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CSJ - STP7034-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7034-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7034-2020 Radicación n.° 111964 (Aprobación Acta No. 176) Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ocasión al recurso de apelación presentado contra la sentencia del 27 de enero de 2017 dentro del proceso penal con radicación 50001-60-00564-2012-04625 (en adelante proceso penal 2012-04625).Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que fue detenido el día 31 de enero de 2014 y cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en la Cárcel de Villavicencio por el delito de acoso sexual a menor de edad. Alega que, luego de la violación de múltiples procedimientos y frente a la falta de una adecuada defensa técnica, el

preventiva en la Cárcel de Villavicencio por el delito de acoso sexual a menor de edad. Alega que, luego de la violación de múltiples procedimientos y frente a la falta de una adecuada defensa técnica, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, lo condenó a la pena de prisión de 24 años. Manifestó, que al ser desproporcionada la condena, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Villavicencio, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto el recurso. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas. 2Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que, el proceso penal 2012-04625, se encuentra actualmente en su despacho para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa. Agregó que, el proceso se encuentra en el turno No. 106 de procesos de Ley 906 de 2004 pendientes de resolver la referida alzada. Aseveró que, la mora en resolver el recurso de apelación, tiene como justificación la enorme carga laboral existente en ese Tribunal, la cual sigue aumentando, pues acorde con el último reporte de estadística del SIERJU1, al finalizar el

Aseveró que, la mora en resolver el recurso de apelación, tiene como justificación la enorme carga laboral existente en ese Tribunal, la cual sigue aumentando, pues acorde con el último reporte de estadística del SIERJU1, al finalizar el cuarto trimestre del año 2019, se contabilizaban 558 procesos (tutelas, disciplinarios y procesos tramitados con Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000) pendientes por resolver. Según el reporte estadístico del mismo periodo, se lograron evacuar 132 actuaciones. Por esta razón, la mora en el trámite de las actuaciones a las que se refiere la accionante obedece a problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes, lo que hace improcedente la tutela. De igual manera, señaló que la eventual alteración del turno para resolver la alzada, afectaría los derechos de procesados cuyos procesos hubiesen ingresado de forma anterior al del actor. 3Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela 2.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela impetrada, por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, dado que, su despacho recibió por parte de la parte actora, solicitud de libertad provisional con fundamento en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, petición que le fue resuelta

subsidiariedad propio de la acción de tutela, dado que, su despacho recibió por parte de la parte actora, solicitud de libertad provisional con fundamento en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, petición que le fue resuelta de manera adversa el día 27 de julio de 2020, sin que, el defensor, quien sustentó la petición, interpusiera recurso alguno contra la misma. 3.- El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación en la presente acción de tutela, en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, esto es, libertad, debido proceso y acceso a la justicia, toda vez que, en el ámbito de su competencia se presta de manera permanente los medios virtuales para realización de las audiencias virtuales, una vez lo solicita el despacho judicial, más aún durante el derecho de las MEDIDAS COVID-19. 4.- La Procuraduría General de la Nación, solicitó que sea declarada la falta de legitimación en la causa de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que, no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses del accionante. Agregó que, dadas las facultades preventivas y de intervención que le asisten al Ministerio Público, la Oficina Jurídica procedió a poner en conocimiento este asunto a la 4Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, si así lo consideran, intervengan de

4Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, si así lo consideran, intervengan de manera directa en la presente acción de tutela y/o ante las dependencias encargadas de atender la situación expuesta por el tutelante. 5.- La Procuraduría 277 Judicial I Penal solicitó que se proteja el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria. De otro lado, solicitó que se disponga que el Consejo Superior de la Judicatura tome las medidas necesarias y pertinentes para conjurar la mora en las respuestas a los asuntos puestos en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en particular los relacionados con los recursos de apelación frente a sentencias de primera instancia, en tanto continúe la existencia de una carga laboral desproporcionada. 6.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, no tiene legitimación en la causa por pasiva en la presente acción constitucional, como quiera que el accionante pretende a través de la acción un pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, situación que se circunscribe a un deber propio de la Rama Judicial. Siendo así, agregó que no le es 5Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife

pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, situación que se circunscribe a un deber propio de la Rama Judicial. Siendo así, agregó que no le es 5Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela legalmente factible exigir que se ejecuten acciones que se encuentran fuera de la órbita de competencias del Ministerio, lo cual implica su necesaria desvinculación en esta Acción. 7.- El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó su desvinculación en la presente acción de tutela, teniendo en cuenta su indebida legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no está vulnerando ninguno de los derechos expresados por el accionante, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1427 de 2017, no tiene dentro de sus funciones la facultad jurisdiccional. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el

Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: 6Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia del señor JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, (CC

T-173-1993).

Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe

correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de 7Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de

mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). Es así como a partir de la intervención del Despacho accionado, se establece que la tardanza en resolver el recurso de apelación contra la sentencia del 27 de enero de 2017 dentro del proceso penal 2012-04625 no ha sido injustificada y, por el contrario tiene origen en la alta carga laboral. Por lo cual, conceder el amparo deprecado, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el actor, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. 8Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela De otra parte, el accionante no se encuentra amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE contra el Juzgado

nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 9Rad. 111964 Jhon Alexander Castro Tangarife Acción de Tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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