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CSJ - STP7051-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7051-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7051-2022 Radicación n.° 123951 (Aprobación Acta No. 126 ) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FERNANDO ALBERTO VÁSQUEZ DE LA ROSA, contra el Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto, el Banco Finandina S.A., la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.CUI 11001023000020220069300 Rad. 123951 Fernando Alberto Vásquez de la Rosa Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere la accionante que, el 20 de enero de 2022, presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual solicitó información sobre una medida de embargo de su vehículo de placas KKP168, presuntamente practicada por esa autoridad. Alegó que, si bien el accionado mediante correo electrónico del 21 de enero de 2022 -remitido desde la cuenta sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co-, confirmó el recibido de la documentación y le asignó el radicado EXPCSJ22-3737, a la

electrónico del 21 de enero de 2022 -remitido desde la cuenta sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co-, confirmó el recibido de la documentación y le asignó el radicado EXPCSJ22-3737, a la fecha, no ha emitido respuesta alguna frente al asunto, vulnerándose, por consiguiente, su derecho fundamental de petición. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados su derecho fundamental, y se ordene al accionado que, “me conteste de manera clara, detallada congruente todas y a cada una de las solicitudes elevadas ante esta entidad”. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, “(…) una vez determinó que no era la competente para conocer de la solicitud de Fernando Alberto Vásquez de la Rosa, 2CUI 11001023000020220069300 Rad. 123951 Fernando Alberto Vásquez de la Rosa Acción de Tutela mediante el cual solicitaba información sobre «el embargo que reposa sobre el vehículo sandero stepway blanco con placa KKP168»., dis[puso] por ello la remisión de la misma el 25 de enero de 2022 a la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS, mismo que fue enterado al libelista al correo electrónico andresfernandovazquezgomez@gmail.com.”

través del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS, mismo que fue enterado al libelista al correo electrónico andresfernandovazquezgomez@gmail.com.” Anexó capturas de imágenes frente a lo relatado anteriormente. 2.- La Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura aseveró lo siguiente: “La División de Cobro Coactivo, recibió por el sistema de Correspondencia SIGOBIUS EXPCSJ22-373 radicado el 21 de enero de 2022, petición suscrita por el señor FERNANDO ALBERTO VÁSQUEZ DE LA ROSA, donde solicita se le informe la mayor información del embargo que reposa sobre el vehículo SANDERO STEPWAY BLANCO con placa KKP 168, ya que la empresa de tránsito le está solicitando un oficio donde aclare el Consejo Superior de la Judicatura que se encuentra libre de embargo para proceder con el traspaso del vehículo, razón por la cual mediante oficio DEAJGCC22-790 del 8 de febrero de 2022, se elaboró respuesta informándole al peticionario que revisado el aplicativo GCC de nuestra entidad Gestión Cobro Coactivo, no se encontró por el número de cédula 12.564.632, ni por el nombre FERNANDO ALBERTO VASQUEZ DE LA ROSA, ningún proceso de Cobro Coactivo aperturado a su nombre, y como esta División

encontró por el número de cédula 12.564.632, ni por el nombre FERNANDO ALBERTO VASQUEZ DE LA ROSA, ningún proceso de Cobro Coactivo aperturado a su nombre, y como esta División desconoce la entidad que decretó dicho embargo y posterior secuestro, del vehículo SANDERO STEPWAY BLANCO con placa KKP 168, de propiedad del peticionario no es imposible brindarle la información requerida. Por lo anterior, procedí a remitir respuesta elevada por el peticionario dentro del término, el día 8 de febrero de 2022, vía correo electrónico al correo: andresfernandovasquez@gmail.com, incurriendo en error involuntario pues no tuve el deber objetivo de cuidado al momento de digitalizar y digité mal el correo electrónico siendo el correcto andresfernandovazquezgomez@gmail.com, anexo oficio 3CUI 11001023000020220069300 Rad. 123951 Fernando Alberto Vásquez de la Rosa Acción de Tutela DEAJGCC22-790, en donde se evidencia él envió de oficio en mención vía correo electrónico, la fecha y la hora. Finalmente, atendiendo el correo electrónico remitido el día 01 de junio de 2022, por la doctora LINA FERNANDA SUTANEME M., Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, me percaté del error de digitalización del correo electrónico, por lo que procedí de inmediato a remitirle al señor Fernando el oficio DEAJGCC22-790 al correo electrónico correcto

percaté del error de digitalización del correo electrónico, por lo que procedí de inmediato a remitirle al señor Fernando el oficio DEAJGCC22-790 al correo electrónico correcto andresfernandovazquezgomez@gmail.com informándole e explicándole el error que incurrí, anexando el oficio remitido el pasado 08/02/2022.” (Resalta la Sala) 3.- El Banco Finandina S.A., la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por FERNANDO ALBERTO VÁSQUEZ DE LA ROSA , contra el Consejo Superior de la Judicatura. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor 4CUI 11001023000020220069300 Rad. 123951 Fernando Alberto Vásquez de la Rosa Acción de Tutela FERNANDO ALBERTO VÁSQUEZ DE LA ROSA , por parte del Consejo Superior de la Judicatura y demás vinculados. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la

Fernando Alberto Vásquez de la Rosa Acción de Tutela FERNANDO ALBERTO VÁSQUEZ DE LA ROSA , por parte del Consejo Superior de la Judicatura y demás vinculados. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación del derecho fundamental alegado por parte del Consejo Superior de la Judicatura , al no haber brindado, a la fecha, una respuesta a su petición de 20 de enero de 2022, mediante la cual, solicitó información sobre una medida de embargo que reposa sobre su vehículo de placas KKP168. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo

tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 5CUI 11001023000020220069300 Rad. 123951 Fernando Alberto Vásquez de la Rosa Acción de Tutela De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, por un error involuntario, la Unidad de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no efectuó correctamente la remisión de la respuesta de 8 de febrero de 2022, otorgada al accionante frente a su petición. No obstante, con ocasión a la notificación del presente trámite tutelar, fueron advertidos del error en la digitación del correo electrónico del señor VÁSQUEZ DE LA ROSA, por lo que procedieron a enviar inmediatamente el oficio No. DEAJGCC22-790 del 8 de febrero de 2022, por medio del cual, se brindó respuesta a este a la dirección electrónica registrada para tal fin, esto es: andresfernandovazquezgomez@gmail.com. Así las cosas, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado.

fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por

FERNANDO ALBERTO VÁSQUEZ DE LA ROSA , contra el

6CUI 11001023000020220069300 Rad. 123951 Fernando Alberto Vásquez de la Rosa Acción de Tutela Consejo Superior de la Judicatura , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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