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CSJ - STP7032-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7032-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7032-2020 Radicación n.° 111776 (Aprobación Acta No.176) Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ADADIER PERDOMO URQUINA contra el fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en losRad. 111776

ADADIER PERDOMO URQUINA

Impugnación siguientes términos: Del libelo se extrae que el señor ADADIER PERDOMO depreca la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por el Juzgado 19

Penal del Circuito de Conocimiento, como quiera que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había enviado al superior jerárquico la impugnación por él presentada en contra del fallo de tutela de primera instancia adoptado el 12 de junio de 2020, dentro de la acción constitucional con radicado No. 11001310901920200006600. Agrega que el juzgado accionado desconoció lo previsto en el art. 4 del Decreto 806 de 2020, como quiera que no le suministró copia del auto que decidió la apelación,

Agrega que el juzgado accionado desconoció lo previsto en el art. 4 del Decreto 806 de 2020, como quiera que no le suministró copia del auto que decidió la apelación, y además no le impartió un adecuado trámite a su recurso, pues, en respuesta a una petición de impulso, sin hacer alusión a la impugnación, le indicó que el expediente no se había enviado a la Corte Constitucional para revisión porque esa Corporación no estaba recibiendo los expedientes. En consecuencia, solicita que se le ordene al Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento que resuelva (sic) el recurso de alzada en la sentencia de tutela allí proferida, notificada el 16 de junio hogaño e impugnada el día 19 de ese mes. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 16 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó, por carencia actual de objeto, el amparo al derecho fundamental elevado, pues concluyó que la situación que causó la presente acción de tutela quedó satisfecha con la actuación desplegada por Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento el 12 de junio de 2020, dentro de la acción constitucional con radicado No. 2Rad. 111776 ADADIER PERDOMO URQUINA Impugnación 11001310901920200006600 mediante el cual concedió la impugnación deprecada. LA IMPUGNACIÓN el accionante expresó su voluntad de apelar la

ADADIER PERDOMO URQUINA Impugnación 11001310901920200006600 mediante el cual concedió la impugnación deprecada. LA IMPUGNACIÓN el accionante expresó su voluntad de apelar la determinación, sin embargo, no expuso los argumentos de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ADADIER PERDOMO URQUINA, contra el fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si existe vulneración por parte del Juzgado19 Penal del Circuito de Conocimiento, quien el 12 de junio de 2020, dentro de la acción constitucional con radicado No. 11001310901920200006600 emitió fallo de tutela, contra el que PERDOMO URQUIN interpuso recurso de apelación, sin que se la autoridad judicial decidiera si conceder o no el 3Rad. 111776 ADADIER PERDOMO URQUINA Impugnación mismo. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario

expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo la autoridad de instancia accionada dio tramite al recurso de impugnación de tutela interpuesto por ADADIER PERDOMO URQUINA dentro del radicado 11001310901920200006600, pues se evidencia en el sistema de ¨Consulta de Procesos¨ de la página Web de la Rama Judicial, que el aludido despacho 4Rad. 111776

URQUINA dentro del radicado 11001310901920200006600, pues se evidencia en el sistema de ¨Consulta de Procesos¨ de la página Web de la Rama Judicial, que el aludido despacho 4Rad. 111776 ADADIER PERDOMO URQUINA Impugnación concedió la impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; Corporación a la cual envió el expediente el 7 de julio de la presente anualidad, correspondiendo por reparto al despacho del Honorable Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término

indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 5Rad. 111776

ADADIER PERDOMO URQUINA

Impugnación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6Rad. 111776

ADADIER PERDOMO URQUINA

Impugnación 7

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