CSJ - STP7061-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7061-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 76111220400320220020801
Radicación n.° 123772 STP7061-2022 (Aprobado Acta n.°117) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira, frente a la decisión proferida el 18 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN1. En síntesis, la parte accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento sobre la solicitud del 7 de marzo de 2022, en el que pidió al Juzgado 1 El amparo fue propuesto por MARÍA FERNANDA TORRES MAGÓN, como agente oficiosa de RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN. Para ello, referenció que en virtud del virus COVID-19 se encuentra restringido el acceso de los familiares a los centros de reclusión y que en el penal no existen los medios tecnológicos para que su hermano presente la tutela en forma digital.CUI: 76111220400320220020801
Tutela de 2ª Instancia n.º 123772 RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la concesión de la prisión domiciliaria.
Tutela de 2ª Instancia n.º 123772 RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la concesión de la prisión domiciliaria. Al presente trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira y la parte recurrente.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- RICHARD A LEXANDER T ORRES M AGÓN se encuentra purgando la pena acumulada de 18 años y 1 mes de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, daño en bien ajeno y lesiones personales dolosas, la cual está siendo vigilada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. La agente oficiosa del accionante presentó acción de tutela contra dicha autoridad, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición de prisión domiciliaria. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resaltó que si bien el despacho demandado se pronunció sobre el requerimiento efectuado por la parte actora cuando mediante auto del 4 de abril de 2022 le concedió la prisión domiciliaria, lo cierto es que hasta el momento, el Centro de Servicios Judiciales de esos juzgados con sede en Palmira y la cárcel de esa ciudad no demostraron haber notificado al sentenciado sobre dicha determinación. Como quiera que dichas entidades no ejercieron su derecho de contradicción y defensa, el Tribunal aplicó la presunción de veracidad, de
de esa ciudad no demostraron haber notificado al sentenciado sobre dicha determinación. Como quiera que dichas entidades no ejercieron su derecho de contradicción y defensa, el Tribunal aplicó la presunción de veracidad, de 2CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772 RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, amparó los derechos invocados por TORRES MAGÓN y ordenó: […] a) Al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo de la doctora Luz Adriana Duarte, o quien legalmente haga sus veces, que, de manera inmediata, si aún no lo hubiese hecho, le comunique al señor RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN, lo ordenado en el auto interlocutorio No. 583 del 04 de abril de 2022, debiendo también enterar al señor Representante del Ministerio Público; notificación del accionante que deberá realizar por intermedio de la Oficina Jurídica o la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira. b) A la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira – “EPMASCAS PALMIRA”, en cabeza de la doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra y de Yniret Encarnación Pérez, respectivamente, o
Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira – “EPMASCAS PALMIRA”, en cabeza de la doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra y de Yniret Encarnación Pérez, respectivamente, o de los funcionarios que legalmente hagan sus veces, si aún no estuviesen enteradas(os) del auto interlocutorio No. 583 del 04 de abril de 2022, proferido por el Juzgado accionado en el expediente donde se vigila pena a RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN, para que de manera inmediata a la notificación que le realice el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, conforme se ordenó en el literal anterior, proceda con la notificación de la providencia al interno TORRES MAGÓN, en caso de contar con esta, deberán realizar lo pertinente de manera inmediata.
3. La Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira impugnó el fallo. Adujo que contrario a lo señalado por el A quo, la decisión del 4 de abril de 2022 fue notificada de manera personal a RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN el 6 del mismo mes y año y a través de correo electrónico al representante del ministerio público. Por lo tanto, solicitó revocar la sentencia y, en consecuencia, negar el amparo.
3CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772
RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN
III. CONSIDERACIONES
el amparo. 3CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772
RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que el fallo impugnado fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme con los fundamentos de la impugnación, correspondería a la Corte determinar si el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, ante la alegada mora en notificar el auto del 4 de abril de 2022 mediante la cual le concedió la prisión domiciliaria. Sin embargo, la Sala advierte que, la recurrente logró demostrar que antes de la emisión del fallo de primer grado, cumplió el acto que le fue reprochado por el A quo. En ese sentido, se harán unas reflexiones en relación con la configuración, en este asunto, de la carencia actual de objeto por hecho superado. c. Hecho superado por haber notificado al sentenciado del auto del 4 abril de 2022. 4CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772 RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN 6.- En este caso, la parte accionante interpuso esta
4CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772 RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN 6.- En este caso, la parte accionante interpuso esta acción de tutela porque el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira no se había pronunciado sobre la petición de prisión domiciliaria. Durante el trámite de este proceso, el juez accionado reseñó que mediante auto del 4 de abril de 2022, resolvió «Conceder la prisión domiciliaria especial al penado Richard Alexander Torres Magón». 7.- Dentro del trámite de primera instancia, no existe prueba alguna que demuestre que el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa especialidad y/o la Penitenciaría de Palmira, hubieren enterado al interno RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN sobre la decisión del 4 de abril de 2022, razón por la que al A quo no le quedaba otra opción que aplicar la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 8.- No obstante lo anterior, una vez verificado el escrito de impugnación, se tiene que el referido Centro de Servicios, de manera diligente y oportuna, durante el trámite de primera instancia, el 6 de abril de 2022, procedió a notificar en forma personal en el establecimiento penitenciario y carcelario de Palmira a TORRES MAGÓN y al representante del ministerio público, a través de correo electrónico
en forma personal en el establecimiento penitenciario y carcelario de Palmira a TORRES MAGÓN y al representante del ministerio público, a través de correo electrónico [jejaramillom@procuraduria.gov.co]. d. Conclusión 5CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772 RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN 9.- Como quiera que el fin perseguido por la parte demandante era obtener un pronunciamiento de fondo sobre la prisión domiciliaria y tal circunstancia sucedió antes de proferirse el fallo de primera instancia [18 de abril de 2022] , resulta procedente revocar la dicha sentencia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Tal fenómeno opera En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
IV. RESUELVE Primero. Revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por la agente oficiosa de RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772
proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6CUI: 76111220400320220020801 Tutela de 2ª Instancia n.º 123772
RICHARD ALEXANDER TORRES MAGÓN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7