CSJ - STP7043-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7043-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7043 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111323 Acta n° 153 Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la actuación se infiere que HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS y otras personas adelantaron demanda laboral ordinaria contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom -PAR Telecom-, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación. Del proceso conoció el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante proveído del 19 de diciembre de 2018, concedió la prestación económica en favor de HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS y absolvió a las demandadas de las pretensiones propuestas por Fanor Ortega Ortega y Jesús Eduardo Zamora Rodríguez. Apelada esa decisión, el adquem, en sentencia del 27 de marzo de 2019, la confirmó. El apoderado del accionante
Ortega Ortega y Jesús Eduardo Zamora Rodríguez. Apelada esa decisión, el adquem, en sentencia del 27 de marzo de 2019, la confirmó. El apoderado del accionante HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS propuso recurso extraordinario de casación, pero posteriormente radicó memorial a través del cual desistió de ese medio de impugnación. El accionante alegó que la segunda instancia remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, sin tener en cuenta la aludida manifestación y los memoriales que al respecto se presentaron los días 6 y 16 de agosto, 2 de septiembre de 2019 y 17 de febrero de 2020, reiterando el desistimiento, en los cuales la parte interesada peticionó, 2Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado además, una certificación sobre la ejecutoria de la sentencia, copia del acta y audio del fallo. Destacó que hasta el momento el interesado no ha obtenido respuesta alguna y, por el contrario, el Tribunal remitió la solicitud a la Corte “dejando sin efecto el derecho de petición, pues iba dirigido a la Magistrada ANGELA
LUCÍA MURILLO VARÓN, Y NO A LA Corte Suprema”.
Por lo anterior, demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, dar respuesta a la solicitud del 17 de febrero de 2020.
EL FALLO IMPUGNADO
administración de justicia y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, dar respuesta a la solicitud del 17 de febrero de 2020. EL FALLO IMPUGNADO El a quo negó el amparo demandado. Consideró que en razón a que el actor elevó la solicitud del 17 de febrero de 2020 al interior de una actuación judicial, dicha petición debe resolverse con el pronunciamiento que al respecto adopte el juez natural “por tratarse de un asunto meramente procesal”. Verificado el Sistema Siglo XXI, encontró que el Tribunal accionado, por auto del 23 de agosto de 2019, aceptó el desistimiento del recurso de casación, decisión que notificó por estado el 28 de ese mismo mes y año. Así mismo, el 5 de diciembre, concedió el recurso en relación con los 3Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado demás demandantes y remitió el expediente a esta Corporación el 22 de enero último. Por tanto, estimó como un hecho superado la situación planteada por la parte demandante. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. Expresó que la primera instancia no precisó en forma clara los antecedentes propuestos en la demanda. Indicó que en memorial del 6 de agosto de 2019, después de la audiencia de segunda instancia, insistió en el desistimiento del recurso de casación y solicitó copia del acta del fallo emitido el 27 de marzo de 2019 y del audio correspondiente, para proceder al respectivo
instancia, insistió en el desistimiento del recurso de casación y solicitó copia del acta del fallo emitido el 27 de marzo de 2019 y del audio correspondiente, para proceder al respectivo cobro ante la entidad condenada, sin que haya obtenido respuesta a esa solicitud. Indicó que mediante memoriales del 16 de agosto, 2 de septiembre de 2019 y 17 de febrero de 2020, solicitó igualmente al Tribunal accionado certificación sobre la ejecutoria del fallo proferido en segunda instancia y reiteró la anterior solicitud dirigida al desistimiento, pero tampoco recibió contestación alguna pese a que desde la fecha de esa decisión han transcurrido más de 15 meses y lastimosamente: “nuestra Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha considerado que estas actuaciones son normales, generando un grave perjuicio a mi representado”. 4Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado Solicitó revocar el fallo de instancia y, en consecuencia, amparar los derechos fundamentales invocados en el libelo, ordenando al Tribunal conceder el recurso extraordinario de casación únicamente respecto de Fanor Ortega Ortega y Jesús Eduardo Zamora Rodríguez, y en relación con CABRERA PALACIOS “darle efecto legal al desistimiento del recurso…”, así como expedir las copias auténticas del acta y fallo de segunda instancia y la certificación de la ejecutoria de la sentencia. Solicitó, además, conminar al Tribunal accionado para que conteste en forma oportuna las peticiones que elevan los
