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CSJ - STP7036-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7036-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7036-2022 Radicación Nº. 124248 Acta No. 126. Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS, contra la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en el procesoCUI 11001020400020220106700

Número Interno: 124248

Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas penal adelantado en su contra radicado con número 110016000019-2017-07268-00. Al trámite constitucional fueron vinculados e l Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá –Despacho del Magistrado doctor Alberto Poveda-, la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor de esta ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal objeto de reproche.

II. HECHOS

2. INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS afirmó lo siguiente: -. El Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2021, la condenó por los delitos de fabricación,

siguiente: -. El Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2021, la condenó por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y violencia contra servidor público. Decisión que confirmó el 16 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. -. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es el encargado de vigilar la pena que le fue impuesta. 2CUI 11001020400020220106700

Número Interno: 124248

Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas -. El 8 de abril de 2022, su defensor envió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, petición tendiente a que se decretara la prescripción de acción de penal, respecto del delito de violencia contra servidor público, por cuanto, trascurrieron más de 4 años desde la fecha en que se realizó la imputación -17 de noviembre de 2017hasta antes de que se produjera la ejecutoria de la sentencia de segundo grado -16 de febrero de 2022-. En consecuencia, redosifique la pena y le conceda la prisión domiciliaria. -. En la petición propuso la nulidad parcial de las decisiones de primera y segunda instancia, para que, en su lugar se decrete la prescripción del delito de violencia contra servidor público; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado al respecto, tardanza que en criterio de la actora vulnera sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

servidor público; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado al respecto, tardanza que en criterio de la actora vulnera sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En consecuencia, solicita “ordenar al Juzgado 17 Penal del Circuito y/o Juzgado 5 de ejecución de Penas y Medida (Sic) de Seguridad de esta ciudad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la decisión de tutela, resolver sobre la prescripción del delito de violencia contra Servidor Público.” 3CUI 11001020400020220106700

Número Interno: 124248

Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

3. Con auto del 26 de mayo de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado al accionado y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 1 de junio.

4. La secretaría accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 4.1 El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1, expuso que avocó conocimiento del proceso No. 11001600001920170726800 el 12 de abril de 2022, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado

Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., el 28 de octubre de 2021, en la cual condenó a INGRID LORENA ALFONSO CUESTA, a la pena principal

Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., el 28 de octubre de 2021, en la cual condenó a INGRID LORENA ALFONSO CUESTA, a la pena principal de 56 MESES DE PRISIÓN, como autora penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con violencia contra servidor público, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que confirmó integralmente el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal en proveído del 16 de febrero de 2022 y no obra constancia de haberse incoado 1 Correo electrónico recibido el 1° de junio de 2022, hora 11:36 de la mañana. 4CUI 11001020400020220106700

Número Interno: 124248

Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas recurso extraordinario de casación. Advirtió que no ha ingresado petición alguna de la sentenciada relacionada con la ejecución de la sentencia por lo que no se le ha vulnerado derecho alguno. 4.2 El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá2, señaló: -. Mediante sentencia del 16 de febrero de 2022, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado Alberto Poveda Perdono, confirmó la providencia del 28 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Y, la audiencia de lectura de sentencia se realizó el 21 de febrero de 2022.

del 28 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Y, la audiencia de lectura de sentencia se realizó el 21 de febrero de 2022. -. A través de oficio No. T5-AOP del 17 de marzo de 2022, envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. -. El 16 de marzo de 2022 a las 4:13 de la tarde recibió en el correo electrónico petición del apoderado de INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS, y el siguiente 17 de marzo a las 12:08 la remitió al despacho del Magistrado Alberto Poveda Perdono, por haber sido quien conoció el asunto en segunda instancia.

2 Correo electrónico recibido el 2° de junio de 2022, hora 15:22 de la tarde. 5CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas -. El despacho del Magistrado Alberto Poveda Perdono ordenó la remisión de la petición de prescripción al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto, desde el 8 de abril de 2022, le fue asignada la vigilancia de la pena impuesta a ALFONSO CUESTAS. Orden que cumplió la Secretaría de la Sala Penal mediante oficio AS-O 1714 del 1° de junio de 2022.

4.3 La Directora de la Cárcel y penitenciaria con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá D.C., indicó que

mediante oficio AS-O 1714 del 1° de junio de 2022.

4.3 La Directora de la Cárcel y penitenciaria con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá D.C., indicó que INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS se encuentra privada de la libertad desde el 2 de febrero de 2022; y el competente para darle trámite a sus pretensiones es la autoridad judicial que conoció del proceso, máxime que lo que se pretende es que se modifiquen las decisiones de primera y segunda instancia. 4.4 La Procuradora 97 Judicial II Penal adujo que, si la imputación de cargos se realizó el 18 de noviembre de 2017, la acción penal del delito de violencia contra servidor público prescribía el 18 de noviembre de 2021, por lo que, para el 16 de febrero de 2022, fecha en que se indica que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado Alberto Poveda Perdono profirió sentencia de segunda instancia, ya estaba prescrita la acción Penal. No obstante, corresponde a quien resuelva la petición de prescripción determinar cuándo fue sometida a discusión la providencia de segunda instancia y en qué fecha se aprobó. 6CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas 4.5 El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3, adicionó a su respuesta inicial que efectivamente el 1 de junio de 2022 a las 14:56 recibió correo

