CSJ - STP7053-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7053-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP7053-2022 Radicación n.° 123988 (Aprobación Acta No. 126) Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por MANUEL ALEJANDRO VÉLEZ SALDARRIAGA, contra el fallo de tutela proferido el 29 de abril de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.CUI 05001220400020220040901 Rad. 123988 Manuel Alejandro Vélez Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Los hechos se sintetizan de la siguiente forma:
1. El señor Manuel Alejandro Vélez Saldarriaga afirma que, el 4 de noviembre de 2021 presentó derecho de petición ante la entidad accionada. Solicitó que se le suministrara información relacionada con los casos en los que él aparece en calidad de víctima y denunciante.
2. Manifiesta que, radico dicha petición ante la ventanilla única de correspondencia de Medellín, se le asignó el número de radicado
denunciante.
2. Manifiesta que, radico dicha petición ante la ventanilla única de correspondencia de Medellín, se le asignó el número de radicado MCPQRS # 20210370333292 y a la fecha de la interposición de la acción no ha obtenido respuesta.
3. Por lo anterior, pide se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la entidad accionada adoptar las acciones previstas en la ley.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo deprecado frente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se 2CUI 05001220400020220040901 Rad. 123988 Manuel Alejandro Vélez Impugnación adopten las medidas pertinentes para ordenar a la autoridad judicial accionada que brinde respuesta a la petición de información, elevada por el actor el 4 de noviembre de 2021. LA IMPUGNACIÓN El accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al manifestar que la respuesta emitida por los accionados no se realizó en debida forma. Afirmó que, “(…) lo que se requiere es: se pase un documento en PDF con su respectivo rotulo de la fiscalía, donde se encuentre toda la
el fallo de primera instancia, al manifestar que la respuesta emitida por los accionados no se realizó en debida forma. Afirmó que, “(…) lo que se requiere es: se pase un documento en PDF con su respectivo rotulo de la fiscalía, donde se encuentre toda la información que les solicite de las fiscalías de Medellín e Itagüí. Como mencione anteriormente la señora Patricia Eugenia Pino B. lo realizo correctamente con las de Rionegro.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por MANUEL ALEJANDRO VÉLEZ SALDARRIAGA, contra el fallo de tutela proferido el 29 de abril de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. 3CUI 05001220400020220040901 Rad. 123988 Manuel Alejandro Vélez Impugnación ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor MANUEL ALEJANDRO VÉLEZ SALDARRIAGA, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.
vulneración al derecho fundamental de petición del señor MANUEL ALEJANDRO VÉLEZ SALDARRIAGA, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. La Sala considera que, no se comprueba la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales alegados por parte del accionante, teniendo en cuenta que, en fecha de 25 de abril de 2022 mediante oficio No. DSM-204404CUI 05001220400020220040901 Rad. 123988
de una vulneración a los derechos fundamentales alegados por parte del accionante, teniendo en cuenta que, en fecha de 25 de abril de 2022 mediante oficio No. DSM-204404CUI 05001220400020220040901 Rad. 123988 Manuel Alejandro Vélez Impugnación 000278, el funcionario de la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Territorial dio respuesta de fondo a la petición. Se le informó al señor VELÉZ SALDARRIAGA que se hallaron catorce indagaciones en las que aparece en calidad de indiciado y denunciante. Adicionalmente el funcionario le adjunto un cuadro de Excel que contiene la información solicitada, explicada de forma detallada. Así mismo, la funcionaria de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia Mediante oficio No. DSA-20600-0931, Radicado No. 20220420004141, del 26 de abril de 2022 dio respuesta de fondo a la petición del actor, al manifestarle que de acuerdo a la consulta realizada en el sistema de información SPOA, se encontraron cuatro casos en los que él figura como denunciante y víctima. Lo anterior , lo relacionó en un cuadro contenido en el oficio y también en un documento de Excel. Así las cosas, la respuesta emitida por las autoridades judiciales accionadas, se ajusta a los preceptos constitucionales y legales establecidos para salvaguardar el derecho fundamental de petición de la parte accionante, en el sentido que se cumplió con los requisitos de claridad, precisión y congruencia que caracterizan a este derecho, resolviendo así, la solicitud elevada por actor.
derecho fundamental de petición de la parte accionante, en el sentido que se cumplió con los requisitos de claridad, precisión y congruencia que caracterizan a este derecho, resolviendo así, la solicitud elevada por actor. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. 5CUI 05001220400020220040901 Rad. 123988 Manuel Alejandro Vélez Impugnación Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuesta. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6