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CSJ - STP7049-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7049-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7049-2020 Radicación n.° 111894 (Aprobación Acta No.181) Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Andrés Mauricio Ramírez Hernández , contra el fallo de tutela proferida el 24 de julio de 2020, por la Sala de Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual denegó por improcedente el amparo invocado contra la Juzgado Penal De Circuito Especializado de la mencionada ciudad.Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: En el libelo introductor, indicó el señor ANDRÉS MAURICIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, a fin de que se protegieran sus derechos a la salud, integridad y vida, debido a la emergencia carcelaria y sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. Indicó que el Despacho Judicial accionado emitió un pronunciamiento en el cual adujo que el peticionario cumplía con los requisitos para ser beneficiario del sustituto transitorio, con base en la documentación que

pronunciamiento en el cual adujo que el peticionario cumplía con los requisitos para ser beneficiario del sustituto transitorio, con base en la documentación que confirmaba lo aducido, así: “En este caso particular, según el escrito presentado cumple con los requisitos para ser beneficiario de una prisión domiciliaria en protección de su salud, su integridad y la vida, sin arrimar documentación que confirme lo dicho.” Empero, el Juez consideró que no era el competente para resolver la misma y remitió la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 546 de 2020. Narró que, de conformidad con lo dicho, remitió su solicitud a la Alta Corporación, la cual acotó que la competencia recaía en el Juzgado de Conocimiento accionado. Luego, expuso que extrañamente el Despacho lo notificó de un escrito en el que expresó que el petente debía someterse a una valoración por parte de Medicina Legal, a fin de determinar si cumple o no los requisitos legales, en relación con su estado de salud, para así conocer si debe continuar o no en el Ente Penal Señaló que no entiende cómo el Juzgado en la primera oportunidad que estudió su caso había dicho que satisfacía los requisitos y que posteriormente le haya indicado que debe 2Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación ser evaluado para así corroborar lo expuesto por el

requisitos y que posteriormente le haya indicado que debe 2Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación ser evaluado para así corroborar lo expuesto por el interno, lo cual consideró que vulnera sus derechos fundamentales, razón por la que impetró la presente acción constitucional. Con base en lo afirmado, deprecó el amparo de sus garantías constitucionales y se ordene al Juzgado accionado se mantenga en su providencia inicial y le otorgue de manera inmediata la prisión domiciliaria transitoria, sin atender su cambio de criterio. EL FALLO IMPUGNADO Advirtió el Tribunal, de las pruebas aportadas por el Juzgado accionado, que el demandante desconoció la condición de subsidiariedad de la tutela porque no había postulado la solicitud de prisión domiciliaria ante el juez de conocimiento y, por ese motivo, no podía intervenir en el caso el juez de amparo. LA IMPUGNACIÓN Andrés Mauricio Ramírez Hernández, impugnó el fallo proferido en primera instancia pues manifestó que contrario a lo expuesto por el Tribunal a quo, ya presentó solicitud de prisión domiciliaria y acreditó que cumple con el requisito para que se le conceda la misma, conforme al decreto 546 de

2020. Expone que la anterior petición esta pendiente de que se resuelva por parte del Juzgado Penal De Circuito

Especializado de Manizales. Pide por ese motivo la revocatoria de la decisión impugnada 3Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández

se resuelva por parte del Juzgado Penal De Circuito Especializado de Manizales. Pide por ese motivo la revocatoria de la decisión impugnada 3Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación y que, en consecuencia, se restablezca la vulneración de sus derechos otorgándole esa prerrogativa. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Andrés Mauricio Ramírez Hernández contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Penal De Circuito Especializado de la misma ciudad. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 4Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona

4Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. 2 Ibídem 5Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal

juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la 3 Sentencia T-522 de 2001 6Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte

del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo invocada por Andrés Mauricio Ramírez Hernández cumple con los requisitos necesarios para su procedibilidad. En el caso sub judice, luego de examinar los elementos obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe confirmar el fallo proferido en 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación primera instancia, comoquiera que se encuentra pendiente de resolver la solicitud de prisión domiciliaria por el juez

2001 7Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación primera instancia, comoquiera que se encuentra pendiente de resolver la solicitud de prisión domiciliaria por el juez natural, pues esta a la espera que se realice el diagnostico medico al accionante por parte de Medicina Legal y Ciencias Forenses para decidir sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 546 de 2020. Dado lo anterior, no se habilita la procedencia del amparo, porque no se satisface la condición de subsidiariedad de la tutela, en tanto que existe un mecanismo ordinario de defensa para la concesión de la prisión domiciliaria, que está pendiente de ser resuelto por el juez de instancia y contra el cual podrá el accionante formular los recursos pertinentes, en caso de que la decisión que se emita le sea desfavorable. Así las cosas, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela5. El carácter estrictamente subsidiario de la acción de tutela impide que se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial cuando las razones allí expuestas no son compartidas por quien formula el reproche o cuando ni siquiera se han agotado todos los medios ordinarios o 5 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005

compartidas por quien formula el reproche o cuando ni siquiera se han agotado todos los medios ordinarios o 5 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 8Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación extraordinarios de defensa judicial; criterio que debe reiterarse en el presente asunto, en el cual la acción se dirige a cuestionar una decisión por fuera de los canales dispuestos por el legislador y que aún no ha cobrado firmeza. Por lo anterior, se espera que los argumentos puestos de presente por el actor sean resueltos por la vía ordinaria por medio de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento radicada, pues como presupuesto de procedibilidad de la acción constitucional se exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial. Por lo cual, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, cuando aún el accionante tienen la posibilidad de reclamar lo alegado ante

agotamiento de todos los medios de defensa judicial. Por lo cual, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, cuando aún el accionante tienen la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo. Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. (CC T-1343/01). 9Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación Entonces, al contar con otros medios de defensa judicial al interior de la actuación procesal, la petición de amparo propuesta por la está destinada a fracasar por improcedente. Bajo este panorama y teniendo en cuenta que en el presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de los hechos en que se sustenta la vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo reclama el accionante, esta Sala confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

cuyo amparo reclama el accionante, esta Sala confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

10Rad. 111894 Andrés Mauricio Ramírez Hernández Impugnación

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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