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CSJ - STP7050-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7050-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP7050-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137455 Acta No. 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por RUBY DENIS GARCÍA KING a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, doble instancia y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso penal 54001310400420170033100.Tutela 1° Instancia No. 137455 CUI 11001020400020240091700

RUBY DENIS GARCÍA KING

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por hechos ocurridos entre los años 2001 al 2007, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta adelanta bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, el proceso penal 54001310400420170033100 en contra de RUBY DENIS GARCÍA KING y Margario Quintero Ujueta. De la referida actuación se destaca que, mediante resolución del 30 de junio de 2015, la Fiscalía 5° Seccional de Cúcuta profirió resolución de acusación en contra de los procesados por los delitos de hurto agravado

De la referida actuación se destaca que, mediante resolución del 30 de junio de 2015, la Fiscalía 5° Seccional de Cúcuta profirió resolución de acusación en contra de los procesados por los delitos de hurto agravado por la confianza y la cuantía y fraude procesal, y decretó la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado. Dicha decisión cobró ejecutoria el 31 de octubre de 2017, oportunidad en la que la Fiscalía 1° delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta decretó la nulidad parcial de la actuación respecto del delito de fraude procesal y formuló acusación por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía. El conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta, autoridad judicial que agotó la audiencia preparatoria en sesiones del 22 de noviembre de 2022 y 26 de enero de 2023, oportunidad en la que denegó la solicitud de prescripción elevada por el apoderado de RUBY DENIS GARCÍA KING. Dicha decisión fue recurrida en apelación y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en decisión del 24 de abril de 2024Tutela 1° Instancia No. 137455 CUI 11001020400020240091700

RUBY DENIS GARCÍA KING

3 RUBY DENIS GARCÍA KING acude al mecanismo de resguardo constitucional a través de su apoderado, al insistir que la acción penal por el delito de hurto agravado se encuentra prescrita.

RUBY DENIS GARCÍA KING

3 RUBY DENIS GARCÍA KING acude al mecanismo de resguardo constitucional a través de su apoderado, al insistir que la acción penal por el delito de hurto agravado se encuentra prescrita. Recordó que en la decisión objeto de censura, el Tribunal accionado concluyó que en el asunto no se había consolidado aún la prescripción, toda vez que “conforme la calificación jurídica provisional atribuida a los acá procesados se determina que el hurto viene descrito en el artículo 239 del C.P. con una pena de 2 a 6 años de prisión, adicionalmente, le concurre la circunstancia de agravación contenida en el artículo 241 # 2 del C.P. que aumenta la pena de una sexta parte a la mitad, por lo que la pena se aumenta de 2 años y 4 meses a 9 años de prisión; pero además, se atribuyó el agravante establecido en el artículo 267 # 1 del C.P. que también aumenta la pena de una tercera parte a la mitad por lo que quedaría en 3 años la pena mínima, y su máximo en 13 años y 9 meses de prisión.” A partir de ello consideró que la Corporación incurrió en un error porque al sumar a la pena inicial los incrementos por las circunstancias de agravación, concluyó que el extremo máximo es de 13 años y 9 meses y no de 11 y 4 meses de prisión. En consecuencia, concluyó que de conformidad con los artículos 83 y 86 del Código Penal, incluso para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación, la acción penal ya se encontraba prescrita. Por último, cuestionó que las autoridades que conocen del asunto

83 y 86 del Código Penal, incluso para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación, la acción penal ya se encontraba prescrita. Por último, cuestionó que las autoridades que conocen del asunto lo tramitaran pese a que la persona que instauró la querella carecía de legitimidad para hacerlo, pues de los hechos jurídicamente relevantes se constata que la presunta víctima es una persona jurídica y, por tanto, la denuncia debió ser promovida por su representante legal o gerente.Tutela 1° Instancia No. 137455 CUI 11001020400020240091700

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4 En atención a los anteriores argumentos, el apoderado del accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisión cuestionada y en su lugar, se decrete la prescripción de la acción penal seguida en su contra. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 6 de mayo de 2024, esta Sala avocó conocimiento y la demanda y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. El Procurador 283 Judicial Penal I de Cúcuta se opuso a la procedencia del amparo tras indicar que la actuación se encuentra al despacho para fallo, de manera que el actor aun cuenta con la posibilidad de alegar lo pertinente ante las autoridades ordinarias. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta allegó la providencia objeto de censura, a cuyos argumentos se remitió. La Fiscalía 9° Especializada de Cúcuta señaló las actuaciones

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta allegó la providencia objeto de censura, a cuyos argumentos se remitió. La Fiscalía 9° Especializada de Cúcuta señaló las actuaciones relevantes en el proceso cuestionado y advirtió que el mismo reposa en el juzgado de conocimiento. El Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta advirtió que a la fecha el expediente se encuentra en su despacho para proferir sentencia y aseguró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor. CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela 1° Instancia No. 137455 CUI 11001020400020240091700

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5 De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el presente caso, RUBY DENIS GARCÍA KING cuestiona la negativa de las autoridades que conocen del proceso penal que se sigue en su contra por la conducta punible de hurto agravado, en decretar la prescripción de la acción penal dado que, en consideración a la pena máxima prevista para dicho delito, de conformidad con lo normado en el artículo 83 del Código Penal, para cuando cobró ejecutoria la resolución

prescripción de la acción penal dado que, en consideración a la pena máxima prevista para dicho delito, de conformidad con lo normado en el artículo 83 del Código Penal, para cuando cobró ejecutoria la resolución de acusación, ya había operado el término prescriptivo. Además, pone en entredicho la legitimidad de la querella instaurada en el asunto. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).Tutela 1° Instancia No. 137455 CUI 11001020400020240091700

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6 Las autoridades convocadas fueron uniformes en señalar que, el proceso penal seguido en contra de RUBY DENIS GARCÍA KING se encuentra en curso, a la espera de proferirse el fallo correspondiente. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, la accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos

subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, la accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, en caso de proferirse sentencia condenatoria, puede debatir lo relacionado con la prescripción de la acción penal y la legitimidad de la querella a través de los recursos de apelación y casación. Incluso, frente a ambas inconformidades, puede hace uso de la acción de revisión al amparo de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En este punto, conviene aclarar a la accionante que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos que son competencia de las autoridades ordinarias, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de una vía de hecho, situación que en el presente caso no se advierte. Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Sin más consideraciones, se negará el amparo promovido por RUBY DENIS GARCÍA KING.Tutela 1° Instancia No. 137455 CUI 11001020400020240091700

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Sin más consideraciones, se negará el amparo promovido por RUBY DENIS GARCÍA KING.Tutela 1° Instancia No. 137455 CUI 11001020400020240091700

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7 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de

RUBY DENIS GARCÍA KING.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

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