fallo de segunda instancia y la certificación de la ejecutoria de la sentencia. Solicitó, además, conminar al Tribunal accionado para que conteste en forma oportuna las peticiones que elevan los interesados en el proceso laboral ordinario en cuestión, pues consideró que su actuar ha sido omisivo no solo para con él sino para con la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Este cuerpo colegiado es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991. Problema jurídico 5Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado Corresponde determinar a la Sala si la decisión adoptada por la primera instancia frente a la negativa del amparo se encuentra ajustada a derecho, o si el tribunal accionado incurrió en vulneración alguna de derechos fundamentales que viabilice la intervención constitucional. Caso concreto Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que solo tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, o su falta de eficacia, y excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que solo tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, o su falta de eficacia, y excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas de dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular. 6Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado La jurisprudencia de esta Sala ha diferenciado dos situaciones respecto de las solicitudes presentadas a las autoridades (Radicación No. 109606 del 17/03/20). Una, cuando se presentan peticiones vinculadas de manera estricta con la función judicial, caso en el cual su trámite y definición se rige por el derecho de postulación y las reglas que regulan el debido proceso. Dos, cuando la solicitud versa sobre aspectos de carácter meramente administrativo, frente a la cual los parámetros que deben guiar el trámite son los consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. Las peticiones objeto del presente pronunciamiento deben sujetarse a las reglas consagradas en el ordenamiento procesal labora, por cuanto se trata de una solicitud circunscrita a ese ámbito funcional. De los medios incorporados a la actuación se establece que el apoderado de CABRERA PALACIOS, mediante petición elevada el 17 de febrero de 2020, insistió al Tribunal que
circunscrita a ese ámbito funcional. De los medios incorporados a la actuación se establece que el apoderado de CABRERA PALACIOS, mediante petición elevada el 17 de febrero de 2020, insistió al Tribunal que diera trámite al desistimiento del recurso extraordinario de casación que propuso en la audiencia del 27 de marzo de 2019. La misma solicitud ya había sido formulada mediante memoriales radicados los días 6 y 16 de agosto de 2019. En la primera de ellas, pidió además una certificación sobre la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia y que se 7Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado expidiera copia del acta y del audio de la correspondiente audiencia, para adelantar el reconocimiento y pago de la acreencia pensional ante la entidad demandada. La certificación mencionada y las copias del acta y del audio respectivo, habían sido también reclamadas en solicitud del 2 de septiembre de 2019. Frente a estos requerimientos del accionante, el Tribunal accionado ha guardado silencio, actitud que igualmente adoptó frente al traslado que le efectuó la Sala de Casación Laboral de la demanda de tutela, razón por la cual se tendrán por ciertos los hechos expuestos en ella, al tenor de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Es este momento no es dable reprochar que no se haya dado respuesta a la solicitud de desistimiento del recurso de casación, porque el tribunal lo habría aceptado por auto de 23 de agosto de 2019, según lo consignado por la Sala de
Es este momento no es dable reprochar que no se haya dado respuesta a la solicitud de desistimiento del recurso de casación, porque el tribunal lo habría aceptado por auto de 23 de agosto de 2019, según lo consignado por la Sala de Casación Laboral en el fallo de primera instancia, con fundamento en una consulta que hizo en el Sistema Siglo XXI. Pero lo que sí se erige en una vulneración manifiesta al deber de respuesta, es la omisión en que continuó incurso el tribunal, al no atender las otras solicitudes elevadas por el interesado en la actuación, relacionadas con la expedición de una certificación sobre la fecha de ejecutoria del fallo de 8Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado segunda instancia y copias del acta y audio de la misma, que imponen contestación, ya sea positiva o negativa. Ante esta evidente omisión, no justificada, la Sala revocará parcialmente el fallo del a quo, y ordenará al despacho de la Magistrada Ángela Lucía Murillo Varón del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, solicite en préstamo el proceso respectivo a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, y emita respuesta positiva o negativa a las solicitudes mencionadas, de no haberlo hecho. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de
solicitudes mencionadas, de no haberlo hecho. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el 3 de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS. En consecuencia, ordenar al despacho de la Magistrada Ángela
Lucía Murillo Varón del Tribunal Superior de Bogotá -Sala 9Tutela de segunda instancia n°. 111323 HÉCTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS/Apoderado Laboral-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, solicite en préstamo el proceso respectivo a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, y emita respuesta a las solicitudes referenciadas en la parte motiva, de no haberlo hecho.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10