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CSJ - STP7047-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7047-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7047-2022 Radicación n.° 123659 (Aprobación Acta No.126) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, contra el fallo de tutela proferido el 29 de marzo de 2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

1. EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición yCUI 76111220400420220015601

Rad. 123659 Edwin Hernando Carvajal Rodas Impugnación debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA , al no enviar el proceso penal 2004-00240, por el cual fue condenado, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA , al no enviar el proceso penal 2004-00240, por el cual fue condenado, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada; lugar donde aduce, se encuentra privado de la libertad.

2. Mediante auto del 17 de marzo de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos, y vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de La Dorada.

3. El 29 de marzo de 2022, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental del Debido Proceso al señor EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS, vulnerado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. ORDENAR al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y al Secretario (a) de su Centro de Servicios, que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda con el envío efectivo del 2CUI 76111220400420220015601 Rad. 123659

de Servicios, que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda con el envío efectivo del 2CUI 76111220400420220015601 Rad. 123659 Edwin Hernando Carvajal Rodas Impugnación proceso donde resultó condenado el señor EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS a sus homólogos de la ciudad de La Dorada. TERCERO. ORDENAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de La Dorada que, surtido lo anterior, reparta de inmediato el proceso a los Juzgados de esa especialidad, quienes deberán tramitar con diligencia las solicitudes que estén pendientes dentro de esa causa penal CUARTO. NOTIFICAR por el medio más expedito al accionante y accionados.”

4. Ahora bien, al estudiar el recurso de impugnación interpuesto por el CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA y el fallo de tutela proferido en primera instancia, se observa que, dentro del mismo se atañen ciertas responsabilidades o diligencias que corresponden al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Asimismo, de la revisión del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se observa que, dicha autoridad “recibió por competencia” el expediente objeto de debate, con ocasión al auto remisorio de 28 de enero del 2022; sin embargo, no fue vinculada al presente trámite constitucional, omitiendo su interés legítimo en el asunto.

autoridad “recibió por competencia” el expediente objeto de debate, con ocasión al auto remisorio de 28 de enero del 2022; sin embargo, no fue vinculada al presente trámite constitucional, omitiendo su interés legítimo en el asunto. Al respecto, tal como lo expuso la autoridad demandada en su escrito de impugnación: “(…) respetuosamente informo que desde el 28 DE ENERO DE 2022 el proceso fue remitido por competencia a nuestros homólogos de la ciudad de VILLAVICENCIO (sic), acatando la orden impartida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Palmira, mediante Auto del 23 de diciembre de 2021, razón por la cual no contamos con el expediente en este Centro de Servicios Administrativos, que se remitió en forma física constante de DIEZ (10) cuadernos. 3CUI 76111220400420220015601 Rad. 123659 Edwin Hernando Carvajal Rodas Impugnación Adjunto la ficha técnica y la constancia de envío del proceso conjuntamente con la constancia de haber sido recibido en la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el día 07 de febrero de 2022 , de lo que deviene la imposibilidad de atender la orden de tutela de enviar el expediente a otro circuito, correspondiente a los Juzgados de Ejecución de Penas de La Dorada, Caldas, por cuanto no contamos con el proceso. De otra parte, el honorable magistrado precisa en la parte considerativa de la sentencia que: Debiéndose informar que las

Ejecución de Penas de La Dorada, Caldas, por cuanto no contamos con el proceso. De otra parte, el honorable magistrado precisa en la parte considerativa de la sentencia que: Debiéndose informar que las autoridades que conocieron del asunto son: (…) FISCALIA 05

DELEGADA DE IBAGUE, JUZGADO 05 PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE DESCONGESTION DE IBAGUE, SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE, JUZGADO 06

EJECUCION DE PENAS DE IBAGUE, JUZGADO 01 EJECUCION

DE PENAS DE TUNJA” (Resalta la Sala)

5. Siendo así, es menester resaltar que, en el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es vulnerado, acorde con el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad de lo actuado ( CC C–543 de 1992 reiterado en CC A-065 de 2013). Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

6. En el caso bajo estudio, no se pudo establecer que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga haya vinculado oficiosamente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga haya vinculado oficiosamente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar o su Secretaría. 4CUI 76111220400420220015601 Rad. 123659 Edwin Hernando Carvajal Rodas Impugnación Así las cosas, dado el particular interés que asiste al prenombrado en el paginario acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien los represente. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde la sentencia de tutela de primera instancia y así lo decretará la Sala . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por EDWIN HERNANDO CARVAJAL RODAS, a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 29 de marzo de 2022, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 29 de marzo de 2022, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 5CUI 76111220400420220015601 Rad. 123659 Edwin Hernando Carvajal Rodas Impugnación TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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