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CSJ - STP7030-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7030-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7030 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 111449 Acta n° 148 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. A la acción se vinculó como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001600001920170591601. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia N° 111449 GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El 25 de octubre de 2019, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá declaró responsable a GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, condenándolo a la pena de prisión de 120 meses, por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2017, en el conjunto residencial ubicado en la transversal 78K No. 41-35 del barrio Kenedy de esta ciudad. Sostiene el accionante que el juzgador encontró el relato de la menor víctima, concatenado, claro y coherente, y además coincidente con lo expuesto por medicina legal y lo

Sostiene el accionante que el juzgador encontró el relato de la menor víctima, concatenado, claro y coherente, y además coincidente con lo expuesto por medicina legal y lo manifestado por la denunciante, por lo que terminó decidiendo con fundamento en ese único testimonio. Dice que su inconformidad con el fallo deriva no solo de este hecho, sino de la omisión del juzgador de valorar otras pruebas, como el testimonio de la psicóloga, referente a su perfil personal y profesional, además, su inasistencia a las audiencias, como consecuencia de la amenaza contra su vida efectuada por integrantes de la familia de la víctima, y por las que debió cambiar de residencia e iniciar querellas policivas. Explicó que su abogada defensora le aconsejó que no asistiera a las audiencias y se ocultara para salvaguardar su 2Tutela de primera instancia N° 111449 GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN integridad personal, por lo que no pudo rendir testimonio y suministrar su versión de los hechos, circunstancia que pone en evidencia la ineficaz y negligente defensa técnica. Además, la fiscalía omitió llevar al juicio como testigos a los policiales que la denunciante afirma estuvieron en su lugar de residencia, una vez conocidos los hechos, para controvertir su manifestación, referente a una presunta confesión. Consideró que la conducta desplegada por la Fiscalía, defensa y el fallador de primera instancia, vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y el

controvertir su manifestación, referente a una presunta confesión. Consideró que la conducta desplegada por la Fiscalía, defensa y el fallador de primera instancia, vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia, al declararlo responsable sin darle la oportunidad de ser oído en el juicio oral y escuchar otros testigos, es decir, defenderse de manera integral y controvertir los hechos denunciados. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 10 de julio y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, y como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001600001920170591601. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Fernando Adolfo Pareja Reinemer, informó que 3Tutela de primera instancia N° 111449 GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN en el mes de febrero del presente año resolvió el recurso de apelación impetrado en el proceso penal adelantado contra GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. Citó algunos apartes de la decisión adoptada y señaló que no se vulneró ningún derecho fundamental al procesado. El Fiscal 385 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad argumentó que la acción de tutela solo

apartes de la decisión adoptada y señaló que no se vulneró ningún derecho fundamental al procesado. El Fiscal 385 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad argumentó que la acción de tutela solo procede ante la ausencia de algún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental y, en este caso, el accionante disponía del recurso extraordinario de casación. Refirió que en el trámite de las audiencias el procesado GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN estuvo representado de su defensor, profesional idóneo y calificado para ejercer la defensa técnica y garantizar el debido proceso. Trajo a colación la normatividad referente al interés superior del menor, para señalar que no es cierto que la fiscalía hubiese dejado de practicar pruebas u omitido efectuar una investigación minuciosa de los hechos, pues en la audiencia preparatoria solicitó las pruebas pertinentes, conducentes y útiles, para sustentar ante el juzgador su teoría del caso. Por último, manifestó que el accionante, desde la audiencia de formulación de imputación, conoció los derechos que le asistían como vinculado al proceso penal, luego no es excusa la sugerencia de su defensor para no comparecer al 4Tutela de primera instancia N° 111449 GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN proceso. Además, la estrategia defensiva seleccionada por la abogada defensora tiene total validez, máxime que estaba enterado de los pormenores de las audiencias. Las demás autoridades y terceros vinculados guardaron silencio al requerimiento efectuado por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

abogada defensora tiene total validez, máxime que estaba enterado de los pormenores de las audiencias. Las demás autoridades y terceros vinculados guardaron silencio al requerimiento efectuado por la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si demanda de tutela cumple con los requisitos generales y específicos de procedencia, para controvertir las decisiones adoptadas, en primera y segunda instancia, por el Juzgado 37 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en el proceso penal adelantado contra GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN, y de ser así, establecer si fueron afectadas las garantías superiores del accionante. 5Tutela de primera instancia N° 111449 GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN Análisis del caso La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, al que pueden acceder todas las personas para garantizar la protección inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales (artículos 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia la satisfacción de unos requisitos generales y unas causales

de 1991). Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia la satisfacción de unos requisitos generales y unas causales específicas, definidas por la Corte Constitucional a partir de la sentencia C – 590 de 2005. En cuanto a las causales genéricas, deben examinarse los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, que el asunto revista importancia constitucional, la trascendencia del yerro en la decisión -si lo censurado es una irregularidad de orden procesal-, y que no se trate de sentencias de tutela. De cumplirse estos presupuestos, debe acreditarse la materialización de por lo menos una de las causales específicas de procedencia, originadas en vías de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la constitución. En el caso concreto, el amparo se dirige a cuestionar las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia, por el Juzgado 37 Penal del Circuito con funciones de conocimiento 6Tutela de primera instancia N° 111449 GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, mediante las cuales condenaron a GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. La información aportada en el trámite de la acción pone de presente, sin embargo, que el proceso no ha concluido

sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. La información aportada en el trámite de la acción pone de presente, sin embargo, que el proceso no ha concluido todavía, como quiera que la apoderada judicial de GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, y que la actuación se encuentra en secretaría surtiendo el traslado de treinta (30) días para la presentación de la demanda, los cuales expiran el 19 de agosto próximo, según información obtenida del portal web de consulta de procesos de la Rama Judicial. Esto torna improcedente la acción de tutela, en virtud del carácter subsidiario de la misma, que determina que el amparo no resulta posible cuando (i) el asunto está en trámite, (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y (iii) se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (sentencia T– 016/19) Hallándose la actuación judicial en curso, será por tanto en ese escenario procesal, ante el juez de casación, donde el demandante debe plantear las situaciones que considera vulneradoras de las garantías fundamentales, relacionadas 7Tutela de primera instancia N° 111449 GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN con la defensa técnica y la valoración de la prueba, sin que el juez constitucional deba interferir en su definición.

Esto determina que el amparo solicitado se torne

GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN con la defensa técnica y la valoración de la prueba, sin que el juez constitucional deba interferir en su definición.

Esto determina que el amparo solicitado se torne improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, pues, se insiste, el accionante tiene disponible el recurso de casación para la defensa de sus derechos, y no se advierte que se esté en presencia de una situación de urgencia manifiesta que imponga la intervención del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable. Por las razones anotadas, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente la tutela propuesta por

GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la

8Tutela de primera instancia N° 111449

GERMÁN ABEL BRAVO MARROQUÍN

actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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