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Quibdó a efectos de que realice el reparto en sede control de garantías. El 22 de febrero siguiente, informó dicha remisión al accionante. A su turno, el Centro de Servicios Judiciales comunicó que la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue sometida a reparto y correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías. El Juzgado 1º Penal Municipal de Quibdó con Función de Control de Garantías advirtió que el 20 de febrero de 2024, le fue asignado por reparto el radicado 2019-0090800. No obstante, estaba en situación administrativa de permiso la cual coincidió con la vacancia judicial de Semana Santa. Por tal razón, programó la audiencia para el 8 de abril siguiente, a partir de las 10:00 am.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 15001220400020240015201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto de los Juzgados 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambos de Quibdó, el Centro de Servicios Judiciales y el establecimiento de reclusión. Al tiempo que declaró improcedente la demanda frente al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó. Ello, tras encontrar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN ALEX ALEXANDER SERNA VALOYES impugnó el fallo. Adujo que la audiencia del 8 de abril no se realizó a causa de la solicitud de aplazamiento que presentó la Fiscalía. Pidió que se le conceda su libertad de inmediato.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
ALEX ALEXANDER SERNA VALOYES promovió acción de tutela con el propósito de que se programe la audiencia de libertad por vencimiento de términos para obtener su excarcelación inmediata. La tutela es improcedente por cuanto no satisface el presupuesto general de subsidiariedad, el cual exige el agotamiento de todos los mediosCUI 15001220400020240015201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial que la persona afectada tiene a su alcance.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial que la persona afectada tiene a su alcance. En efecto, acorde al contenido de los artículos 153 y 154 numeral 8º de la Ley 906 de 2004, la autoridad competente para decidir respecto de la petición de libertad por vencimiento de términos es el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar. En el caso revisado, esa diligencia fue asignada al Juzgado 1º Penal Municipal de Quibdó de esa especialidad, autoridad habilitada para emitir pronunciamiento al respecto. Tal consideración se refuerza, porque la acción de tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En tal sentido, la acción constitucional prevista para el reclamo del derecho a la libertad, bajo el fundamento expresado en esta demanda, es la de Hábeas Corpus regulada en el artículo 30 de la Carta Política. Sin embargo, el demandante no ha utilizado ese mecanismo. Entonces, acudir a la acción de amparo de manera primaria y directa desconoce su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su procedibilidad. Ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, se impone revocar el numeral primero del fallo impugnado. En su lugar, declarar improcedente el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
improcedente el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 15001220400020240015201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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1. REVOCAR el numeral primero de la sentencia de 4 de abril de 2024 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado s por ALEX ALEXANDER SERNA VALOYES. En su lugar, declarar improcedente la protección demandada.
Confirmar en lo demás.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria