CSJ - STP7029-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7029-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP7029-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137172 Acta No. 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ YESID MORALES ESPITIA contra el fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 50001600056420170278201.CUI. 50001220400020240012201 Tutela 2° Instancia No. 137172 JOSÉ YESID MORALES ESPITIA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de JOSÉ YESID MORALES ESPITIA se adelanta el proceso penal 50001600056420170278201 por el delito de concusión, en el que el 6 de septiembre de 2023 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y, como consecuencia, ordenó librar la correspondiente orden de captura. En sentencia del 14 de febrero de 2024, la mencionada autoridad condenó a MORALES ESPITIA a la pena de 134 meses de prisión al
consecuencia, ordenó librar la correspondiente orden de captura. En sentencia del 14 de febrero de 2024, la mencionada autoridad condenó a MORALES ESPITIA a la pena de 134 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de concusión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, en consecuencia, reiteró la orden de captura librada en su contra. La decisión fue apelada por el defensor y el representante del Ministerio Público, medio de impugnación que en la actualidad se surte ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. JOSÉ YESID MORALES ESPITIA acude al mecanismo de resguardo constitucional, porque en su sentir la orden de aprehensión, aun cuando no ha cobrado firmeza la sentencia condenatoria proferida en su contra, desconoce sus derechos fundamentales. Como sustento advirtió que la orden de captura librada desde el sentido del fallo de carácter condenatorio carece del estándar de motivación exigido en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, pues ni siquiera hizo un análisis de sus condiciones sociales y familiares. Apoyado en lo anterior, JOSÉ YESID MORALES ESPITIA solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio cancelar la boleta de encarcelación hasta tanto cobra ejecutoria la sentencia condenatoria. 2CUI. 50001220400020240012201 Tutela 2° Instancia No. 137172
JOSÉ YESID MORALES ESPITIA
hasta tanto cobra ejecutoria la sentencia condenatoria. 2CUI. 50001220400020240012201 Tutela 2° Instancia No. 137172
JOSÉ YESID MORALES ESPITIA
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RESPUESTA DE LAS
AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la acción el 19 de marzo de 2024, oportunidad en la que ordenó surtir los traslados correspondientes. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio explicó que la orden de captura desde el anuncio del sentido del fallo obedeció a lo que fue solicitado por las partes en la audiencia de individualización de la pena y sentencia y aseguró que la misma atendió los parámetros de motivación exigidos por el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, pues entre otros aspectos, tuvo en cuenta la punibilidad del delito de concusión, su gravedad, la no comparecencia del accionante a la actuación y la improcedencia de subrogados. La Fiscalía 9° Especializada delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio expuso que la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 lo faculta para ordenar su privación de la libertad desde el anuncio del sentido del fallo. El Procurador 87 Judicial II Penal para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Villavicencio alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva para atender los reparos del accionante. En todo caso advirtió
el anuncio del sentido del fallo. El Procurador 87 Judicial II Penal para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Villavicencio alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva para atender los reparos del accionante. En todo caso advirtió que la presente acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad como quiera que la actuación cuestionada se encuentra en curso.
EL FALLO IMPUGNADO
3CUI. 50001220400020240012201 Tutela 2° Instancia No. 137172 JOSÉ YESID MORALES ESPITIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo invocado al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues encontrándose el proceso penal en curso, es allí donde debe plantear el debate que aquí propone. LA IMPUGNACIÓN El accionante insiste que el despacho accionado incumplió el estándar de motivación exigido por el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y como sustentó, citó la sentencia STP495-2023 del 8 de junio del año anterior, en la que esta Corte señaló los parámetros de motivación exigidos para librar la orden de captura desde el anuncio del sentido del fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JOSÉ YESID MORALES ESPITIA, pretende que se deje sin efectos la orden de
fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JOSÉ YESID MORALES ESPITIA, pretende que se deje sin efectos la orden de captura No. 2472 del 13 de octubre de 2023, librada por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio y, en consecuencia, se le ordene librar la correspondiente boleta de libertad en su favor. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, a pesar de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 4CUI. 50001220400020240012201 Tutela 2° Instancia No. 137172 JOSÉ YESID MORALES ESPITIA Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se acrediten los presupuestos generales que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteados; entre ellos, que (i) el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumplan las exigencias de subsidiariedad, inmediatez y legitimación en la causa por activa y por pasiva; (iii) se identifiquen, de forma razonable, los hechos y derechos vulnerados y la discusión haya sido planteada al interior del proceso judicial; y, (iv) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela,
activa y por pasiva; (iii) se identifiquen, de forma razonable, los hechos y derechos vulnerados y la discusión haya sido planteada al interior del proceso judicial; y, (iv) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude1 (CC SU-125 de 2022). Además, se debe demostrar que en la decisión o actuación censurada se configura un defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, como requisitos específicos que habilitan la procedencia material del amparo (CC SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). En el caso examinado, la Sala no discute que se trata de un asunto de relevancia constitucional por cuanto lo que se debate es la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso con repercusiones en la libertad del accionante. Tampoco desconoce que la orden captura que es objeto de cuestionamiento se encuentra vigente -inmediatezy no se cuestiona un fallo de idéntica naturaleza. En cuanto al requisito de la subsidiariedad, es cierto que esta Sala de decisión, en asuntos donde se ha debatido una temática similar a la actualmente planteada, ha concluido que para cuestionar la orden de captura inmediata cuando el fallo condenatorio no se encuentra ejecutoriado, el afectado cuenta con la posibilidad de reclamar ese aspecto en el curso del proceso.
captura inmediata cuando el fallo condenatorio no se encuentra ejecutoriado, el afectado cuenta con la posibilidad de reclamar ese aspecto en el curso del proceso. 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, CC T-218 de 2012 y T-373 de 2014. 5CUI. 50001220400020240012201 Tutela 2° Instancia No. 137172 JOSÉ YESID MORALES ESPITIA Sin embargo, en algunos eventos se ha admitido su flexibilización, particularmente, cuando se verifica que el procesado ya ha elevado la pretensión de cancelación de la orden de captura directamente ante los jueces ordinarios y cuando se ofrece como instrumento idóneo para evitar la consumación de un perjuicio irremediable relacionado con la privación inmediata de su libertad, ante la inexistencia de otro mecanismo procesal alternativo para el efecto. Bajo este escenario, la Sala coincide con el Tribunal a quo en torno a la inobservancia de este presupuesto, pues de lo actuado en el presente asunto no se encuentra acreditado que el sentenciado, por sí mismo o a través de su apoderado, hubiese elevado la solicitud de cancelación del mandato restrictivo de la libertad directamente ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio o ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad -donde actualmente cursa la alzada propuesta-. En consecuencia, es ante las autoridades ordinarias donde el actor debe cuestionar la motivación ofrecida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio al librar la orden de captura en su contra en el anuncio del
En consecuencia, es ante las autoridades ordinarias donde el actor debe cuestionar la motivación ofrecida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio al librar la orden de captura en su contra en el anuncio del sentido del fallo. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante 6CUI. 50001220400020240012201 Tutela 2° Instancia No. 137172 JOSÉ YESID MORALES ESPITIA el cual declaró improcedente el amparo invocado por JOSÉ YESID
MORALES ESPITIA.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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