CSJ - STP7056-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7056-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020200204400
Radicación n.° 114218 STP7056-2022 (Aprobado Acta n.°117) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la mora que se presenta en resolver la apelación propuesta contra la sentencia mediante la cual resultó condenado por los delitos de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 43 Seccional y el Juzgado Promiscuo del Circuito, juntos de Amalfi.CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218
ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ
II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el 17 de julio de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi condenó a ABAD A LEXANDER L ONDOÑO RAMÍREZ a 16 años de prisión por la comisión de los delitos de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años.
Asimismo, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión
RAMÍREZ a 16 años de prisión por la comisión de los delitos de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 2.- LONDOÑO RAMÍREZ promovió acción de tutela contra el referido cuerpo colegiado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la alzada propuesta contra la sentencia emitida en su adversidad. Señaló que la tardanza en resolver la apelación le ha impedido acceder a la redención de la pena a la que tiene derecho, razón por la que solicitó amparar las garantías invocadas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- Luego de avocado el conocimiento, los despachos judiciales ejercieron su derecho de contradicción y defensa
así: 2CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218 ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ 3.1.- El ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que a mediados de 2017 le fue asignado el recurso de apelación interpuesto frente a la condena impuesta contra el actor. Aseguró que si bien ha trascurrido un tiempo considerable desde la radicación del proceso, la
el recurso de apelación interpuesto frente a la condena impuesta contra el actor. Aseguró que si bien ha trascurrido un tiempo considerable desde la radicación del proceso, la mora que se presenta obedece a la gran cantidad de procesos a su cargo. Anexó copia del oficio del 21 de octubre de 2019, mediante el cual entera a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sobre la congestión que afecta a esa oficina «sin que hasta la fecha se hubiese logrado alguna solución». 3.2.- La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi resumió las principales actuaciones e indicó que las diligencias se encuentran en el Tribunal de Antioquia sin que se tenga conocimiento del fallo de segunda instancia. 4.- Mediante auto del 10 de mayo de 2022, quien aquí funge como ponente ordenó requerir de nuevo al Tribunal demandado para que informara si ya se había pronunciado sobre el recurso de apelación de la sentencia emitida en contra del accionante. 4.1.- El magistrado de esa colegiatura reiteró los fundamentos expuestos con anterioridad e indicó que ABAD LONDOÑO RAMÍREZ promovió otra acción con fundamento en los mismos hechos, la cual está siendo conocida por el magistrado de esta corporación HUGO Q UINTERO B ERNATE. [radicación n.° 122581]. 3CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218
ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ
IV. CONSIDERACIONES
a. Acotación previa
3CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218
ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ
IV. CONSIDERACIONES
a. Acotación previa 5.- Durante las últimas semanas, el despacho a mi cargo1 recibió solicitudes de impulso procesal en casos de tutela. En el marco de la revisión de esas peticiones se advirtió la existencia de varios asuntos sin tramitar. Por este motivo, la suscrita ordenó realizar una revisión exhaustiva y un inventario de los asuntos asignados a esta oficina que pudieran encontrarse en esa situación. 6.- En el desarrollo de esa tarea, se encontró que el asunto de la referencia no había sido tramitado, razón por la que de manera inmediata se procedió a elaborar el presente fallo de tutela. b. La competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 1 El pasado 16 de diciembre, mediante Acta 1096 de 2021, la suscrita tomó posesión como Magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218
ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ
c. Problema jurídico 8.- ¿Se están vulnerando los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante,
Tutela de 1ª Instancia n.º 114218
ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ
c. Problema jurídico 8.- ¿Se están vulnerando los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, ante alegada falta de pronunciamiento sobre el recurso de apelación propuesto frente a la sentencia condenatoria emitida en su contra por la comisión de los delitos de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años? 8.1.- Para tal efecto la sala verificará si el actor incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, tal como lo señaló el Tribunal demandado. d. La temeridad en el uso del amparo 9.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que: […] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones2”3; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda4, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia 2 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime
demanda4, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia 2 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 3 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003. 5CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218 ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 5. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones6; (ii) denote el propósito desleal de obtener la
amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones6; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 7; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción 8; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”9. 10.- En este caso, ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la tardanza que se viene presentando para resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia impuesta en su contra, por la comisión de los delitos de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años. 11.- A pesar de que la tutela ya se había avocado, en virtud de la inconsistencia advertida en el literal a., el 4 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001. 5 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
de 2002 y T–883 de 2001. 5 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 7 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 8 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 9 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 6CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218 ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ despacho consideró oportuno requerir de nuevo al magistrado ponente del tribunal accionado para que informara el estado actual del proceso. Dicho funcionario, además de reiterar los argumentos expuestos en la primera respuesta, referenció que LONDOÑO RAMÍREZ promovió otra acción de tutela con el mismo propósito, la cual fue fallada por la sala de decisión de tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal [rad. 122581]. 12.- Luego de indagar con el despacho que tiene la ponencia del proceso 122581, se logró establecer que el accionante presentó acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos: […] De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ se encuentra privado de su libertad en la Cárcel de Jamundí, a la espera de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia decida la segunda instancia de la sentencia del 17
RAMÍREZ se encuentra privado de su libertad en la Cárcel de Jamundí, a la espera de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia decida la segunda instancia de la sentencia del 17 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, por medio de la cual se le impuso una pena de 192 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de catorce años. El proceso se encuentra asignado al despacho del magistrado sustanciador del tribunal de segunda instancia desde el 29 de agosto de 2017 y, no obstante, aún no se ha emitido fallo de segundo grado. De acuerdo con el promotor del amparo, en la segunda mitad del año 2020 presentó una acción de tutela por estos mismos hechos, que culminó con la emisión de un fallo fechado el 27 de octubre de
2020. En esa ocasión, esta Sala de Tutelas le indicó que la sentencia de segunda instancia sería proferida en el primer semestre del año 2021, sin embargo, ello aún no ha ocurrido.
Por considerar que esta situación denota una evidente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, máxime cuando requiere que su caso sea enviado a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para solicitar la concesión de permisos administrativos y la redención parcial de su pena por estudio y trabajo, ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ pidió 7CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218
ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ
estudio y trabajo, ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ pidió 7CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218 ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que profiera la decisión de segundo grado que en derecho corresponda, para desatar la alzada que presentó en contra de la sentencia condenatoria del 17 de julio de 2017. 13.- Mediante fallo de tutela CSJ STP6186-2022, 15 mar. 2022, rad. 122581, esa colegiatura resolvió: […] NEGAR el amparo solicitado por ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. EXHORTAR al despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco para que insista en la adopción de medidas de descongestión, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 14.- Conforme con lo anterior, aunque, en principio, se pudiera pregonar la existencia de un actuar temerario por parte de ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ pues se advierte que existe identidad: (i) de partes, (ii) de causa petendi y, (iii) de objeto, lo cierto es que a LONDOÑO RAMÍREZ no se le puede atribuir ninguna responsabilidad en el hecho que, de manera simultánea, se hayan tramitado 2 acciones de tutelas con los
de objeto, lo cierto es que a LONDOÑO RAMÍREZ no se le puede atribuir ninguna responsabilidad en el hecho que, de manera simultánea, se hayan tramitado 2 acciones de tutelas con los mismos hechos y pretensiones. Basta con observar que el proceso identificado n.° 114218 fue repartido el 7 de diciembre de 2020, mientras que el amparo rotulado con el n.° 122581 se radicó el 28 de febrero de 2022. Así las cosas, no hay lugar a decretar la temeridad puesta de presente por la autoridad judicial accionada. 15.- Pese a lo anterior, no se puede desconocer que existe un pronunciamiento reciente donde esta corporación consideró que si bien se presenta mora en resolver el recurso 8CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218 ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ de apelación propuesto contra la sentencia emitida en contra del accionante, lo cierto es que la tardanza se encuentra debidamente justificada en la congestión que se presenta en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Al respecto, en sentencia, CSJ STP6186-2022, 15 mar. 2022, rad. 122581, indicó: […] es posible concluir que, si bien es cierto que el término que se ha tomado el despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, claramente excede toda noción básica de razonabilidad –pues se ha tomado más de 4 años y medio en resolver el asunto que está sujeto a su
