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CSJ - STP7030-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7030-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7030-2024 Radicación #137183 Acta n° 100 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por ANA DELIA PUERTO QUIROGA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, el Congreso y la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación.CUI 11001020500020240040101 Número Interno 137183

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ANA DELIA PUERTO QUIROGA

1 Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 68001310500220150020000. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se establece de la demanda, ANA DELIA PUERTO QUIROGA, en calidad de guardadora de Concepción Puerto del Puerto, declarada en interdicción, promovió proceso ordinario laboral contra los herederos de Paule Laffineur viuda de García y, por esa vía, solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral a partir del 31 de diciembre de 1976 hasta el 21 de agosto de 2009, así como el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de ésta.

de una relación laboral a partir del 31 de diciembre de 1976 hasta el 21 de agosto de 2009, así como el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de ésta. Surtido el trámite correspondiente, por fallo del 25 de junio de 2021, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bucaramanga accedió a las pretensiones. Inconformes las partes apelaron. El 7 de septiembre siguiente, ANA DELIA PUERTO QUIROGA solicitó la inscripción de la demanda en el certificado de libertad y tradición del inmueble 300-52756 ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual el 13 de ese mes remitió la postulación al juzgado de primera instancia. El 6 de octubre de 2021, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bucaramanga impuso caución a los demandados por un monto de $150.000.000 y accedió al gravamen solicitado. Los herederos de Paule Laffineur viuda de García apelaron tal determinación. El 21 de julio de 2022, el abogado de ANA DELIA PUERTO QUIROGA solicitó el reconocimiento de aquella como sucesora procesal de Concepción Puerto de Puerto, debido al fallecimiento de esta última el 28 de agosto de 2021.CUI 11001020500020240040101 Número Interno 137183

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ANA DELIA PUERTO QUIROGA

2 Mediante auto del 26 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la caución, levantó la medida cautelar y reconoció a la accionante como sucesora procesal de Puerto de Puerto.

2 Mediante auto del 26 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la caución, levantó la medida cautelar y reconoció a la accionante como sucesora procesal de Puerto de Puerto. En esa misma fecha, el Tribunal profirió sentencia en la que revocó parcialmente el fallo de primer grado. En su lugar, decretó probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad, inclusive al 14 de mayo de 2016. Decisión que fue notificada por edicto el 27 de junio de 2023. El 28 y 29 siguiente, ANA DELIA PUERTO QUIROGA promovió solicitud de súplica, adición de la sentencia e interpuso recurso extraordinario de casación. El 19 de julio y 17 de agosto de 2023, el Tribunal accionado declaró improcedentes las súplicas, y el 4 de octubre siguiente, negó la petición de adición al fallo. Así las cosas, el 20 de febrero de 2024, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió auto de obedézcase y cúmplase respecto del auto del 26 de junio de 2023 y, por tanto, levantó el gravamen. Entre tanto, al día siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, concedió la casación, determinación frente a la cual la demandante solicitó adición, la cual está pendiente de resolver. ANA DELIA PUERTO QUIROGA señaló que solicitó al juzgado de primera instancia la remisión del expediente. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (11 mar. 2024) no ha obtenido respuesta.

ANA DELIA PUERTO QUIROGA señaló que solicitó al juzgado de primera instancia la remisión del expediente. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (11 mar. 2024) no ha obtenido respuesta. A juicio de la accionante, el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al levantar la medida cautelar impuesta en primera instancia.CUI 11001020500020240040101 Número Interno 137183

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ANA DELIA PUERTO QUIROGA

3 Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende, que i) se dejen sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 20 de febrero de 2024 y 26 de junio de 2023 por parte del Juzgado 2º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, mediante las cuales se levantaron las medidas cautelares impuestas sobre el bien 300-52756, se ordene ii) al juzgado accionado remitir el link del expediente. Asimismo, que por medio de la presente acción se inste iii) al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley en el cual se regule el régimen de medidas cautelares en el procedimiento laboral, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia CC C-043 de 2021; y, por último, que se iv) compulsen copias disciplinarias en contra de las autoridades judiciales accionadas a la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 12 de marzo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte

a la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 12 de marzo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante. Argumentó que la decisión denunciada atendió a la normatividad aplicable al caso. Expuso que la decisión de levantar las medidas cautelares siguió la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional en sentencia CC C-043 de 2021, según la cual, la inscripción de la demanda o el embargo y secuestro de un bien es una medida habilitada para casos particulares en lo civil cuando seCUI 11001020500020240040101 Número Interno 137183

