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CSJ - STP7057-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7057-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7057-2020 Radicación n.° 112155 (Aprobación Acta No.186) Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUIS ALBERTO LINARES CAMACHO , contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 2013-00264-00.Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS ALBERTO LINARES CAMACHO solicita el amparo de su derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia, a la prevalencia del derecho sustancial, a la igualdad, a la favorabilidad laboral, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad, que considera vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por presuntas irregularidades en sus decisiones dentro del proceso ordinario laboral 2013-00264-00. Narró que, presentó demanda ordinaria laboral en contra de ECOPETROL con el fin que se reconociera y pagara su pensión de jubilación de conformidad con el derecho convencional vigente para la época. Este proceso fue fallado

ECOPETROL con el fin que se reconociera y pagara su pensión de jubilación de conformidad con el derecho convencional vigente para la época. Este proceso fue fallado favorablemente para el accionante, en primera instancia, por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrio. Esta decisión fue apelada por ECOPETROL, y el día 30 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia revocó en segunda instancia la decisión del a quo. Contra el fallo de segunda instancia, se presentó recurso extraordinario de casación, el cual resolvió no casar mediante sentencia SL395-2020 del 10 de febrero de 2020. 2Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela Por estos motivos, a cude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos las sentencias proferidas Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral 2013-00264-00 y se acceda a sus pretensiones pensionales. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que, no son fundamentados los cuestionamientos que el accionante formula contra la sentencia CSJ SL3952020, ya que en efecto la Sala resolvió no casar la sentencia dictada el 20 de julio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al no haberse atenido a las

que el accionante formula contra la sentencia CSJ SL3952020, ya que en efecto la Sala resolvió no casar la sentencia dictada el 20 de julio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al no haberse atenido a las reglas mínimas fijadas para el efecto en el CPTSS, a las cuales debía sujetarse la parte actora, en el marco del debido proceso judicial que custodia el artículo 29 superior, cuyo mandato somete al juzgador, incluso extraordinario, como director técnico del proceso y, al tiempo, es también una garantía que asiste a la otra parte, también sujeto de protección en el juicio. Agregó que, las argumentaciones de la petición de amparo del accionante, no pueden ser de recibo, ya que no es posible por vía constitucional anular la esencia de la providencia dictada por la Sala, invocando para ello, la supuesta vulneración de derechos fundamentales y la inadecuada 3Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela defensa técnica, pues sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, este último no puede ser un argumento válido para cuestionar una sentencia proferida por el órgano de cierre de la justicia ordinaria con apego al ordenamiento jurídico, porque aun cuando se pueda discrepar de ella, no es factible dejarla sin efecto, para revivir un debate que ya fue resuelto por el juez natural, como si se tratase de una instancia adicional. 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia

discrepar de ella, no es factible dejarla sin efecto, para revivir un debate que ya fue resuelto por el juez natural, como si se tratase de una instancia adicional. 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia manifestó que la sentencia emitida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral de referencia, se ajustó a derecho, por lo cual no existe una vulneración y/o amenaza a derecho fundamental alguno pues no se incurrió en una vía de hecho, por lo tanto, solicitó negar por improcedente el amparo deprecado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBERTO LINARES CAMACHO, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario

f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. 2 Ibídem 3 Sentencia T-522 de 2001 6Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el

precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de

2001 7Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con las decisiones emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , dentro del proceso ordinario laboral 2013-00264-00, en contra de ECOPETROL, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser negada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2013-00264-00, que pueda endilgársele al accionado. En el presente asunto, el accionante censura las decisiones de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación dentro del proceso ordinario laboral 201300264-00, mediante las cuales se resolvió desfavorablemente a las pretensiones de la parte actora, y en instancia extraordinaria, se resolvió no casar el proceso de referencia. Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca el señor LUIS ALBERTO LINARES CAMACHO es que,

Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca el señor LUIS ALBERTO LINARES CAMACHO es que, 8Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hizo el juez designado por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral 2013-00264-00, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actúo dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por el accionante, la Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al no casar la sentencia dentro del proceso ordinario laboral 2013-0026400, en el cual fueron negadas las pretensiones de la parte actora en segunda instancia. Circunstancia esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales,

configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. 9Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede el accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación actuaron en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales en el proceso ordinario laboral 2013-00264-00.

fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales en el proceso ordinario laboral 2013-00264-00. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en 10Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por LUIS ALBERTO LINARES CAMACHO , contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11Rad. 112155 Luis Alberto Linares Camacho Acción de tutela 12

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