de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, claramente excede toda noción básica de razonabilidad –pues se ha tomado más de 4 años y medio en resolver el asunto que está sujeto a su conocimiento–, lo cierto es que tal demora se encuentra debidamente justificada en la notable situación de congestión judicial que se vive en ese despacho. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con las pruebas anexadas a su informe de respuesta, esa oficina judicial cuenta con cientos de procesos de segunda instancia –casi tres veces la cantidad de expedientes que tiene el segundo despacho más congestionado de la Sala Penal de aquella Corporación–, lo que ha significado un considerable retraso, no sólo en la resolución del caso del promotor del amparo, sino de todos los asuntos a su cargo. Esto ha implicado la necesidad de reajustar el orden en que se resolverán las apelaciones, pues ante el imperativo de evitar la concreción del fenómeno prescriptivo, el despacho se ha visto obligado a sustanciar primero los procedimientos que se encuentren más próximos a prescribir, en el orden que indique el cumplimiento de dicho término para cada uno de los casos. […] 4.3. En cuanto al presunto perjuicio que esta situación le está produciendo a ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ, quién alega la necesidad de que se desate rápidamente la segunda instancia, con la finalidad de que el expediente sea remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y, así, poder solicitar ante dichas autoridades la redención de su pena
alega la necesidad de que se desate rápidamente la segunda instancia, con la finalidad de que el expediente sea remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y, así, poder solicitar ante dichas autoridades la redención de su pena por trabajo y estudio o la concesión de permisos administrativos, entre otras cosas; la Corte le advierte que el hecho de que la carpeta aún se encuentre desatando la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no es óbice para que él pueda solicitar todas las cosas que requiere de los jueces de ejecución de penas pues, tal y como lo ha establecido la pacífica jurisprudencia de esta Corporación, mientras la sentencia condenatoria no se encuentre en firme, dicha función la ejerce el juzgado de conocimiento de la primera instancia, en este caso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi. […] 9CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218 ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ De esta manera, para esta Sala es claro que, mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no emita la correspondiente sentencia de segunda instancia en el caso de ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ, la autoridad competente para resolver las solicitudes que él tenga con respecto a la ejecución de la pena que le fue impuesta es el juez de conocimiento en primer grado, es decir, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia). Ante esta circunstancia, es evidente que la demora en la que ha incurrido la Corporación accionada no está poniendo al promotor del
Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia). Ante esta circunstancia, es evidente que la demora en la que ha incurrido la Corporación accionada no está poniendo al promotor del amparo en una situación que pueda ser catalogada como de perjuicio irremediable, de manera que pudiera justificarse la concesión de este mecanismo constitucional como un mecanismo transitorio. Si a ello se suma el hecho anunciado de que no está acreditada la configuración del fenómeno de la mora judicial injustificada –púes, en este caso, la mora está debidamente justificada en una grave situación de congestión judicial–, es claro que la protección invocada debe ser negada. 16.- En virtud de lo anterior, esta Sala de decisión considera que el amparo debe negarse, si se tiene en cuenta que existe un pronunciamiento anterior donde se resolvieron los planteamientos expuestos en la presente demanda de tutela. En otras palabras, ABAD A LEXANDER L ONDOÑO RAMÍREZ debe estarse a lo resuelto en fallo de tutela CSJ STP6186-2022, 15 mar. 2022, rad. 122581, pues a pesar de haber trascurrido cerca de 2 meses desde que se emitió esa providencia, ello no significa que las circunstancias por las que se consideró que el Tribunal demandado no incurrió en mora injustificada, hayan variado. e. Conclusión 17.- El amparo será denegado, al advertirse que, aunque el accionante no incurrió en un actuar temerario la
mora injustificada, hayan variado. e. Conclusión 17.- El amparo será denegado, al advertirse que, aunque el accionante no incurrió en un actuar temerario la acción de tutela, no se puede desconocer la existencia de 10CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218 ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ otro trámite constitucional donde se estudió los hechos y las pretensiones expuestos en este accionamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela propuesta por ABAD
ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 11CUI: 11001020400020200204400 Tutela de 1ª Instancia n.º 114218
ABAD ALEXANDER LONDOÑO RAMÍREZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12