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ANA DELIA PUERTO QUIROGA 4 persigue el reconocimiento del derecho de dominio o el pago de una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual. Los demás accionados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia del 20 de marzo de 2024, negó la acción de tutela. Encontró incumplido el presupuesto de inmediatez respecto del auto del 26 de junio de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues

incumplido el presupuesto de inmediatez respecto del auto del 26 de junio de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues la solicitud de amparo fue formulada 9 meses después de la expedición de la decisión cuestionada. Asimismo, no advirtió vulneración alguna por parte del Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad en la decisión del 20 de febrero de 2024, a través de la cual obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal y en la remisión del link del expediente. Respecto de la tercera y cuarta pretensión, expuso que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, dado que la demandante desconoció que por medio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997 puede reprochar la omisión legislativa del Congreso de la República. Adicionalmente, precisó que el juez constitucional no es competente para iniciar, ni impulsar investigaciones disciplinarias. LA IMPUGNACIÓN ANA DELIA PUERTO QUIROGA manifestó que «interpongo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia».CUI 11001020500020240040101 Número Interno 137183

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ANA DELIA PUERTO QUIROGA

5 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Emerge evidente que, a través de la presente acción, ANA DELIA

2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Emerge evidente que, a través de la presente acción, ANA DELIA PUERTO QUIROGA pretende que i) se dejen sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 20 de febrero de 2024 y 26 de junio de 2023 por parte del Juzgado 2º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, mediante las cuales se levantaron las medidas cautelares impuestas sobre el bien 300-52756, [y] se ordene ii) al juzgado accionado remitir el link del expediente. Asimismo, que por medio de la presente acción se inste iii) al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley en el cual se regule el régimen de medidas cautelares en el procedimiento laboral, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia CC C-043 de 2021; y, por último, que se iv) compulsen copias disciplinarias en contra de las autoridades judiciales accionadas a la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República Respecto de la primera pretensión, advierte la Sala que la accionante inobservó el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la

modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce pasados los 9 meses después de la expedición de laCUI 11001020500020240040101 Número Interno 137183

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ANA DELIA PUERTO QUIROGA 6 providencia reprochada del 26 de junio de 2023, lapso excesivo y desproporcionado. La Corte Constitucional ha considerado que en los asuntos referentes a acciones de tutela contra providencias judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente » (CC T-594 de 2008 , CC T-410 de 2013 y CC T-206 de 2014). Con relación al auto del 20 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bucaramanga, encuentra la Sala que no existe afectación a las garantías constitucionales de la demandante. Lo anterior, en atención a que mediante ese proveído el despacho obedeció y cumplió la orden emitida por el Tribunal, correspondiente a levantar la medida cautelar impuesta. Frente a la segunda pretensión, de acuerdo a los medios de convicción

atención a que mediante ese proveído el despacho obedeció y cumplió la orden emitida por el Tribunal, correspondiente a levantar la medida cautelar impuesta. Frente a la segunda pretensión, de acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite, se tiene que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bucaramanga no vulneró ningún derecho fundamental de la accionante. Lo anterior, en atención a que el 26 de febrero de 2024, remitió el link del expediente al correo electrónico autorizado para tal fin. En cuanto a la tercera pretensión, orientada a que se inste al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley que regule el régimen de medidas cautelares en el procedimiento laboral, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia CC C-043 de 2021. Encuentra la Sala, que contrario a lo estimado por la primera instancia, la acción de cumplimiento consagrada en la Ley 393 de 1997 no procede en el presente caso, dado que sobre la materia censurada no existe una ley o acto administrativo vigente.CUI 11001020500020240040101 Número Interno 137183

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ANA DELIA PUERTO QUIROGA

7 Es claro que lo pedido escapa de la órbita del juez constitucional, dado que lo que se pretende por medio de este mecanismo expedito es la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por autoridades públicas y privadas. Por último, respecto de la solicitud de expedir copias en contra de las autoridades accionadas a la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, la Corte advierte que el juez de tutela no es competente para

privadas. Por último, respecto de la solicitud de expedir copias en contra de las autoridades accionadas a la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, la Corte advierte que el juez de tutela no es competente para iniciar, ni impulsar investigaciones disciplinarias. Por tal razón, si considera que hay hechos que constituyen algún tipo de conducta reprochable, deberá a nombre propio o por conducto de apoderado presentar las respectivas quejas ante los organismos de control. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En razón de lo expuesto , la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de marzo de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela instaurada por ANA DELIA PUERTO QUIROGA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020500020240040101

Número Interno 137183

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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