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CSJ - STP7042-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7042-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7042-2020 Radicación n.° 111993 (Aprobación Acta No. 176) Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con ocasión al recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio No.06– DOM del 18 de febrero de 2020, por medio del cual se negó la prisión domiciliaria al accionante dentro del proceso penal 2016-00316.Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que en el mes de febrero del presente año, interpuso recurso de apelación contra el fallo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por medio del cual se le niega la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 389 de la Ley 1709 de 2019 Manifestó, que a la fecha no ha recibido respuesta del recurso elevado, por lo que se comunicó vía telefónica con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual

de 2019 Manifestó, que a la fecha no ha recibido respuesta del recurso elevado, por lo que se comunicó vía telefónica con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual aseguró que no tenían conocimiento de dicho recurso. Posteriormente, se comunicó con el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el cual manifestó que dicho recurso se encontraba en Secretaría y aún no se había dado trámite. Por estos motivos, y teniendo en cuenta, que han pasado 6 meses desde que se interpuso el recurso de apelación ante el juzgado accionado y a la fecha no existe trámite alguno, el señor EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas. 2Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que mediante auto del 31 de octubre de 2018, ese Despacho acumuló a favor del accionante dos condenas, fijando 360 meses de prisión y la accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Manifestó que, en fase de ejecución punitiva, mediante auto interlocutorio No.06– DOM adiado el 18 de febrero de 2020,

accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Manifestó que, en fase de ejecución punitiva, mediante auto interlocutorio No.06– DOM adiado el 18 de febrero de 2020, el juzgado le negó al sentenciado la prisión domiciliaria, en razón a que mientras se encontraba disfrutando del beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas, fue capturado el 05 de febrero de 2015, es decir, casi dos años después. La providencia se le notificó al sentenciado el 20 de febrero de 2020, oportunidad en la que el penado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Por lo anterior, aseveró que el juzgado no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, comoquiera que se ha dado trámite a cada una de las peticiones elevadas por el interno. 2.- El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, aseveró que no ha 3Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental del accionante, ya que, por su parte, se realizó el respectivo reparto de la apelación al Despacho del Magistrado Luis Giovanni Sánchez Córdoba, en el cual por oficio No. TSCSP-003-097-2020, le solicita al Juzgado Ejecutor que, en el término de la distancia, remita de forma digital la totalidad del expediente, por ende, el Juzgado 4 de penas, corrió traslado de la referente petición al Centro de Servicios para que comience con la digitalización de dicho proceso.

término de la distancia, remita de forma digital la totalidad del expediente, por ende, el Juzgado 4 de penas, corrió traslado de la referente petición al Centro de Servicios para que comience con la digitalización de dicho proceso. Agregó que, teniendo en cuenta que el expediente cuenta con 29 cuadernos, con un aproximado de 190 folios cada uno, se ha dificultado en el término de la distancia la digitalización del expediente en su totalidad. Adicionalmente, el ingreso a las instalaciones del Palacio de Justicia es restringido conforme al Acuerdo PCSJA20-11614, y por el cumulo de trabajó que reciben a diario, aún no se ha culminado con dicha digitalización. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta señaló que, al analizar el expediente correspondiente a la vigilancia punitiva del señor EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA, se evidenció la carencia de piezas procesales para desatar de fondo la alzada, en particular la sentencia base de vigilancia punitiva, y la totalidad de los actos administrativos y judiciales proferidos por la juez ejecutor y alegados para resolver la postulación del sentenciado. 4Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela Por esta razón, en aras de imprimir celeridad a la actuación, mediante auto del 10 de agosto de 2020, se ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Por esta razón, en aras de imprimir celeridad a la actuación, mediante auto del 10 de agosto de 2020, se ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, que en el término de la distancia, remitiese en debida forma y de manera digital, la totalidad de la vigilancia punitiva del accionante, con el fin de salvaguardar en debida forma la resolución del recurso de apelación, y evitar defectos fácticos por no contarse con la totalidad de las piezas procesales. Lo anterior, fue comunicado en debida forma al señor EURIPIDES ANTONIO

SANDOVAL ORTEGA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental al debido proceso del señor EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA por parte del

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental al debido proceso del señor EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA por parte del 5Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, (CC

T-173-1993).

Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de

le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento 6Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). Es así como a partir de la intervención de el Juzgado Cuarto

mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). Es así como a partir de la intervención de el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se establece que la tardanza en resolver el recurso de apelación contra el auto interlocutorio No.06– DOM del 18 de febrero de 2020, por medio del cual se negó la prisión domiciliaria al accionante no ha sido injustificada y, por el contrario tiene origen en la recolección de la totalidad de piezas procesales por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el cual se encarga de la digitalización del expediente con el fin que sea enviado al tribunal, para así, emitir una decisión en derecho, brindándole todas las garantías procesales al accionante. Hecho este, que fue puesto en 7Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela conocimiento del señor EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL

ORTEGA.

Por lo cual, conceder el amparo deprecado contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta , implicaría desconocer el derecho al debido proceso y acceso efectivo a la administración de la parte actora, al exhortar al tribunal encargado del estudio del recurso de apelación, a emitir un pronunciamiento sin contar con la totalidad del expediente requerido. Sin embargo, esta Sala evidencia la vulneración de los

encargado del estudio del recurso de apelación, a emitir un pronunciamiento sin contar con la totalidad del expediente requerido. Sin embargo, esta Sala evidencia la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante, por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, ya que no se justifica con los argumentos otorgados en esta instancia, la tardanza en la digitalización de un expediente que fue solicitado “en el término de la distancia” desde el día 10 de agosto de 2020. Siendo así, se vulnera por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no imprimir celeridad en la digitalización del expediente. Por estos motivos, es procedente ordenar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que una vez se reabran las sedes judiciales del país a partir del 1 de septiembre de 2020, según 8Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela lo contenido en el Acuerdo PCSJA20-11622 del 21 de agosto de 2020, imprima celeridad a la digitalización del expediente dentro del proceso de referencia, para que así, sea remitido finalmente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para garantizar los derechos fundamentales del

agosto de 2020, imprima celeridad a la digitalización del expediente dentro del proceso de referencia, para que así, sea remitido finalmente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para garantizar los derechos fundamentales del señor EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA y sea resuelto el recurso interpuesto por la parte actora. Ahora bien, es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades al momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no las pretensiones presentadas, por lo tanto, esta decisión solo ordena el tramite de la digitalización del expediente por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , sin que esto conlleve a que la respuesta otorgada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta corresponda al interés del señor EURIPIDES ANTONIO

SANDOVAL ORTEGA.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por

EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA contra el

9Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y

EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA contra el

9Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. SEGUNDO. ORDENAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la restricción de acceso a sedes judiciales del país en virtud del Acuerdo PCSJA20-11622 y de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, digitalice la totalidad del expediente del señor EURIPIDES ANTONIO SANDOVAL ORTEGA, con el fin que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta remita en debida forma y de manera digital, la totalidad de la vigilancia punitiva del accionante. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

10Rad. 111993 Euripides Antonio Sandoval Ortega Acción de Tutela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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