Ingrid Lorena Alfonso Cuestas 4.5 El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3, adicionó a su respuesta inicial que efectivamente el 1 de junio de 2022 a las 14:56 recibió correo electrónico de la secretaria penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual, remitió el oficio AS-O 1713 en el que se dispuso la remisión de la solicitud de prescripción elevada por la sentenciada INGRID LORENA ALFONSO CUESTA, a este Juzgador. Agregó que el oficio en mención junto con la solicitud elevada por la sentenciada y demás anexos, fueron remitidos para el trámite de ingreso correspondiente por el Centro de Servicios Administrativos de estas dependencias, aclarándose que aún no han sido dados de alta al despacho, sin embargo, una vez ingresen al despacho adoptará la decisión que en Derecho corresponda, encontrándonos en todo caso en término para emitir respuesta. 4.6 Un magistrado de la Sala penal del Tribunal superior de Bogotá, expuso que cumplirá lo que se ordene por parte de esta Corporación.

5. Los demás vinculados guardaron silencio4.

IV. CONSIDERACIONES 3 Correo electrónico recibido el 3 de junio de 2022, hora 10:17 de la mañana. 4 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas

adicionales. 7CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 5, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS, que se dirige contra la Secretaría de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

8. En el asunto bajo examen, cuestiona INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS, a través de la acción de amparo, la omisión de proferir un pronunciamiento respecto de solicitud de prescripción del delito de violencia contra servidor público. En consecuencia, peticiona “ordenar al Juzgado 17 Penal del Circuito y/o Juzgado 5 de ejecución de Penas y Medida (Sic) de Seguridad de esta ciudad, que dentro

servidor público. En consecuencia, peticiona “ordenar al Juzgado 17 Penal del Circuito y/o Juzgado 5 de ejecución de Penas y Medida (Sic) de Seguridad de esta ciudad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo 5 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 8CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas de la decisión de tutela, resolver sobre la prescripción del delito de violencia contra Servidor Público.”

9. Frente a lo anterior, lo primero que debe precisarse es que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

Sobre el tema, la Corte Constitucional en sentencia T-272-2006, precisó: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con

derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las 9CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.

10. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

Bajo ese entendido y, teniendo en cuenta que en el asunto sub judice la accionante afirma que mediante correo electrónico radicó en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, petición tendiente a que se decrete la prescripción de la acción penal del delito de violencia

electrónico radicó en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, petición tendiente a que se decrete la prescripción de la acción penal del delito de violencia contra servidor público, no cabe duda que se está ante la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente de postulación.

11. Dicho ello, advierte la Sala el compromiso de dicha garantía fundamental, pues no obra elemento de juicio dentro de la actuación en el sentido que se hubiese efectuado algún pronunciamiento por parte de autoridad judicial alguna en punto de la petición allegada por el actor. No obstante, como se analizará, no obedece a una omisión y, en consecuencia, el reclamo de la accionante no tiene vocación

de prosperar, por las siguientes razones: 10CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas (i) La accionante el 16 de marzo de 2022 a las 4:13 envió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, un escrito dirigido al Magistrado Alberto Poveda Perdomo, en el que le solicitó decretar la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia, para decretar la prescripción del delito de violencia contra servidor público y, como consecuencia de ello, redosificar la pena y conceder la prisión domiciliaria. (ii) La secretaría de la Sala Penal, al día siguiente, esto es, el 17 de marzo de 2022, remitió la citada solicitud al

redosificar la pena y conceder la prisión domiciliaria. (ii) La secretaría de la Sala Penal, al día siguiente, esto es, el 17 de marzo de 2022, remitió la citada solicitud al despacho del Magistrado Alberto Poveda Perdomo, quien tras advertir que, no tenía competencia en el asunto porque el expediente INGRID LORENA ALFONSO CUESTAS, había sido enviado por parte de la secretaría a l Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao mediante oficio No. T5-AOP del 17 de marzo de 2022, remitió la referida solicitud al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a quien, desde el 8 de abril de 2022, le fue asignada la vigilancia de la pena impuesta a ALFONSO CUESTAS. (iii) El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que efectivamente recibió la petición que radicó el defensor de la implicada, y que próximamente emitiría un pronunciamiento al respecto.

12. En ese sentido, con fundamento en el anterior recuento, no es posible establecer la materialización de la vulneración alegada, pues de acuerdo con las respuestas suministradas por la secretaría accionada, el juzgado

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas vinculado y los elementos de prueba incorporados, advierte esta Sala que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, recibió la solicitud del

Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas vinculado y los elementos de prueba incorporados, advierte esta Sala que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, recibió la solicitud del defensor de la implicada (hoy accionante), y advirtió que una vez ingrese al despacho, hará un pronunciamiento al respecto, por lo que la intervención del juez de tutela no se torna necesaria para su pronto restablecimiento.

13. Por lo anterior, no se advierte vulneración alguna a las garantías fundamentales de la demandante; pues, de ninguna manera se denota una actuación arbitraria por parte de la secretaría accionada y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; quien, además, informó que en los siguientes días se pronunciara sobre la petición en cuestión.

Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección  efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten 12CUI 11001020400020220106700

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inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten 12CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión» 6. (Textual).

14. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, lo procedente será negar la solicitud de amparo invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta

decisión.

6 CC T-130/2014. 13CUI 11001020400020220106700

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Tutela 1ª Instancia Ingrid Lorena Alfonso Cuestas

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA CIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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