CSJ - STP7055-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7055-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP7055-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137515 Acta No. 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad e igualdad. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y las partes e intervinientes en el proceso penal 110013104010200200109.CUI 11001020400020240094400 Tutela 1° Instancia No. 137515
ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ
2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 11 de agosto de 2003, el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá condenó a ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ a la pena de 468 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, agravado. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 1° de julio de 2004. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió inicialmente
confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 1° de julio de 2004. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió inicialmente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad judicial que auto del 13 de julio de 2012 concedió al sentenciado el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Luego, el conocimiento del asunto fue reasignado por competencia al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, despacho judicial que en providencia del 12 de marzo de 2024 revocó el aludido beneficio luego de constatar que el sentenciado incurrió en el delito de fuga de presos mientras disfrutaba del permiso. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso el sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en auto del 30 de abril de 2024, confirmó la providencia recurrida. En criterio de ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ, tiene derecho a disfrutar del beneficio administrativo como quiera que en la actualidad no hay una decisión en firme en relación con la revocatoria del mismo, pues asegura que a la fecha no se ha desatado el recurso de apelación que interpuso contra el auto del 12 de marzo de 2024.CUI 11001020400020240094400 Tutela 1° Instancia No. 137515
ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ
3 En consecuencia, solicitó que, en amparo de sus derechos
Tutela 1° Instancia No. 137515
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3 En consecuencia, solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, “se ordene que en el término de 48 horas se programe la salida de 72 horas para cualquier día y hora que el accionante deba salir, ya que dicha providencia del 12 de marzo de 2024 fue objeto de apelación y no está en firme decisión judicial y se debe tratar los derechos y leyes del accionante.” TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 7 de mayo de 2024, esta Sala avocó conocimiento y la demanda y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio defendió la legalidad de la decisión censurada. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias explicó que, en auto del 12 de marzo de 2024 revocó al accionante el permiso de hasta 72 horas tras constatar el incumplimiento de sus obligaciones, concretamente el de observar buena conducta durante una de sus salidas. Recalcó que en providencia del pasado 30 de abril la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, confirmó dicha decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.CUI 11001020400020240094400 Tutela 1° Instancia No. 137515
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4 El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita el resguardo del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Del confuso escrito de tutela se extrae que ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ se muestra inconforme con la negativa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, donde se encuentra privado de la libertad, en permitirle el disfrute del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, toda vez que la decisión del 12 de marzo de 2024 mediante la cual el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad lo revocó aún no se encuentra ejecutoriada, pues, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha desatado el recurso de apelación promovido contra el mismo. Tal afirmación carece de sustento, pues de las pruebas allegadas a la actuación se verifica que, en providencia del 30 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la revocatoria del
Tal afirmación carece de sustento, pues de las pruebas allegadas a la actuación se verifica que, en providencia del 30 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la revocatoria del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Por lo demás, preciso resulta explicar al accionante que el artículo 188 de la Ley 600 de 2000 establece que las decisiones o determinaciones relacionadas con la libertad y detención del procesado, así como las queCUI 11001020400020240094400 Tutela 1° Instancia No. 137515 ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ 5 ordenan medidas preventivas, son de cumplimiento inmediato. En el mismo sentido, de la lectura del artículo 193 ibidem se advierte que la apelación contra la providencia que aquí nos ocupa se concede en el efecto devolutivo. Así las cosas, observa la Sala que la determinación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias de hacer efectiva la cancelación del ejercicio del beneficio administrativo que venía disfrutando el actor no resulta violatoria de garantías fundamentales, sino que por el contrario, obedeció al cumplimiento de la decisión emitida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la cual, como se explicó en precedencia, no requiere que haya cobrado ejecutoria y es de inmediato cumplimiento. Es que, tratándose de una determinación relativa a la libertad de una persona, en este caso del accionante, a quien le fue revocado el ejercicio del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas,
Es que, tratándose de una determinación relativa a la libertad de una persona, en este caso del accionante, a quien le fue revocado el ejercicio del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, resultaba pertinente conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación, como en efecto ocurrió, pues así lo dispone la norma llamada a regular el caso. Al verificarse entonces, que en el asunto no fueron vulnerados los derechos fundamentales de ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ, la Sala negará su amparo. Finalmente se aclara que, esta Corte omitirá pronunciarse sobre la razonabilidad de la decisión mediante la cual las autoridades convocadas revocaron el permiso de hasta 72 horas a ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ, como quiera que en el escrito de tutela el actor no exhibió inconformidad con la misma.CUI 11001020400020240094400 Tutela 1° Instancia No. 137515
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6 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de
ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.